Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00222, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026 año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00222, dictada por la Corte de Apelación del departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de diciembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el del (sic) recurso de apelación interpuesto por el señor , contra la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00593, de fecha 29 del mes de septiembre del año 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; y esta corte por autoridad propia revoca la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00593 de fecha 29 del mes de septiembre del año 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata y en consecuencia acoge en cuanto a la forma la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación por haber sido interpuesta conforme a los preceptos legales vigentes y en cuanto al fondo, acoge la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación número 1072-2022-SSEN-00636, de fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, interpuesta por , en contra de y , mediante los actos núms.
1016 y 1018, de fecha 7-10-2022, instrumentado por el ministerial , y 762/2022, de fecha 7-10-2022, instrumentados por el alguacil , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNO: Compensa las costas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 2 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 498/2025, instrumentado en fecha 9 de abril de 2025 por el ministerial , depositado el 11 de abril; c) el memorial de defensa depositado en fecha 28 de abril de 2025; y d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 105/2025, instrumentado en fecha 14 de mayo de 2025 por el ministerial , depositado el 15 de mayo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como parte recurrida, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido por contra y , el persiguiente resultó adjudicatario de la Parcela núm. 141, Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, según la sentencia civil núm. 1072-2022-SSEN-00636, dictada en fecha 31 de agosto de 2022 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; b) contra la referida sentencia de adjudicación, incoó una demanda en nulidad, alegando violación al debido proceso por falta de notificación de la sentencia de apelación que levantó el sobreseimiento del procedimiento y de la fecha en que se llevaría a cabo la venta en pública subasta. Dicha demanda fue conocida en primera instancia y decidida mediante la sentencia civil núm. 1072-2023-SSEN-00593, dictada en fecha 29 de septiembre de 2023, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, que rechazó la demanda en todas sus partes; c) el fallo indicado fue apelado por el demandante, decidiendo la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata revocar la decisión de primer grado, acoger la demanda en nulidad y, en consecuencia, declarar nula la sentencia de adjudicación descrita en el literal a), en virtud del fallo que ahora es impugnado en casación.
Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a la regla de la prueba y falta de ponderación de documentos y, en consecuencia, violación del artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana vigente; segundo: falta de base legal, insuficiencia de motivos.
Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de casación presenten interés casacional.
4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
5) Cabe reiterar, que la contestación que nos ocupa tiene origen en una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación. Sobre estas decisiones, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia SCJ-PS-23-2143, del 29 de septiembre de 20231, estableció como criterio: …a pesar de que la demanda en nulidad de sentencia de 1 BJ 1354.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. adjudicación es una acción independiente del procedimiento de embargo inmobiliario, el objeto de la misma es atacar el producto de la ejecución; por lo tanto, podríamos decir que la referida demanda en nulidad de sentencia de adjudicación está ligada a dicho procedimiento de embargo; en ese tenor, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que la decisión ahora objetada se trata de un asunto en materia de embargo inmobiliario, que no necesita acreditar interés casacional, lo cual ha sido admitido jurisprudencialmente por esta Corte de Casación, en armonía con los señalamientos expresados en el párrafo 6 de este fallo… 6) Empero, dicha postura fue variada por esta corte de casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1633 de fecha 29 de agosto de 20252, a fin de que, en lo adelante, en los recursos de casación interpuestos contra sentencias que deciden sobre una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, sea necesario examinar los presupuestos de admisibilidad previa y la acreditación de interés casacional, de conformidad con la Ley núm. 2-23, ya que este tipo de acciones no se beneficia del interés casacional presunto previsto por la referida ley.
7) Asimismo, sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el 2 BJ 1377.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.
8) No obstante, esta postura fue variada al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 20254, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
9) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ- PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.
4 BJ 1377.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
10) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 15 y 26 del 5 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
6Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 107.
12) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque ordinario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
13) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de una norma jurídica, sea en el fondo o en la informa, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
7 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la corte de casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de criterio—como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
14) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte al menos uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
15) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, bastaría que el recurrente señale y aporte uno o dos precedentes de esta Sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tal decisión debe ser utilizada como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 23.
16) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núms. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
17) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina. Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
18) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha indicada, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2- 23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
19) Esto conlleva, además, que a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
20) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 21) En su memorial, la parte recurrente se ha limitado a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —detallados en otra parte del presente fallo—, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
22) Si bien si bien en el desarrollo de sus medios de casación, la parte recurrente cita diversos precedentes dictados por esta Primera Sala y el Tribunal Constitucional, estas citas no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como justificación de los vicios que denuncia, sin argumentar de forma precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura.
23) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
24) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00222, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.
DC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0075 Exp. núm. 2 (2025-R0317169) Partes: vs.
Materia: Nulidad de sentencia de adjudicación Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 16 de diciembre de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • www.poderjudicial.gob.do.