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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0050

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0131952Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00176 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0050 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00176 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscritos por el Dr. actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por mediante memorial depositado en fecha 14 de marzo de 2023 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos , y .

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 24 de julio de 2017, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la comunicación núm. ALLM-FI- , notificando inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos IR1/2013, ITB/2013, IR1/2014 y ITB/2015.

Esta comunicación fue notificada a través del buzón de la oficina virtual de , registrándose su acceso al documento el 25 de julio de 2017. En fecha 18 de mayo de 2018, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la resolución de determinación núm. ALLM FI , contentiva de los resultados de los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de los ejercicios fiscales 2013, 2014; y del Impuesto Sobre las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales enero, marzo, abril, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2013; enero, febrero, marzo, abril 2014; septiembre 2015; inconforme con la decisión administrativa interpuso recurso de reconsideración, que culminó con la resolución núm. RR- , de fecha 05 de septiembre de 2022, la cual acogió parcialmente en cuanto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: al fondo el recurso, dejó sin efecto en el sentido de dejar sin efecto las impugnaciones por concepto de las impugnaciones por concepto de i.

"Adelantos No Admitidos" por la suma de RD$52,433.65, en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los períodos fiscales octubre 2013; marzo 2014. ii. "Costos y Gastos No Admitidos" por la suma de RD$223,055.00 en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (ISR), del ejercicio fiscal 2013, por hallarse prescritos, en virtud de las disposiciones de los artículos 21, 25, del Código Tributario. Así como también dejó sin efecto la impugnación por concepto de "Costos y Gastos No Admitidos" por la suma de RD$68,253.94 en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (ISR), del ejercicio fiscal 2014, debido a que la duplicidad que causó dicha impugnación y mantener en todas sus demás partes la resolución de determinación de la obligación tributaria.

5. Por lo que, […], interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00176 de fecha 13 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por la señora Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: CÉSPEDES, en fecha 14 de octubre del año 2022, contra la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 05 de septiembre del año 2022, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido presentado de acuerdo con las disposiciones que rige la materia.

SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario; en consecuencia, confirma la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 05 de septiembre del año 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS (DGII), por las razones antes expuestas en la sentencia. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. En su memorial de defensa, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicitó lo siguiente: a) declarar la caducidad en violación al artículo 20, párrafos I y II de La Ley 2-23; b) declarar imponderables los medios de casación y la improcedencia del recurso por incumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 16 y 17 de la Ley 2-23 sobre recurso de casación; c) que sea declarado inadmisible el recurso de casación por ausencia de interés casacional del memorial.

9. Como los anteriores pedimentos tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

Sobre la ausencia de contenido ponderable 10. Los medios de casación ponderables se refieren a aquellos argumentos y fundamentos jurídicos que, al ser presentados ante la Corte de Casación, permiten una revisión suficiente y técnica de las decisiones judiciales impugnadas. Estos medios deben ser lo suficientemente sólidos y específicos para demostrar que el fallo atacado contiene errores de derecho que afectan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: la correcta aplicación de las normas jurídicas. En esencia, los medios de casación ponderables son esenciales para garantizar que la Corte de Casación pueda cumplir con su función de supervisión y corrección, asegurando así la uniformidad y coherencia en la administración de justicia.

11. El artículo 12 de la Ley 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

12. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, con claridad de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley que se alega, así como dónde este ocurrió y en qué parte de la decisión dicha situación sucedió.

13. En caso de que lo anterior no acontezca, es decir, cuando no se ha establecido en los medios de casación de manera motivada la infracción a la ley que se alega como motivo de dicha vía extraordinaria, los medios examinados son inadmisibles por no ponderables, debiendo ser rechazado el recurso en cuestión por esa razón.

14. En la especie, de la lectura del memorial de casación se advierte que los vicios contenidos en el mismo no hacen referencia de manera precisa a ningún Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: medio de defensa o vicio a cargo de los jueces que dictaron el fallo atacado que pueda ser ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación. En efecto, dicho memorial transcribe el contenido de textos de ley y decisiones jurisprudenciales sin la articulación precisa de la manera o forma en que la sentencia impugnada en casación ha vulnerado las normas invocadas como fundamento de los medios esgrimidos por la parte recurrente.

15. Así las cosas, atendiendo a que los alegatos de casación referidos no han superado los presupuestos de admisibilidad, resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de contenido ponderable.

16. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos o todos los medios en que se funda un recurso de casación no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: 17. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por los artículos 12 y 16 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, ya que no precisa ningún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley como presupuestos de admisión del recurso, limitándose a transcribir textos legales sin establecer una exposición clara de los medios (desarrollo de los motivos) que configuren vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede a rechazar el presente recurso de casación.

18. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1002702 Recurrente: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00176 de fecha 13 de mayo de 2025 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.