Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Agua Esencial, SRL., consistente en una fianza expedida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2026-R0150162 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena núm. 336-2025-SSEN-00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2026-R0150162 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00173 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, interpuesta por Agua Esencial, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2026-SRES-00038, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 22 de enero de 2026, mediante se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336- 2025-SSEN 00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2026-R0150162 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Agua Esencial, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).
2. La instancia depositada en fecha 9 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en fecha 6 de febrero de 2026, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, por un monto de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), realizado por Agua Esencial SRL., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2026-R0150162 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte demandante cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033-2026-SRES-00038, procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante Agua Esencial, SRL., consistente en una fianza expedida por el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, por un monto de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2026-R0150162 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena núm. 336-2025-SSEN-00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.