Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00248 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0266 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00248 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Clínica Independencia, SRL., representada por Yenis , mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización daños y perjuicios contra la razón social Clínica Independencia, SRL., dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00314, de fecha 10 de octubre de 2024, la cual declaro resuelto el contrato de trabajo por dimisión injustificada y rechazo la demanda.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 4. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00248, de fecha 31 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia No.0054-2024-SSEN- 00314 de fecha 10 de octubre del año 2024 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad a los plazos y formas establecidos en la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación examinado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, de conformidad a los motivos dados en otra parte de esta sentencia. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal. TERCERO: Condena al recurrente señor al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del LICDO. , abogados de la parte gananciosa quienes afirman haberlas avanzado” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los documentos; falta de base legal” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el interés casacional 7. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
8. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad 1 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa.
10. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
11. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar el medio propuesto por la parte recurrente para dar cumplimiento al objeto y finalidad del presente recurso; en la especie, la parte recurrente señala que en sus determinaciones los jueces del fondo incurrieron en desnaturalización de los documentos y falta de base legal, falencias que configuran el interés casacional presunto; en consecuencia, se procede a su examen sin la necesidad de verificar si cumplen con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.
12. Para apuntalar un primer aspecto del único medio de casación la parte recurrente alega lo que se transcribe a continuación: “DESNATURALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. La sentencia impugnada incurrió en GRAVES FALTAS, por desnaturalizar, los hechos y el derecho de los documentos que analizó; (CITO): “11. Que consta depositada en el expediente Comunicación de dimisión de fecha 01 de mayo del año 2024 emitida por el señor , dirigida a la razón social CLINICA INDEPENDENCIA, SUR, S.R.L., mediante la cual se verifica que el trabajador comunico acción de dimisión a la empresa; Que a los mismos fines reposa en la glosa procesal Comunicación de dimisión de fecha 13 de mayo del año 2024 dirigida al Ministerio de Trabajo. Que esta Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza Corte luego del examen de las comunicaciones de dimisión antes descritas, ha podido contactar que la referida comunicación no fue realizada de conformidad con el mandato establecido en el artículo 100 del Código De Trabajo, toda vez que entre la comunicación a la empresa y posteriormente la comunicación del Ministerio De Trabajo opero un plazo de 13 días, superando así el límite, legal de 48 horas, establecido en el precepto legal del artículo 100 del Código de Trabajo. Por lo que la dimisión ejercida por el trabajador se presume injustificada. En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación en cuanto a este aspecto por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y confirmar la sentencia impugnada en este aspecto, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal.” ( ) 12. Que esta corte establece que habiéndose declarado injustificada la dimisión y por tanto sin responsabilidad para el empleador, procede rechazar la demanda en pago de prestaciones laborales y compensación del artículo 95 párrafo 3ro; por ser improcedente, mal fundada y carente de base legal, AL QUEDAR ESTABLECIDO QUE EL EMPLEADOR NO COMPROMETIÓ SU RESPONSABILIDAD” (sic). Solicitamos Casar la sentencia impugnada sobre las motivaciones indicadas anteriormente pues se desnaturalizó los documentos presentados por esta parte, 1) Comunicación de dimisión de fecha 13 de mayo del año 2024 y 2) la sentencia apelada, La parte recurrido presento, 1) Comunicación de dimisión de fecha 01 de mayo del año 2024, 2) Comunicación de dimisión de fecha 13 de mayo del año 2024 En esa dirección se ha juzgado en violación al debido proceso y en violación del efecto devolutivo e incorrectamente la sentencia recurrida Procede a Rechazar el recurso de apelación en cuanto a este aspecto, y confirmar la sentencia impugnada en este aspecto (CITO): “10. Que el artículo 100 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: “En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza sus funciones. La dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa. El trabajador no está obligado a cumplir esta obligación si la dimisión se produce ante la autoridad de trabajo correspondiente.” De las motivaciones anterior la sentencia impugnada, desnaturalizó los medios de pruebas aportadas contrario, el mandato establecido en los artículos 95 párrafo 3ro; 96 y 100 del Código de Trabajo, en inobservancias al Debido Proceso De Ley, por efecto devolutivo del recurso de apelación examinado, procede acoger el Único Medio para casación. La impugnada sentencia juzgó contrario a la Ley 2-23, sobre recurso de casación cuyo Artículo 10.- Establece Procedencia. “EL RECURSO DE CASACIÓN PROCEDE CONTRA a) EN LA SENTENCIA SE HAYA RESUELTO EN OPOSICIÓN A LA DOCTRINA.
FALTA DE BASE LEGAL. La sentencia recurrida, sobre el recurso de apelación examinado, de manera errónea ha valorados los CINCO (5) MEDIOS DE PRUEBAS; que detallamos y se le hizo saber a la Alzada, del Contrato de Trabajo el cual terminó EN FECHA 13 DE MAYO DEL 2024” (sic).
13. Respecto de la presentación de los medios de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha explicado de forma reiterativa que no basta indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal2; …la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley, así como también sostiene la jurisprudencia que ...cualquier vicio o violación, sea de orden constitucional o de 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 49, 11 de diciembre 2013, BJ. 1237, págs. 929 y 930.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza carácter ordinaria que fuere alegada, debe señalar en qué consiste la indicada violación, pues su sola enunciación, no materializa la misma3.
14. Del examen de la referencia transcrita en el párrafo número 12 de la presente sentencia, esta Tercera Sala ha podido advertir, que en sus agravios la parte recurrente se limita a señalar que los jueces del fondo incurrieron en desnaturalización de los documentos; no obstante formuló su argumento de forma generalizada, omitió especificar en cuál de sus vertientes la decisión impugnada contiene dicho déficit y como se les dio un sentido distinto a los elementos de pruebas aportados, lo que impide que esta Tercera Sala pueda verificar la violación alegada, razón por la cual procede declarar la inadmisibilidad de los medios propuestos, por falta de contenido ponderable.
15. Para apuntalar un segundo aspecto del único medio de casación la parte recurrente alega en esencia que se incurrió en falta de base legal y omisión de estatuir respecto de las conclusiones al fondo de una demanda en pago de prestaciones laborales, participación de los beneficios de la empresa, daños y perjuicios.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 70, 31 de agosto de 2016, BJ. 1269.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 16. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “11. Que consta depositada en el expediente Comunicación de dimisión de fecha 01 de mayo del año 2024 emitida por el señor , dirigida a la razón social CLINICA INDEPENDENCIA, SUR, S.R.L., mediante la cual se verifica que el trabajador comunico acción de dimisión a la empresa; Que a los mismos fines reposa en la glosa procesal Comunicación de dimisión de fecha 13 de mayo del año 2024 dirigida al Ministerio de Trabajo. Que esta Corte luego del examen de las comunicaciones de dimisión antes descritas, ha podido contactar que la referida comunicación no fue realizada de conformidad con el mandato establecido en el artículo 100 del Código De Trabajo, toda vez que entre la comunicación a la empresa y posteriormente la comunicación del Ministerio De Trabajo opero un plazo de 13 días, superando así el límite, legal de 48 horas, establecido en el precepto legal del artículo 100 del Código de Trabajo.
Por lo que la dimisión ejercida por el trabajador se presume injustificada. En consecuencia, procede rechazar el recurso de apelación en cuanto a este aspecto por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y confirmar la sentencia impugnada en este aspecto, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal” (sic).
17. Esta corte de casación ha sostenido el criterio que de conformidad con las disposiciones de los artículos 100 del Código de Trabajo cuando el trabajador no comunicare la dimisión a la autoridad de trabajo correspondiente en el término indicado se declarará injustificada, por tanto al no establecerse el hecho material de la dimisión que se concreta con la comunicación a la autoridad de trabajo, no procedía Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza analizar las causas que la motivaron y por tanto las únicas condenaciones resultantes de dicha ruptura debieron ser por concepto de derechos adquiridos, ya que éstos corresponden al trabajador independientemente de la causa de terminación del contrato de trabajo4.
18. En la especie, se pone de manifiesto que la parte recurrente solicitó en sus conclusiones que se acogiera su recurso de apelación, que pretendía revocar lo dispuesto por el tribunal de primer grado respecto a la participación en los beneficios de la empresa y la reparación por daños y perjuicios, y del estudio de la decisión impugnada se evidencia que la corte a qua declaró injustificada la decisión por efecto de las irregularidades en la comunicación de la terminación de la relación laboral, y en virtud de este no estaba en la obligación de analizar la causal de dimisión alegada por la parte recurrente; en ese sentido, la corte a qua obró en consonancia con los presupuestos que le fueron aportados y expuso de forma adecuada los motivos que la llevaron a tomar su decisión al respecto, sin cometer los vicios argumentados por la parte recurrente.
19. Finalmente, esta Tercera Sala evidencia, que la sentencia impugnada contiene una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, sin 4 SCJ, Tercera Sala, sent. de 5 de abril de 2017, BJ. Inédita, págs. 8-9.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00266 Solicitud núm.: 2025-R0167424 Recurrente: Recurrido: Clínica Independencia Sur, SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza transgredir las normas del debido proceso, conteniendo una exposición de motivos suficientes, pertinentes y congruentes que justifican la decisión adoptada, en consecuencia, procede a rechazar el presente recurso de casación.
20. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas de la trabajadora recurrente.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00248 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.