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Ejecución de fianza

033-2026-SRES-00045

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Acoge

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0032427Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por Negocios Icrapat, SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Múltiple , SA., por un monto de ocho millones de pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0059725 Demandante: Negocios Icrapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00045 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, interpuesta por Negocios Icrapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-01009, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de noviembre de 2025, mediante la se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN 00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de ocho millones pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0059725 Demandante: Negocios Icrapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena garantía que deberá prestar la demandante Negocios Icrapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta” (sic).

2. La instancia depositada vía portal digital del Poder Judicial, en fecha 19 de enero de 2026, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Banco Múltiple , SA., en fecha 19 de enero de 2026, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 028-2025-SSEN 00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 18 de septiembre de 2025, por un monto de ocho millones de pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), realizado por la sociedad Negocios Icrapat, SRL., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0059725 Demandante: Negocios Icrapat, SRL., Consorcio de Bancas Loteka Colombo, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2025-SRES-01009, procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por Negocios Icrapat, SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad privada Banco Múltiple , SA., por un monto de ocho millones de pesos con 00/100 (RD$8,000,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00328 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 18 de septiembre de 2025.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.