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Demanda de suspensión de ejecución

42-2026

Salas Reunidas · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 038-2018-ECON-01044Ponente: Henry MolinaCivil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00643, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre de 2025 incoada por Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A. (Hoteles Catalonia)

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 42-2026 Exp. núm. 038-2018-ECON-01044 (2026-R0070837) Demandante: Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A. (Hoteles Catalonia) Demandado: , y Materia: Daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Luis Henry Molina Peña, juez que preside las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00643 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, incoada por Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A. (Hoteles Catalonia) y Tui Dominicana, S.A.S., mediante instancia suscrita por su abogado, los Lcdos. […], y , de generales que constan en el expediente, contra , y , quienes no figuran representados en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación de fecha 22 de enero de 2026, interpuesto por Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A. (Hoteles Catalonia)

contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión de fecha 22 de enero de 2026; c) Acto núm. 118/2026 de fecha 28 de enero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, d) la sentencia civil núm. 026-02- 2025-SCIV-00643 de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; constancia de recibo por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 5 de febrero de 2025 de remisión de notificación de la demanda en suspensión a los demandados.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, acogió el recurso de apelación interpuesto por los hoy demandados, y declara a Inversiones Azul del Este Dominicana, S. A. (Hotel Catalonia Gran Dominicus-Higüey) y Tui Dominicana, . responsable y los condena a pagar solidariamente la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) para el señor ; la suma de dos millones de pesos (RD$2,000,000.00) para la señora y la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) para el señor Hendrik cada una de estas sumas con un interés de 1.5 % a contar de la fecha de esta sentencia, a título de indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados con la muerte de .

3) En apoyo a sus pretensiones sostiene la parte demandante, en esencia, que la sentencia impugnada adolece de vicios graves como desnaturalización de documentos y testimonios, errónea aplicación de los arts. 98 y 102 de la Ley 358-05 y del art. 1315 Código Civil, falta de base legal e insuficiente motivación sobre el incumplimiento del deber de seguridad, además de contradicción de la jurisprudencia que exige dependencia económica para indemnizar a hermanos; que de ejecutarse la sentencia se causarían perjuicios irreparables a Inversiones Azul del Este, como embargos con inmovilización de cuentas que impedirían pagar proveedores, empleados y gastos operativos, reducción de la capacidad de pago, necesidad de largos procesos para recuperar lo embargado en caso de casación -máxime por tratarse de beneficiarios extranjeros sin arraigo-, afectación moral y reputacional y hasta parálisis de los servicios hoteleros, haciendo perder el objeto del recurso de casación.

4) Las partes demandadas , y , no depositaron escrito de defensa, no obstante haber sido notificadas mediante el acto núm. 118/2026 de fecha 28 de enero de 2026.

5) La parte demandada Tui Dominicana, S.A.S., no depositó escrito de defensa, no obstante haber sido notificada mediante el acto núm. 118/2026 de fecha 28 de enero de 2026, en su domicilio de elección, conforme la actuación procesal núm. 144/2026 de fecha 2 de febrero de 2026, contentivo de notificación de memorial de defensa y constitución de abogados.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda, se advierte, que no han sido acreditados los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada contiene vicios graves, tales como desnaturalización de pruebas, aplicación incorrecta de normas y falta de motivación sobre el deber de seguridad; además de contrariar la jurisprudencia que exige probar dependencia económica para indemnizar a hermanos, y sostiene que su ejecución causaría perjuicios irreparables a Inversiones Azul del Este, como embargos, afectación operativa y reputacional, e incluso paralización hotelera, lo que dejaría sin objeto el recurso de casación. Dichos argumentos no se corresponden con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

13) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, el presidente de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00643, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 10 de octubre de 2025 incoada por Inversiones Azul del Este Dominicana, S.A. (Hoteles Catalonia) Firmado: Luis Henry Molina Peña.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el Juez Presidente y el secretario que figuran en la estampa.