Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00499 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 57 art. 58
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ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes Recurrido: Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0004 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y , Enma , […], y contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00499 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido de , […], Enma , […], y .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Consorcio Rylco & Asociados, mediante memorial depositado en fecha 8 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido .
3. De igual manera, fue presentada la defensa al recurso de casación por el Dr. en calidad de Procurador General Administrativo, mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial.
4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 5. En ocasión de un recurso contencioso administrativo interpuesto por , […], Enma , […], y contra el Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Estado dominicano y la sociedad comercial Consorcio Rylco & Asociados, con la finalidad de que se les condene a una indemnización como justa reparación por daños y perjuicios, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00499 de fecha 29 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA la incompetencia en atribución, con relación a la entidad CONSORCIO RYLCO & ASOCIADOS, y, en consecuencia, REMITE a las partes a proveerse como fuere de derecho por ante la Jurisdicción Competente, que lo es la Primera Sala De La Cámara Civil Y Comercial Del Juzgado De Primera Instancia De San Cristóbal; conforme los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión promovido por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, conforme a los motivos expuestos en el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes desarrollo motivacional de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo sobre demanda en responsabilidad patrimonial, interpuesta en fecha 14 de agosto de 2024, por los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , en contra del ESTADO DOMINICANO, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), por haber sido incoada de conformidad con la Ley. CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso en todas sus partes; por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal y desnaturalización de la prueba, violación del deber de motivación y del artículo 12 de la Ley núm. 2-23. Segundo medio: Errónea aplicación del derecho sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, violación del artículo 148 de la Constitución y los artículos 57 y siguientes de la Ley núm. 107-13. Tercer Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes medio: Violación, errónea aplicación e inobservancia del artículo 1 de la Ley núm. 1494 de 1947 de los artículos 19 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y de los principios de la unidad de la causa, la economía procesal y la tutela judicial efectiva” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes a. En cuanto al interés casacional 8. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional.
9. Es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1 10. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones 1 Considerando sexto de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
11. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa; materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de lo que provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
12. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe en el nuevo proceso como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
14. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023. Sin embargo, precisa que, si bien respecto de los recursos interpuestos antes de esa fecha se predica cierta flexibilidad respecto de las decisiones sobre el interés casacional, ello no significa la imposibilidad que esta tercera sala declare inadmisible los medios cuando efectivamente se advierta la inexistencia de dicho interés casacional.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes 15. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
16. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación; sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto al medio de casación que genera interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 17. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, la falta de base legal o errores de motivación.
18. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con los cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta cometida por dicho funcionario, respecto de la que no puede predicarse que se haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
19. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
20. Lo anterior en vista de que cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional objetivo. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
21. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que su primer medio se fundamenta en la alegada falta de base legal y desnaturalización de la prueba en que incurrieron los jueces, vicios que caen en el dominio de infracciones procesales y por consiguiente no resulta indispensable una justificación pormenorizada de la parte recurrente dado que envuelven un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes 22. Para apuntalar un aspecto de su primer medio de casación propuesto, la parte recurrente aduce en su memorial que la sentencia impugnada carece de base legal real, pues su razonamiento se erige sobre el informe final de investigación científica de incendios y explosiones del 25 de agosto de 2023, respecto del cual el tribunal a quo otorgó una valor absoluto y determinante para exonerar al Estado sin embargo, dicho informe carece de la fiabilidad y certeza para sustentar la decisión, pues se desnaturalizó su contenido, en el sentido de que pasó de ser una pericia sobre la causa física inmediata de la explosión a un documento decisión para la absolución sobre la responsabilidad jurídica por omisión, puesto que dicho informe no podía responder a la pregunta de quién tenía el deber legal de evitar que las condiciones para esa explosión existieran. Al fallar así, el tribunal a quo obvió realizar el análisis jurídico que le correspondía, viciando su decisión con una falta de motivación real.
23. Para fundamentar el rechazo de la demanda sobre responsabilidad patrimonial, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “49. Este tribunal, conforme a las pruebas aportadas y por la solución que se le dará al presente caso, entiende prudente desglosar los siguientes documentos: • En fecha 30 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) representado por el suscribió un acuerdo con el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, representado por el alcalde , dicho acuerdo establece de manera textual lo siguiente: “HAN CONVENIDO Y ACORDADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, cede con todas las garantías de derecho y consecuencias legales a favor del Estado Dominicano representado por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), el solar y sus mejoras identificado como Solar No. 1, manzana 15 A, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 2,545.59,metros cuadrados, matricula No. , ubicado en San Cristóbal, del Municipio de San Cristóbal, Provincia San Cristóbal, propiedad de Común de San Cristóbal. El referido solar será utilizado para la construcción de un edificio de estacionamiento vehicular a cargo y costo del MOPC conforme a lo conforme a los decretos 180-19 y 181-19 de la fecha 14 de mayo 2019 respectivamente. PARRAFO I: LAS PARTES acuerdan que dicho edificio, así como el terreno pasaran a formar parte del patrimonio del FIDEICOMISO PARQUEAT_RD, así como la Administración y Operación de este conforme a los Decretos anteriormente mencionados y al Contrato de FIDEICOMISO PARQUEAT_RD. PARRAFO II: La administración, operación y patrimonio del referido parqueo, será por un periodo de 40 años, a partir del inicio de operatividad de este, Vencido este plazo la administración, operación y patrimonio pasaran a favor de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL. TERCERO: LA SEGUNDA PARTE acepta y en consecuencia autoriza a LA PRIMERA PARTE realizar los trámites correspondientes ante el Registro de Títulos de San Cristóbal, a fin de transferir dicho terreno y su mejora, así como el edificio de parqueo de uso público inmediatamente concluya su construcción, a favor del FIDEICOMISO PARQUEAT_RD como patrimonio de este, sin la necesidad de que sea menester aprobar mediante otro documento posterior para los referidos fines.
CUARTO: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL, mediante el presente documento autoriza al Registrador de Títulos de San Cristóbal proceder a transferir el referido solar a favor del FIDEICOMISO Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes PARQUEAT_RD. SEPTIMO: Liberación de responsabilidades. El MOPC exime a LA SEGUNDA PARTE de todo tipo de responsabilidad civil y penal frente a terceros en lo concerniente a la construcción y contratación del referido edificio de parqueos; así como, en lo relativo a la administración y operación del mismo por el FIDEICOMISO PARQUEAT_RD.” • En fecha 25 de agosto de 2023, el Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, emitió el Informe Final de Investigación Científica de Incendios y Explosiones, versión: 3.0, fecha de aprobación: 29 de agosto de 2023, fecha de investigación: 24 de agosto de 2023, hora de investigación: Desde el miércoles 16 al sábado 19 de agosto de 2023, para los levantamientos de información de indicios de las escenas del incendio y explosión, además de elaboración de informe técnico y científico, investigadores: Tte. y Capitán CB.
. Determinación de las causas del incendio y explosión: Este evento tiene todas las características de una explosión y deflagración de más teniendo como epicentro el lugar donde funcionaba la recicladora de plásticos Vidal Plast, .L, quedando dicha edificación totalmente colapsada. Además, quedaron afectadas las Oficinas del Banco de Reservas, la Veterinaria La Esperanza, La empresa Casa Toledo, La Ferretería Toledo, y otras edificaciones aledañas. Dicha explosión generó ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo de la estructura, esparciendo partículas incendiadas hacia los edificios contiguos, estos edificios recibieron dichos impactos y de inmediato fueron afectados y generando los incidentes que provocaron unas las víctimas y los incendios en los locales y vehículos de motor siniestrados.
El lugar de la explosión fue destruido totalmente cayendo el techo y los muros sobre los depósitos de plásticos almacenados, este lugar se incendió por la misma explosión y por el plástico almacenado. Los demás edificios incendiados se generaron por la onda expansiva y luego por los materiales inflamables que contenían. Las investigaciones nos arrojan que este lugar contenía acumulaciones de gases y materiales inflamables los cuales con chispas, ignición, calor o fricción pudieron generar la activación de dicha explosión. El antecedente del siniestro del mes de marzo con un material que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes puede ser altamente inflamable y explosivo, además del almacenamiento de plásticos los cuales acumulan gases que pueden ser también altamente inflamables, junto con los testimonios de testigos, fotografías y videos nos arroja un resultado de una explosión por acumulación de gases altamente inflamables que pueden ser los generados por los plásticos y por el material de Peróxido Orgánico 5,2 almacenados en este local. 50. En la especie, este Colegiado, considera que, la parte recurrente, los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , fundamentan su pedimento indemnizatorio esencialmente en la circunstancia de que el siniestro ocurrido el día 14 de agosto de 2023 tuvo lugar en un inmueble cuyo dominio o posesión correspondía a entidades estatales, a saber: el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), y el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. No obstante, este Tribunal constata que, como resultado de la ponderación de los argumentos de las partes, así como de la observación de las pruebas, dicha premisa promovida por la parte recurrente se limita a establecer un vínculo posesorio entre las entidades administrativas referidas y el inmueble donde ocurrió el siniestro, sin que la parte recurrente haya aportado elementos probatorios que acrediten de manera fehaciente una actuación u omisión administrativa que pueda ser calificada como antijurídica en los términos establecidos por el artículo 148 de la Constitución, los artículos 57 y siguientes de la Ley núm. 107-13, y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil dominicano. 51. En ese orden de ideas, en lo atinente al origen del siniestro, obra en el expediente el Informe Final de Investigación Científica de Incendios y Explosiones del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal, de fecha 25 de agosto de 2023 versión 3.0, el cual concluye de manera categórica que la explosión tuvo como epicentro el local de la empresa privada VIDAL PLAST, .L., atribuyendo la causa del evento a una acumulación de gases inflamables Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes provenientes de materiales almacenados en dicho local, particularmente plásticos y peróxido orgánico 5.2. Este informe técnico, no ha sido impugnado ni contradicho mediante prueba pericial alternativa, es decir, que no se han aportado otros medios de pruebas que contradigan lo establecido por el Informe Final de Investigación Científica de Incendios y Explosiones del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal. 52. En ese sentido, se evidencia en la instancia introductoria de la parte recurrente, los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , así como en la documentación incorporada al proceso, particularmente la Resolución núm. 29-2021 del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y el Acuerdo Interinstitucional de fecha 30 de agosto de 2021, el solar identificado como número 1, manzana 15 del Distrito Catastral núm. 1 de San Cristóbal fue formalmente cedido por el Ayuntamiento al Estado dominicano, a través del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), para fines de ejecución del proyecto de construcción del parqueo público Padre Ayala (Parte I, literales a, b y c). Sin embargo, la simple transmisión de propiedad y la celebración de un contrato administrativo no constituyen, por sí solo, fundamento suficiente para derivar responsabilidad patrimonial, sin que concurran los presupuestos materiales exigidos por la normativa aplicable: la existencia de una falta administrativa antijurídica, la producción de un daño cierto, y la existencia de un nexo causal directo entre ambos elementos. 53. Considerando, además, que si bien la parte recurrente, los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , refieren que el inmueble en cuestión había sido cedido al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes (MOPC), para fines de ejecución de la obra pública, no ha sido aportado ningún medio probatorio que acredite que al momento del siniestro se encontraban representantes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), o del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL realizando labores propias del proyecto, ni que estas hayan influido causalmente en la ocurrencia del siniestro, lo cual resulta esencial a los fines de atribuir una responsabilidad patrimonial a la administración pública bajo el artículo 58, párrafo III, de la Ley núm. 107-13, relativo a la ejecución de obras públicas. 54. Por tanto, no basta con afirmar que las entidades públicas eran poseedoras o titulares del inmueble para derivar de ello una responsabilidad por los hechos acaecidos en el lugar, máxime cuando el informe técnico oficial ubica el origen del evento en el interior de un establecimiento privado, cuya operatividad y condiciones de almacenamiento al momento del hecho no han sido esclarecidas por la parte recurrente, los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , y cuya relación contractual con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), tampoco ha sido alegada ni probada. 55. En virtud de lo anterior, esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo considera que no se encuentran reunidos los elementos que la constituyen como una falta, un daño y la relación de causalidad entre la falta y el daño causado, lo cual no ha ocurrido en la especie, puesto que, no se ha demostrado una falta imputable por una actuación u omisión irregular por parte del ESTADO DOMINICANO, AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), que pudieran ocasionar un perjuicio, por lo que, este colegiado apegado al principio de la prueba actori incumbit probatio, procede a rechazar en este aspecto, la presente demanda en responsabilidad patrimonial del Estado, interpuesta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes por los señores , […], AYDELISIS , ENMA BIENVENIDA , MINERVA , ANA HILDA DE LOS SANTOS , y SANDRA MARISOL , en fecha 14 de agosto de 2024, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión”(sic).
24. Respecto del ejercicio de ponderación de los medios de pruebas aportados por las partes, ha sido jurisprudencia constante que los jueces del fondo son soberanos en la apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación a menos que éstas sean desnaturalizadas⁶. Asimismo la jurisprudencia más reciente ha establecido que es el…deber de la alzada realizar un juicio de ponderación racional de toda la documentación en su conjunto tomando en consideración la incidencia y las consecuencias que podrían tener los documentos depositados por la parte recurrente en la decisión, y descartarlos en caso de que los considerase insuficiente para determinar las alegaciones de la demandada primigenia, indicando las razones por las que formaron su convicción en tal sentido, cuya omisión se constituye en falta de ponderación lo cual no permite a esta Corte de Casación verificar, en uso de su poder de control, si en la especie la ley ha sido o no bien aplicada⁷… 25. Ha sido juzgado por esta Sala que la ponderación de la prueba requiere una apreciación acerca del valor individual de cada una y luego de reconocido dicho alcance, este debe ser estimado en proporción y convergencia con los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes demás elementos acreditados; que, si bien los tribunales gozan de una facultad soberana de apreciación, una vez admitidos forman un todo para forjar en buen derecho la correcta convicción en el juzgador.
26. Lo anterior puesto que se exige a los jueces del fondo proceder al estudio del conjunto de los medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus argumentos de hecho, como los proporcionados por la otra para desvirtuarlas u oponer otras circunstancias cuando estas le parezcan relevantes para calificarlas respecto de su mérito, debiendo explicar en la sentencia el grado de convencimiento que ellas han alcanzado para resolver el conflicto sobre todo cuando en el debate se ha suscitado una contestación en cuanto a la trascendencia de la prueba sometida y su incidencia en la solución del litigio.
27. Del estudio y análisis de la sentencia impugnada se evidencia que los jueces del fondo apoderados de la demanda en responsabilidad patrimonial al tenor del artículo 148 de la Constitución dominicana y 1382 y ss. del Código Civil interpuesta por y compartes en procura de ser indemnizados por los daños morales, funcionales, materiales, económicos y patrimoniales sufridos a raíz de incendios – explosión ocurrida en fecha 14 de agosto de 2023 en el municipio San Cristóbal, provincia San Cristóbal.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes 28. La parte recurrente aduce que la jurisdicción de fondo concentró sus esfuerzos motivacionales en analizar el informe expedido por el Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal en fecha 25 de agosto de 2023para indicar la causa del hecho generador de responsabilidad patrimonial, en lugar de señalar quién tenía el deber legal de evitar que las condiciones para esa explosión existieran y responder por los daños ocasionados.
29. Que los jueces del fondo, al momento de examinar los aspectos constitutivos de la responsabilidad patrimonial, fijaron como hecho cierto que la titularidad del inmueble marcado con la matrícula núm. , lugar en que se originó el incendio, pertenecía al Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal, pero que dicha situación no tenía incidencia en cuanto a la determinación o no de la reclamación de responsabilidad. En ese tenor, procedieron a examinar si los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial se encontraban presentes para determinar si procedía o no condenar al pago de una indemnización a la Administración a favor de estos respecto de todas y cada una de las partes recurridas, Estado dominicano, el Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal y su alcalde del momento , el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y su ministro del momento y el Consorcio Rylco & Asociados.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes 30. Del análisis de la sentencia que se impugna se evidencia que el tribunal a quo retuvo como causa del incendio y explosión en la información expuesta en el informe final de investigación científica de incendios y explosiones por el Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal de fecha 25 de agosto de 2023, aprobado en fecha 29 de agosto de 2023: “Determinación de las causas del incendio y explosión. Este evento tiene todas las características de una explosión y deflagración de llamas teniendo como epicentro el lugar donde funcionaba la recicladora de plásticos Vidal Plast, .L. quedando dicha edificación totalmente colapsada. Además, quedaron afectadas las Oficinas del Banco de Reservas, la Veterinaria La Esperanza, La empresa Casa Toledo, La Ferretería Toledo, y otras edificaciones aledañas. Dicha explosión generó ondas expansivas hacia los laterales y hacia el techo de la estructura, esparciendo partículas incendiadas hacia los edificios contiguos, estos edificios recibieron dichos impactos y de inmediato fueron afectados y generando los incidentes que provocaron unas víctimas y los incendios en los locales y vehículos de motor siniestrados. El lugar de la explosión fue destruido totalmente cayendo el techo y los muros sobre los depósitos de plásticos almacenados, este lugar se incendió por la misma explosión y por el plástico almacenado. Los demás edificios incendiados se generaron por la onda expansiva y luego por los materiales inflamables que contenían. Las investigaciones nos arrojan que este lugar contenía acumulaciones de gases y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes materiales inflamables los cuales con chispas, ignición, calor o fricción pudieron generar la activación de dicha explosión. El antecedente del siniestro del mes de marzo con un material que puede ser altamente inflamable y explosivo, además del almacenamiento de plásticos los cuales acumulan gases que pueden ser también altamente inflamables, junto con los testimonios de testigos, fotografías y videos nos arroja un resultado de una explosión por acumulación de gases altamente inflamables que pueden ser los generados por los plásticos y por el material de Peróxido Orgánico 5,2 almacenados en este local”.
31. En adición, los jueces del fondo arribaron a la conclusión de que la premisa que vinculaba a las entidades administrativas demandadas reposaba en la teoría de que la existencia de la Resolución núm. 29-2021 del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal y del Acuerdo Interinstitucional de fecha 30 de agosto de 2021 que había dispuesto la cesión del solar identificado como número 1, manzana 15 del Distrito Catastral núm. 1 de San Cristóbal a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por parte del Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal, no constituían fundamento suficiente para derivar responsabilidad patrimonial, pues no había sido acreditado que al momento del siniestro se encontraban representantes de dichas instituciones realizando labores propias del proyecto o que estas hayan Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes influido causalmente en la ocurrencia del siniestro, argumentando a su vez que no bastaba con afirmar que dichas entidades eran poseedoras o titulares del inmueble para derivar de ello una responsabilidad por los hechos acaecidos en el lugar, máxime cuando el informe técnico oficial ubica el origen del evento en el interior de un establecimiento privado (Vidal Plast, SRL.), cuya operatividad y condiciones de almacenamiento al momento del hecho no han sido esclarecidas por la parte recurrente.
32. En ese tenor, con el razonamiento expuesto el tribunal a quo obvió determinar de quien poseía la guarda y custodia, es decir, el guardián del inmueble que, a la luz de lo establecido por el Cuerpo de Bomberos en su informe final, contenía el plástico almacenado y el material de peróxido orgánico 5.2 que acumularon gases que pueden ser altamente inflamables explosivos, los cuales con chispas, ignición, calor o fricción pudieron generar la explosión.
33. La actividad probatoria desarrollada ante la jurisdicción contencioso administrativa pone en evidencia que entre los documentos aportados al proceso figuran: 1. Certificado de Título marcado con la matrícula no. 3 emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 13 de enero del 2021, propiedad de la Común de San Cristóbal (Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal); 2. Certificación de Estado jurídico del Inmueble de fecha 25 de enero del 2024 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes correspondiente al Certificado de Título marcado con la matrícula no. 3 emitido por el Registrador de Títulos de San Cristóbal, en fecha 13 de enero del 2021, propiedad de la Común de San Cristóbal (Ayuntamiento Municipal de San Cristóbal); 3. Contrato interinstitucional suscrito entre la Alcaldía del Municipio de San Cristóbal y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) de fecha 30 de agosto del 2021 suscrito por y ; 4.
Contrato de arrendamiento suscrito entre Pro-Industria y Vidal Plast .L. de fecha 18 de mayo del 2023, instrumentado por el Dr. ; 5. Recibo de pago por un valor de RD$5,000.00 para legalización de contrato de fecha 26 de julio del 2023, emitido por Pro-Industria a favor de Vidal Plast .L.; 6. Comunicación de fecha 03 de agosto del 2023 emitida por Pro-Industria para la empresa Vidal Plast .L2.
34. De ahí que, esta Tercera Sala corrobore que la jurisdicción a qua incurrió en los vicios denunciados por la parte recurrente, en virtud de que no repararon en el hecho relevante para la determinación o no responsabilidad civil respecto de quien ostentaba la guarda y inmueble donde estaba almacenado el gas que produjo el incendio según el informe pericial del Cuerpo de Bomberos que ha sido avalado por los propios jueces que emitieron el fallo impugnado, lo cual adquiere más importancia por el 2 Información ubicada en las págs. 6-8 de la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes hecho de la existencia de prueba de que el negocio de plásticos inflamables que allí solía funcionar ya no operaba al momento de ocurrir el siniestro.
35. El razonamiento anterior pone de manifiesto que los jueces del fondo incurrieron en el vicio invocado respecto de la desnaturalización de los hechos de la causa y, en vista de la irregularidad advertida, esta Tercera Sala acoge el medio analizado casa con envío la decisión impugnada.
36. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Corte de Casación no procede ponderar los demás argumentos planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente todos los aspectos presentados por las partes.
37. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
38. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación es costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: ANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R01046277 Recurrente: , y compartes jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00499 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.