Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0283 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de la Romana, contra la sentencia núm. 0195-2025-SCIV-00647, de fecha 17 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, en atribuciones contencioso administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de diciembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de la Romana, representado por .
2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante sesión extraordinaria del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de la Romana, fue aprobado a través del acta núm. 25-2024 de fecha 23 de diciembre de 2024, el presupuesto salarial correspondiente al año 2025, por medio del cual se otorga un aumento de RD$15,000.00 pesos a los regidores y vicealcaldesa del Ayuntamiento de la Romana.
5. Inconforme con la decisión de la administración, […], interpuso recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, en atribuciones contencioso administrativo, la sentencia núm. 0195-2025-SCIV-00647 de fecha 17 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Por contravenir el artículo 140 de la Constitución dominicana, declara nula la partida del presupuesto municipal del año 2025 que contiene el incremento salarial de los regidores y la vicealcaldesa del Ayuntamiento Municipal de La Romana, consistente en la suma de RD$15,000.00; en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte consecuencia, ordena reestablecer el salario anterior, consistente en la suma de RD$75,000.00 mensual. SEGUNDO: Ordena al alcalde del Ayuntamiento de La Romana retener del salario de cada regidor y de la vicealcaldesa el aumento salarial declarado nulo, en tantas partidas mensuales sucesivas como meses haya sido percibido, hasta completar la suma total indebidamente recibida por dichos funcionarios; retención que deberá empezar en el pago de salario siguiente a la notificación de la presente sentencia. TERCERO: Declara compensadas las costas del proceso” (sic).
III. Medios de casación 6. Las partes recurrentes invocan en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación de las disposiciones de la ley: en específico, artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834 que abroga y modifica ciertas disposiciones en materia de Procedimiento Civil y hace suyas las más recientes y avanzadas reformas del Código de Procedimiento Civil Francés, de fecha 15 de julio de 1978. Violación al artículo 5 de la Ley núm. 13-07 sobre El Tribunal Superior Administrativo. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos y falta de ponderación. Tercer medio: Violación al artículo 69 de la Constitución Dominicana que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso que debe observar todo proceso judicial o administrativo” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
10. La finalidad del referido artículo es garantizar que las partes emplazadas en un proceso casacional puedan ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tengan la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.
12. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 3656/2025 de fecha 26 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte Penal de San Pedro de Macorís, en el que consta textualmente lo siguiente: “ME HE TRASLADADO dentro de los límites de mi jurisdicción: a la calle Gregorio Luperón, núm. 4, casi esquina calle 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, Boletín inédito.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte , segundo nivel, suite núm. 13, La Romana, que es donde tiene su estudio profesional y principal establecimiento, mis requeridos por los licenciados , y , y una vez allí hablando personalmente con Lic. , quien me dijo ser la propia persona una de ella de mis requeridos, con calidad para recibir actos de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento de lo cual doy fe, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos licenciados , y , en cabeza del presente acto una copia igual a su original del Memorial de casación, depositado en la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), sustentado por mis requirientes, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley No. 2- 2023, Sobre Procedimiento de Casación. Y para que mis requeridos licenciados , y , no pretendan alegar luego ignorancia ni violación al derecho de sus defensas, así se los he notificado, dejándoles en manos de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte persona con quien hablé en el lugar de mi traslados, una copia fiel y exacta del original del presente acto, el cual consta de Dos (02) hojas, más dieciséis (16) hojas del Memorial de casación que notifico, lo cual hace un total de dieciocho (18) hojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mi alguacil infrascrito de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE” (sic).
13. No obstante lo anterior, la señora y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de la Romana procedieron a notificar y el cual figura aportado al expediente el acto de emplazamiento núm. 3667/2025 de fecha 30 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte Penal de San Pedro de Macorís, en el que consta textualmente lo siguiente: “ME HE TRASLADADO dentro de los límites de mi jurisdicción: a la , que es donde tiene su estudio profesional y principal establecimiento, mis requeridos por los licenciados , y , y una vez allí hablando personalmente con Lic. , quien me dijo ser la propia persona una de ella de mis requeridos, con calidad para recibir actos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte de esta naturaleza, según me lo ha declarado y es de mi personal conocimiento de lo cual doy fe, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos licenciados , y , en cabeza del presente acto una copia igual a su original del memorial de casación, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), sustentado por mis requirientes, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley No. 2- 2023, Sobre Procedimiento de Casación. Y para que mis requeridos Licenciados , y , no pretendan alegar luego ignorancia ni violación al derecho de sus defensas, así se los he notificado, dejándoles en manos de la persona con quien hablé en el lugar de mi traslados, una copia fiel y exacta del original del presente acto, el cual consta de dos (02) hojas, más dieciséis (16) hojas del memorial de casación que notifico, lo cual hace un total de dieciocho (18) hojas debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mi alguacil infrascrito de todo lo cual CERTIFICO Y DOY FE” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte 14. De los citados actos de alguaciles se ha podido establecer que las partes recurrentes se limitaron a notificar el memorial de casación, sin embargo, aunque en los mismos se hace constar “a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre procedimiento de casación”, omitieron hacer referencia de la enunciación esencial sobre la debida exhortación de que emplaza a la parte recurrida, señor , para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezcan mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, lo que incurren en una irregularidad. Ello porque la comparecencia en casación se realiza a través de un acto procesal concreto y válido, lo cual, la falta de esta indicación puede inducir a error a la parte emplazada, afectando su posibilidad real de ejercer defensa en la forma prevista por la ley; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte tanto, no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.
15. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.
16. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa −situación en la cual pudiera ser cubiertos los defectos presentados en el acto− procede declarar la nulidad de los actos números 3656/2025 y 3667/2025 de fechas 26 y 30 de diciembre de 2025 ambos instrumentados por , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.
17. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
18. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso -administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1376434 Recurrente: y comparte ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por y el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de la Romana, contra la sentencia núm. 0195-2025-SCIV-00647, de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Romana, en atribuciones contencioso administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.