Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Constructora Kensington, ., contra la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00269 de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez SEGUNDO: COMPENSA las costas de la casación.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Constructora Kensington, ., representada por , a través de sus abogados , y . Tiene como parte recurrida a la señora , quien tiene como abogado a Gustavo A. II Mejía- . Este recurso es contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00269 de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez “ÚNICO: RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Constructora Kensington, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 03- 2024-SSEN-00481, relativa al expediente núm.036-2019-ECON-00847, de fecha 14 de junio del año 2024, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, CONFIRMA la indicada decisión, por las razones expuestas.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1791/25, de fecha 18 de agosto de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 18 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 23 de agosto de 2025 y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 411/25, de fecha 29 de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 29 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Constructora Kensington, . y como parte recurrida la señora .
2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a la Constructora Kensington, . y en reparación de daños y perjuicios sustentada en que estos últimos ocultaron que existía una demanda en nulidad de contrato respecto a la venta del inmueble que la demandante adquirió; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional resultó apoderada y dictó la sentencia civil núm. 036-2024-SSEN- 00481, de fecha 14 de junio de 2024, mediante la cual acogió parcialmente la demanda y condenó a la Constructora Kensington, . al pago de RD$800,000.00, por los daños morales ocasionados; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada. La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00269 de fecha 30 de mayo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez tenor de la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 3) En consonancia con los principios que regulan la técnica de la casación procede determinar, como cuestión procesal perentoria, si en la controversia que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad del recurso cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
4) En virtud de lo dispuesto por el artículo 11, numerales 3 y 4, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurso resulta inadmisible contra las decisiones judiciales que versan exclusivamente sobre condenas pecuniarias o sobre la restitución o devolución de sumas de dinero, cuando la cuantía discutida en el proceso, conocido en única o en última instancia, no supera el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto correspondiente al sector privado, vigentes al momento de la interposición del recurso. A tales fines, para la determinación de la cuantía solo deben considerarse los montos que interesan a la parte recurrente en su pretensión principal, adicional o reconvencional, según corresponda, excluyéndose los accesorios, salvo en los casos de solidaridad o indivisibilidad.
5) Según se advierte de la sentencia impugnada, la jurisdicción de alzada resuelve un recurso de apelación deducido con ocasión a la acción tendente a la reclamación de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez una suma de dinero a título de indemnización, por los daños y perjuicios ocasionados a , por tanto, al litigio le aplican las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23, antes transcrito.
6) El mandato legal enunciado, visto desde su ámbito y alcance procesal requiere determinar: (i) cuál era el régimen de salario mínimo más alto establecido para el sector privado que regía al momento de interponerse el presente recurso, y (ii) si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.
7) En cuanto al primer aspecto, es preciso advertir que la Resolución núm. 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada, a partir del 1 de abril de 2025, el salario mínimo más alto es de RD$27,988.80 mensuales y a partir del 1 de febrero de 2026 la suma de RD$29,988.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 12 de agosto de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto 50 salarios mínimos asciende a la suma RD$1,399,440.00. En esas atenciones para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
8) Según resulta de la decisión censurada, el tribunal de primer grado condenó a la demandada al pago de RD$800,000.00. En sede de apelación recurrió la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez demandada. La alzada rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión dictada en primera instancia. En ese sentido, habiendo recurrido en casación únicamente la parte demandada se evidencia que respecto de esta la suma a considerar es el monto enunciado, a saber, RD$800,000.00.
9) De la situación expuesta se advierte que la suma indicada, que es la que interesa a la parte recurrente, no excede los 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En esa virtud, procede declarar de oficio inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
Sobre la lealtad procesal 10) La parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se condene de manera solidaria a la parte recurrente y a su representante al pago de RD$1,000,000.00, por concepto de multa por interponer un recurso dilatorio, improcedente, abusivo y temerario, así como también que sean condenados al pago de RD$2,000,000.00, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios que le ha ocasionado con esta persecución engañosa, conforme dispone el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación de fecha 17 de enero del 2023.
11) De conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez de Casación, cuando el recurrente y su abogado constituido sucumben en el recurso y este es calificado como abusivo, temerario o interpuesto de mala fe, por resultar manifiestamente improcedente, inadmisible o con fines dilatorios, pueden ser condenados, a solicitud de la parte interesada, de manera individual o solidaria, al pago de una multa civil cuyo monto no exceda el equivalente a diez salarios mínimos del más alto correspondiente al sector privado, vigentes al momento del fallo.
Asimismo, en tales supuestos, el tribunal puede condenarlos, igualmente de forma individual o solidaria, al pago de una indemnización en favor de la parte recurrida, la cual no podrá ser inferior al equivalente de diez ni superior al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto del sector privado, vigentes al momento de dictarse la decisión, debiendo en ambos casos fijarse el monto de la condena de manera líquida.
12) El régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal como malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento; mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
13) Conforme lo expuesto precedentemente, si bien el recurso ha sido declarado inadmisible, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez de mala fe que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, en cuanto a la institución de las sanciones propias de la temeridad con ocasión de la vía de casación, por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale deliberación dispositiva.
14) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, tal y como ha sucedido en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11 numeral 3, 26, 29, 55 y 56 de la Ley núm. 2 de 2023; 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por la Constructora Kensington, ., contra la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00269 de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0090 Exp. núm. 036-2019-ECON-00847 (2025-R0844350) Partes: Constructora Kensington, . vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: Inadmisible por el monto (de oficio) Ponente: Núñez SEGUNDO: COMPENSA las costas de la casación.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.