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Recurso de casación administrativo

SCJ-TS-26-0117

Tercera Sala · Recurso de casación administrativo · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2020-ETSA-00974Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Agricultura contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00856 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0604/15 ↗ · TC/0048/12 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura Recurrido: y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0117Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Agricultura contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00856 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Agricultura, representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , Aarón , […], Estenio Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura y , mediante memorial depositado en fecha 29 de mayo de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 8 de septiembre de 2020, fueron desvinculados los señores , […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura , […], Uvaldo , […], Aarón , […], quienes inconformes con la desvinculación interpusieron un recurso contencioso administrativo contra el Proyecto la Cruz Manzanillo y , en calidad de Director Ejecutivo, el Ministerio de Agricultura y Limbert , en calidad de ministro, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 04-2024-SSEN-00856 de fecha 5 de diciembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de incompetencia, realizadas por las partes recurridas, PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO (PLCM), y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, por los motivos vertidos en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: RECHAZA la nulidad del acto de alguacil núm. 372/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, instrumentado por el ministerial , alguacil de estado del centro de citaciones y notificaciones de Montecristi, por los motivos establecidos en el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo, de fecha 05 de octubre de 2020, interpuesto por los señores , […], JOSÉ JIMÉNEZ GALVA, JULIÁN CONTRERAS GARCÍA, […], NELSON CASIMIRO GÓMEZ, […], RAMON EDUARDO UREÑA BRITO, […], RUBÉN O, […], UVALDO ENMANUEL ALMONTE GRULLÓN, […], PEDRO ANTONIO DÍAZ VARGAS, CABRERA MARTÍNEZ, ARQUIDO RAMÍREZ, […], laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JUAN JOSÉ DE LA ROSA HERNÁNDEZ, […], MERÁN, […], en contra del PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO (PLCM), y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. CUARTO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, ORDENA al PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO (PLCM), y solidariamente del MINISTERIO DE AGRICULTURA), pagar los valores que se describen a continuación: 1) El señor , la suma de RD$320,000, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$36,916, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura RD$30,000.00, por concepto de Proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$18,458.69, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cuatrocientos cinco mil trescientos setenta y cuatro con sesenta y nueve centavo (RD$405,374.69), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$40,000.00 y un tiempo de labor de ocho (08) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 2) La señora , la suma de RD$320,000, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$30,456.8, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$16,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$10,152.28, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos setenta y siete mil ciento nueve con ocho centavos (RD$377,109.08), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$22,000.00 y un tiempo de labor de dieciséis (16) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 3) El señor , la suma de RD$252,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$20,766, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$16,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$8,306.41, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos noventa y siete mil quinientos setenta y dos con cuarenta y un centavo (RD$297,572.41), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$18,000 y un tiempo de labor de catorces (14) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 4) La señora , la suma de RD$168,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura RD$13,844, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,537.60, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento noventa y seis mil trescientos ochenta y peso con seis centavos (RD$196,381.6), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$12,000.00 y un tiempo de labor de catorce (14) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 5) El señor , la suma de RD$280,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública; La suma de RD$46,146.74, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$30,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y-la suma de RD$S18,458.69, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos setenta y cuatro mil seiscientos cinco con cuarenta y tres centavos (RD$374, 5:43), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$40,000.00 y un tiempo de labor de siete (07) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 6) El Señor , la suma de RD$64.000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$9,229.34, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$6,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la Suma de RD$3,691.73, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total ochenta y dos mil novecientos veintiuno con siete centavos (RD$82,921.07), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$8,000.00 y un tiempo de labor de ocho (08) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 7) El señor , la suma de RD$260,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura artículo 60 de. la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$13,844, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$7,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$4,614.67, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho con sesenta y siete centavo (RD$285,958.67), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$10,000.00 y un tiempo de labor de veintiséis (26) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 8) El señor , la suma de RD$690,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de. la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$20,766, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$11,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de setecientos veintiocho mil novecientos treinta y ocho (RD$728,938.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$15,000 y un tiempo de labor de cuarenta y seis (46) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 9) El señor , a suma de RD$156,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$19;996.92” por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$9,750.00 por concepto de, proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,999, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento noventa y uno, setecientos cuarenta cinco con noventa y dos centavos (RD$191,745.92), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$13,000,00 y un tiempo de labor de doce (12) años, por las razones establecidas en la arte considerativa de la presente decisión. 10) El señor , la suma de RD$455,000.00, por concepto de indemnización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$24,227, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$13,125.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$8,075.68, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de quinientos mil cuatrocientos veintisiete con sesenta y ocho centavos (RD$500,427.68), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$17,500 y un tiempo de labor de veintiséis (26) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 11) El señor , la suma de RD$210,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$27,688, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$22,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$13,844, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos setenta y cuatro mil treinta y dos pesos con cero centavos (RD$274,032.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$30,000.00 y un tiempo de labor de siete (07) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 12) La señora , la suma de RD$110,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; la suma de RD$11,536.68, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$7,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$4,614.67, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y uno con treinta y cinco centavos (RD$133,651.35), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$10,000.00 y un tiempo de labor de once (11) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 13) El señor , la suma de RD$288,000.00, por concepto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$16,612.8 por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$9,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,537.6, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos diecinueve mil ciento cincuenta con cuatro centavo (RD$319,150.4), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$12,000.000 y un tiempo de labor de veinticuatro (24) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 14) El señor , la suma de RD$1,120.000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$55,376, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, la suma de RD$30,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$18,458.69, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de un millón doscientos veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro con sesenta y nueve centavo (RD$1,223,834.69), calculados sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$40,000.00 y un tiempo de labor de veintiocho (28) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 15) El señor RAMON EDUARDO UREÑA BRITO La suma de RD$270,000.00) por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$27,688, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$22,500, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$13,844, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos treinta y cuatro mil con treinta y dos pesos (RD$334,032), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$30,000.00 y un tiempo de labor de nueve (09) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 16) La señora , La suma de RD$360,000.00, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$20,766.00, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$11,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos noventa y ocho mil novecientos treinta y ocho pesos (RD$398,938.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$15,000.00 y un tiempo de labor de veinticuatro (24) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 17) El Señor O La suma de RD$300,000,00 por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RDS$16,612.82, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,537.60, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos treinta y un mil ciento cincuenta con cuarenta y dos centavo (RD$331,150.42), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$12,000.00 y un tiempo de labor de veinticinco (25) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 18) El señor , La suma de RD$336,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$19,381.63, por. concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$10,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,460.54, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos setenta y dos mil trescientos cuarenta y dos con diecisiete centavo (RD$372,342.17), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$14,000.00 y un tiempo de labor de veinticuatro (24) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 19) El señor UVALDO Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura , la suma de RD$240,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; la suma de RD$17,305.03, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$11,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete con tres centavo (RD$275,477.03), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$15,000.00 y un tiempo de labor de dieciséis (16) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión.

20) La señora , la suma de RD$32,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$5,537.,60, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$6,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$3,691.73, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cuarenta y siete mil doscientos veintinueve con treinta y tres centavo (RD$47,229.33), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$8,000.00 y un tiempo de labor de cuatro (04) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 21) El señor , la suma de RD$312,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$16,612.82, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RDS$S,537.60, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de trescientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta con cuarenta y dos centavo (RD$343,150.42), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$12,000.00 y un tiempo de labor de veintiséis (26) años, por las razones establecidas en la parte considerativa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura de la presente decisión. 22) El señor , la suma de RD$720,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$41,532, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$22,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$13,844, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de setecientos noventa y siete mil ochocientos setenta y seis (RD$797,876.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$30,000.00 y un tiempo de labor de veinticuatro (24) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 23) El señor , la suma de RD$60,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$6,922.00, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RDS$7,500.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año2020; y la suma de RD$4,614.67, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de sesenta y nueve mil treinta setenta y seis pesos con sesenta y siete centavo (RD$79,306.67), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$10,000.00 y un tiempo de labor de seis (06) años por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 24) El señor , la suma de RD$420,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RDS$13,844.00, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$15,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922.00, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y seis pesos (RD$455,766.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$15,000.00 y un tiempo de labor de veintiocho (28) años, por las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 25) El Señor , la suma de RD$120,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$13,844.00, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$15,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$9,229.34, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento cincuenta y ocho mil setenta tres peses con treinta y cuatro centavo (RD$158,073.34), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$20,000.00 y un tiempo de labor de seis (06) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 26) El señor , la suma de RD$238,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$19,381.63, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$10,500, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,460.54, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos con diecisiete centavo (RD274,342.17), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$14,000.00 y un tiempo de labor de veinticuatro (24) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 27) El señor , la suma de RD$204,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$16,612.82, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,000, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,537.60, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos treinta y cinco mil, ciento cuenta pesos con cuarenta y dos centavos (RD$235, 150.42), calculado sobre la base de un salario mensual Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura ascendente a RD$12,000.00 y un tiempo de labor de veinticinco (25) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 28) El señor , la suma de RD$414,000.00, por concepto AN de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$31,841.25, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$17,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$10,613.75, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cuatrocientos setenta y tres mil setecientos cinco mil pesos (RD$473,705.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$23,000.00 y un tiempo de labor de dieciocho (18) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 29) La señora , la suma de RD$192,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$16,612.82, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,537.60, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de doscientos veintitrés mil ciento cincuenta con cuarenta y dos centavo (RD$223,150.42), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$12,000.00 y un tiempo de labor de dieciséis (16) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 30) El señor , la suma de RDS$ 105,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$13,844, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$11,250.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922.00, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento treinta siete mil con dieciséis centavo(RD$137,016), calculado sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura de un salario mensual ascendente a RDS$15,000.00 y un tiempo de labor de siete (07) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 31) El señor , la suma de RD$75,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RDS$10,383, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$11,250, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$6,922, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento tres mil quinientos cincuenta y cinco pesos (RD$103,555.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$15,000.00 y un tiempo de labor de cinco (05) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 32) El señor , la suma de RD$104,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$11,998, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$9,750.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$5,999.00, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y siete pesos (RD$131,747.00), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$13,000.00 y un tiempo de labor de ocho (08) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 33) El señor , la suma de RD$740,000.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$27,688.00, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$15,000.00, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$9,229.00, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de setecientos noventa y un mil novecientos diecisietes pesos (RD$791,917.00), calculado sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura de un salario mensual ascendente a RD$20,000.00 y un tiempo de labor de treinta y siete (37) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. 34) El señor , la suma de RD$100,006.00, por concepto de indemnización económica en virtud del artículo 60 de, la Ley núm. 41-08, de Función Pública; La suma de RD$11,536.68, por concepto de vacaciones no disfrutadas; y, La suma de RD$7,500, por concepto de proporción del salario de navidad correspondiente al año 2020; y la suma de RD$4,614.67, por concepto de diez de salario dejados de pagar, para un total de cientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y uno con treinta y cinco centavo (RD$123,651.35), calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$10,000.00 y un tiempo de labor de diez (10) años, por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: EXCLUYE del presente proceso a los señores, los señores y Limbert , por los motivos vertidos en el cuerpo de esta decisión.

SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente en su memorial no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su descripción específica en este apartado”.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 8. En su memorial de defensa, las actuales partes recurridas plantearon la inadmisibilidad del recurso en vista de que la parte recurrente notificó en el domicilio ad hoc de elección de los Lcdos y , abogados constituidos y apoderados especiales de dichas partes recurridas, conforme dispone la Ley núm. 2-23.

9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

10. Esta Corte advierte que, si bien la parte recurrida plantea su incidente como un medio de inadmisión, lo cierto es que, los temas relativos al emplazamiento y su notificación no son causales de inadmisibilidad sino de caducidad, por lo que el presente incidente será tratado bajo las reglas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura relativas a la caducidad instituidas en el artículo 19 y 20 de la Ley núm. 2- 23.

11. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone, entre otras cosas, que: El emplazamiento ante la Corte de Casación deberá contener, a pena de nulidad, lo siguiente: ... 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo incidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.

12. En cuanto a la causa de nulidad invocada, si bien del indicado artículo se desprende que la omisión de dicha formalidad está prescrita a pena de nulidad, tal nulidad solo operaría en el caso de que se advierta una lesión al derecho de defensa, según lo establece el artículo 88 de la Ley núm. 2-23: Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada. En ese sentido, del estudio del expediente esta Tercera Sala advierte que las partes recurridas, en ocasión del referido emplazamiento, produjeron su defensa materialmente y en cuanto al fondo del presente recurso de casación, notificando a los abogados de la actual recurrente su memorial mediante acto núm. 283/2025 de fecha 29 de mayo de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, lo que demuestra que el referido acto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura mediante el cual se notificó a las partes recurridas el memorial de casación cumplió su propósito de emplazarlas a comparecer ante esta Suprema Corte de Justicia; en consecuencia, en virtud de la máxima no hay nulidad sin agravio1, procede el rechazo del incidente planteado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

VI. Sobre el interés casacional 13. Las partes recurridas mediante su memorial de defensa establecen que el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible por no acreditarse el interés casacional conforme lo establece el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

14. A partir de lo anterior, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

1 TC, sentencia núm. TC/0604/15, 17 de diciembre 2015.

2 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura 15. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimientos; nulidad de laudos arbitrales, execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. B) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. C) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

16. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

17. En la especie, tras la lectura del memorial de casación esta Tercera Sala ha podido constatar que el litigio versa sobre una alegada incompetencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura solicitada al tribunal a quo y que la ahora parte recurrente ataca como inobservancia.

18. En ese sentido, destaca que el artículo 10.1 de la Ley núm. 2-23 establece que en los casos en que se involucren asuntos de la competencia de los tribunales procederá el recurso de casación sin aplicación del filtro que supone el interés casacional, razón por la que en la especie se pasa de manera directa a conocer el asunto.

19. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Ministerio de Agricultura se advierte que plantea alegatos fundados en una vulneración a la tutela judicial efectiva y debido proceso, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada.

20. Para apuntalar lo alegado por el recurrente en esencia establece que el tribunal a quo no tomó en cuenta ninguno de los elementos señalados por el precedente constitucional TC/0048/12 relativo a la falta de motivación contribuyendo al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y debido proceso, las cuales son cuestiones básicas para lograr identificar si existe responsabilidad o no respecto de una de las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura partes envueltas en una litis. Que era una cuestión preponderante que el tribunal a quo revisara su competencia territorial, de atribución o en razón de la materia lo cual contribuye con la economía procesal y que los litigios sean resueltos en la debida jurisdicción y plazo razonable.

21. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “COMPETENCIA. En cuanto a la excepción de incompetencia. (...) 8. Que conforme a las disposiciones de los textos precedentemente citados queda evidenciada la competencia ratione materiae del Tribunal Superior Administrativo para conocer de los conflictos que se susciten contra los actos administrativos, y al verificar las comunicaciones a través de las cuales se desvincula a las partes recurrentes se encuentran timbradas y selladas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA y de igual forma se verifica que el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO es una entidad adscrita al Ministerio de Agricultura conforme al decreto núm. 420-20 de fecha 28 de agosto de 2020, emitido por el Poder Ejecutivo, siendo esta última la que procedió a realizar su desvinculación, al tratarse en la especie de un recurso contencioso administrativo que tiene como finalidad el pago de los derechos adquiridos, razón por la que se rechaza la excepción de incompetencia presentada por el EL PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO y el señor , así como el MINISTERIO DE AGRICULTURA, y declara la competencia para conocer, deliberar y fallar del presente caso, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia. En cuanto a la nulidad de la notificación del acto de alguacil. (...) 12. Que en ese orden, y verificado el Acto de alguacil núm. 372/2020, de fecha 13 de noviembre de 2020, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del centro de citaciones y notificaciones de Montecristi, a través del cual se le notifica a la parte recurrente, PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, la instancia del presente recurso, cuya nulidad se pretende, se advierte que en el mismo ha sido realizado bajo los parámetros establecidos por el legislador a tales fines; y en el cual se hace constar el lugar, el día, el mes y el año del emplazamiento; los nombres, profesión y domicilio de los demandante; la designación del abogado que defenderá, el tribunal llamado a conocer del asunto, el nombre y residencia del alguacil así como el tribunal donde ejerza sus funciones; los nombres y residencia del demandado; y el nombre de la persona a quien se entregue la copia del emplazamiento, comprobado además que se ha garantizado su derecho de defensa, pues tuvo la oportunidad de defenderse respecto al presente recurso, no siendo una causa de nulidad que la notificación la hubiera recibido un empleado en proceso de desvinculación, razón por la cual se rechaza la nulidad del acto de alguacil, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. FONDO DEL CASO. (...) 32. En la especie, de conformidad con los hechos probados, este tribunal entiende pertinente aplicar una indemnización económica a favor de los recurrentes, señores , ANIBELKA MARÍA LIBERATO LANTIGUA, […], CHERITO CONCEPCIÓN CONTRERAS, CLAUDIO CONTRERAS ALCÁNTARA, […], laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JOSÉ JIMÉNEZ GALVA, JULIÁN CONTRERAS GARCÍA, JULIIO , […], NELSON CASIMIRO GÓMEZ, […], RAMÓN EDUARDO UREÑA BRITO, […], RUBÉN O, […], UVALDO ENMANUEL ALMONTE GRULLÓN, […], PEDRO ANTONIO DÍAZ Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura VARGAS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, CABRERA MARTÍNEZ, ARQUIDO RAMÍREZ, […], FLORENCIO DE LOS SANTOS SOLÍS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JUAN JOSÉ DE LA ROSA HERNÁNDEZ, […], MERÁN, ESTENIO MARTE PEÑA, del PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO, equivalente a los años de servicios, en razón de un salario mensual, razón por la que acoge en este aspecto el recurso, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión. Sobre las vacaciones y salario de navidad. (...) 38. En ese orden de ideas, en relación a la solicitud de pago de las vacaciones y salario de navidad que hacen los recurrentes, señores , ANIBELKA MARÍA LIBERATO LANTIGUA, […], CHERITO CONCEPCIÓN CONTRERAS, CLAUDIO CONTRERAS ALCÁNTARA, […], laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JOSÉ JIMÉNEZ GALVA, JULIÁN CONTRERAS GARCÍA, […], NELSON CASIMIRO GÓMEZ, […], RAMÓN EDUARDO UREÑA BRITO, […], RUBÉN O, […], UVALDO ENMANUEL ALMONTE GRULLÓN, […], PEDRO ANTONIO DÍAZ VARGAS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, CABRERA MARTÍNEZ, ARQUIDO RAMÍREZ, […], FLORENCIO DE LOS SANTOS SOLÍS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JUAN JOSÉ DE LA ROSA HERNÁNDEZ, […], ALCIDES Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura , […], MERÁN, ESTENIO MARTE PEÑA, no ha aportado las partes recurridas, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, y el PROYECTO DE LA CRUZ MANZANILLO, las pruebas de que efectivamente se haya realizado el pago de dicho concepto y que por tanto se liberó de la obligación a su cargo de pagar los derechos adquiridos de los recurrentes, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 53 y 55 y 58.4 de la Ley núm. 41- 08, sobre Función Pública, por ende, en aplicación del principio legal contenido en el artículo 1315 del Código Civil, procede acoger en estos aspectos el recurso contencioso administrativo de que se trata, en los términos que se harán constar en la parte dispositiva de la presente decisión. En cuanto a la solicitud de pago de los salarios dejados de pagar.

(...) 41. En ese orden al no haber pruebas de que las partes recurridas, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, y el PROYECTO DE LA CRUZ MANZANILLO, hayan realizado el pago de los días laborales solicitados por los recurrentes de en virtud del artículo 40 párrafo III, del reglamento núm. 523-09, procede acoger en estos aspectos el recurso contencioso administrativo de que se trata, en los términos que se harán constar en la parte dispositiva de la presente decisión. Exclusión de oficio como parte del proceso. (...) 42. Las partes recurrentes, señores , ANIBELKA MARÍA LIBERATO LANTIGUA, […], CHERITO CONCEPCIÓN CONTRERAS, CLAUDIO CONTRERAS ALCÁNTARA, […], laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JOSÉ JIMÉNEZ GALVA, JULIÁN CONTRERAS GARCÍA, […], NELSON CASIMIRO GÓMEZ, […], RAMÓN EDUARDO UREÑA BRITO, […], RUBÉN O, […], UVALDO ENMANUEL ALMONTE GRULLÓN, […], Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura , PEDRO ANTONIO DÍAZ VARGAS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, CABRERA MARTÍNEZ, ARQUIDO RAMÍREZ, […], FLORENCIO DE LOS SANTOS SOLÍS laboró en el PROYECTO LA CRUZ MANZANILLO, […], JUAN JOSÉ DE LA ROSA HERNÁNDEZ, […], MERÁN, […], ha interpuesto el presente recurso contencioso con la finalidad de que se ordene a las partes recurridas, PROYECTO LA CRUZ DE MANZANILLO (PLCM), y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, en pago de sus derechos adquiridos; y conforme se verifica en el expediente; la responsabilidad de dicho pagos no recae sobre los señores , en calidad de ministro del Ministerio de Agricultura, y al no ser probada ninguna falta, mala fe, arbitrariedad, falsedad o dolo, que revele la responsabilidad de los señores y , virtud del artículo 148 de la constitución, procede excluirlo del proceso, por no haber comprometido su responsabilidad personal, como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión” (sic).

22. A modo de presupuesto se advierte que el tribunal a quo se encontraba apoderado de un recurso contencioso administrativo contra el Proyecto La Cruz Manzanillo, en calidad de director ejecutivo, el Ministerio de Agricultura y el Lcdo. en su calidad de ministro mediante el cual las partes ahora recurridas procuran que sean condenadas a los pagos que les corresponden por la desvinculación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura injustificada en virtud de los artículos 58 y 64 de la Ley 41-08 sobre Función Pública.

23. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso, conformado por las garantías mínimas previstas en el artículo 69 de la Constitución vigente, como es el derecho a ser oído en un plazo razonable por una jurisdicción competente, como expresa su artículo 69.2, o, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto del derecho de defensa previsto en el artículo 69.4 de nuestra Carta Magna; que el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, estableciendo con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier juicio.

24. Se entiende que hay violación a la tutela judicial efectiva cuando no son respondidos ni tomados en cuenta todos los medios materiales que las partes proponen como defensa en apoyo a sus pretensiones, lo que puede a su vez constituir omisión de estatuir y falta de ponderación como se ha planteado en la especie.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura 25. De los alegatos de la parte recurrente se desprende que el fundamento de su medio de casación respecto a la violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso es que el tribunal a quo no tenía competencia territorial para conocer el caso y debió declinar hacía la jurisdicción debida.

26. Resulta que, de la lectura de la sentencia impugnada se constata que el tribunal a quo se enfocó en cuanto a la competencia a realizar un análisis del acto administrativo atacado estableciendo que se trataba de una desvinculación de las partes ahora recurridas realizada por el Proyecto La Cruz Manzanillo entidad adscrita al Ministerio de Agricultura situación que conlleva una competencia en razón de la materia, ya que la finalidad del recurso contencioso administrativo es el pago de los derechos adquiridos generados por un vínculo estatutario de función pública.

27. Ha sido criterio de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que aun cuando la Ley núm. 13-07 es anterior a la Ley núm. 41-08, la misma no se encuentra afectada por esta, ya que esta última tiene por base regular las relaciones de los servidores públicos con la administración, sin que por ello pueda entenderse que le atribuye competencia al Tribunal Superior Administrativo para conocer de los casos a nivel nacional contra las demandas de los municipios3.

3 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 17, 30 de enero de 2019, BJ 1298.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura 28. En ese sentido, no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en una violación a la tutela judicial efectiva y debido proceso por las razones expuestas, por lo que procede rechazar el recurso de casación que nos ocupa.

29. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los alegatos examinados, procediendo rechazar el presente recuso de casación.

30. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-00974 Solicitud núm.: 2025-R0457949 Recurrente: Ministerio de Agricultura jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Agricultura contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00856 de fecha 5 de diciembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.