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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0282

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0007898Ponente: Namphi Andrés RodríguezAdministrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00679 de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0282 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados, Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR), contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00679, de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos del Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR), representado por .

2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. Mediante acción de personal de fecha 26 de noviembre de 2024, fue desvinculada de sus funciones como Analista del Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) conveniencia en el servicio; quien inconforme con la decisión de la administración interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00679, de fecha 26 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se RECHAZA el medio de inadmisión planteado por las recurridas relativo a la extemporaneidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por en fecha 28 de marzo de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. SEGUNDO: Se DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo de fecha 28 de marzo de 2025, depositado por la señora , en contra del MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR), de su ministro y la señora , por haber sido interpuesto conforme las disposiciones que rigen la materia.

TERCERO: Se ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 28 de marzo de 2025, por la señora , en contra de MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR), en consecuencia: A) Se RECHAZA la solicitud de reintegro perseguida por el recurrente , conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. B) Se ORDENA al MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR) al pago de la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$540,000.00), por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) concepto artículo 60 de la Ley núm. 41-08, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. C) Se ORDENA al MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR) al pago de la suma de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON NUEVE CENTAVOS (RD$51,915.09), por concepto de vacaciones no disfrutadas, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. D) Se ORDENA al MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (MITUR) al pago de la suma de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON CERO CENTAVOS (RD$41,250.00) por concepto de salario 13, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. E) Se RECHAZA la solicitud de condenación a las recurridas por responsabilidad patrimonial, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.

CUARTO: Se EXCLUYE conforme a los pedimentos de las partes recurridas a los señores e del presente proceso, de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente decisión. En consecuencia, se RECHAZA en todas sus partes los pedimentos de condenación en su contra, conforme a los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión.

QUINTO: Se DECLARA el presente proceso libre de costas, por tratarse de la materia administrativa. SEXTO: Se ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: Se ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y de las pruebas. Segundo medio: Errónea aplicación de la ley” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 7. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

8. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

9. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) la Ley núm. 2-23 dispone que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

10. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

11. A manera de presupuesto, resulta prudente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 1330/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de estrados del Tribunal Superior Administrativo, en el que consta que se notificó a la parte recurrida textualmente lo siguiente: “LE 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, Boletín inédito.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) HE NOTIFICADO a mis requeridas, y Licda. , en sus ya expresadas calidades, lo que más adelante se indica: PRIMERO: Copia en cabeza del presente acto, el Recuro de Casación depositado por mi requirente, el Ministerio de Turismo de la República Dominicana, por medio del portal de Acceso Digital del Poder Judicial - donde se encuentra habilitada, de manera virtual, la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia-, en fecha 12 de diciembre de 2025, en contra de la Sentencia no. 0030-1643-2025-SSEN-00679, de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, y, su constancia de recibido marcada con el número de solicitud 2025-R1342472, caratula de caso 2 ; así como de los documentos anexos que acompañan dicho Recurso, a saber: 1- Copia del Acto no. 1325/24, de fecha 3 de diciembre de 2024, contentivo de notificación de desvinculación, 2- Copia de la Sentencia no. 0030-1643- 2025-SSEN-00679, de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, y, 3- Copia del Acto no. 1019/2025, de fecha 20 de noviembre de 2025, contentivo de Notificación de Sentencia y Mandamiento de Pago. SEGUNDO: Que en ocasión al Recurso de Casación antes indicado, mis requeridas disponen de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES a contar Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) de la notificación del presente acto, para presentar sus medios de defensa con motivo al Recurso de Casación por este acto notificado, en atención a lo dispuesto en el artículo 21, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

BAJO TODA CLASE DE RESERVAS DE DERECHO” (sic).

12. Así también lo ha reiterado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, al sostener que … 10.15. Dentro de las innovaciones contenidas en la actual Ley núm. 2-23 está la establecida en el artículo 20, específicamente en los párrafos I y II, que dispone que el emplazamiento debe notificarse a la parte recurrida, e indica el plazo y lugar en que debe depositarse el acto de emplazamiento, luego de haberse realizado, a fin de que sea válido y efectivo2.

13. Del indicado acto de alguacil se ha podido establecer que el recurrente se limita a intimar a la parte recurrida para que, en un plazo de diez (10) hábiles días contados a partir de la notificación, presente sus medios de defensa con motivo del recurso de casación en atención al artículo 21 de la Ley núm. 2-23; sin embargo, no realizó la debida exhortación de que emplaza a la parte recurrida, señora , para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezcan mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un 2 Sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones; en ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple en su totalidad con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, por tanto, no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

14. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.

15. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que las partes recurridas no produjeron su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa −situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto− procede declarar la nulidad del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) acto núm. 1330/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025 instrumentado por , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.

16. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso - administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1342472 Recurrente: Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR) FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Turismo de la República Dominicana (MITUR), contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00679 de fecha 26 de septiembre de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.