Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de las correcurridas, y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 026-02-2024- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. SCIV-00790, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 183°. de la Independencia y año 163°. de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien tiene como Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. abogados a los Dres. , y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
De igual forma, figuran como parte recurrida y la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00790, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora , contra por improcedente, y en consecuencia confirma la sentencia civil número 034-2023-SCON-00755, de fecha 27 de julio del 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente , al pago de las costas del proceso, con distracción a favor de los doctores y , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. y del licenciado , quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 3024-2024, instrumentado el 16 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 17 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa de , depositado en fecha 27 de diciembre de 2024; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 04/2025, instrumentado el 3 de enero de 2025 por el ministerial , depositado en fecha 8 de enero de 2025.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. normativa.
C. En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez, formalizó su inhibición, debido a que figuró como juez en la sentencia impugnada, petición que fue admitida por sus pares.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y, como recurridos , y la empresa Agencia Hípica “Cartofer“ ID 8824. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , en primer grado, demandó en resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios a , alegando que el 15 de agosto de 2017 ambas partes suscribieron un contrato de inquilinato que la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. demandada incumplió al darle un uso distinto al pactado, puesto que el inmueble fue arrendado exclusivamente para la operación de un colmado y, fue utilizado para instalar una agencia de apuestas de caballos, actividad no autorizada en el contrato; b) en el indicado proceso, el demandante demandó en intervención forzosa a y la Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, para que las condenaciones a intervenir les fueran oponibles; c) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 034-2023-SCON-00755, de fecha 27 de julio de 2023, mediante la cual acogió parcialmente la demanda primigenia, declaró la resolución del contrato de alquiler, ordenó el desalojo de la demandada, así como de cualquier otra persona que esté ocupando de forma ilegítima el inmueble. Asimismo, dicho órgano declaró las condenaciones pronunciadas oponibles a las intervinientes forzosas; d) la indicada decisión fue apelada únicamente por la demandada original, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 026-02-2024-SCIV-00790, de fecha 29 de octubre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual rechazó la acción recursiva y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. confirmó el fallo apelado.
Sobre la incomparecencia de las correcurridas y la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 2) El artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación establece lo siguiente: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone como sigue: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
4) En la contestación que nos ocupa, las correcurridas, y la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, no depositaron en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. secretaría general de esta corte su memorial de defensa con constitución de abogados, ni la notificación de este; en ese sentido, ante la incomparecencia de las correcurridas, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación para comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.
5) Según consta en el expediente, las correcurridas, y la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, fueron emplazadas para comparecer en casación mediante el acto núm. 3024-2024, instrumentado el 16 de diciembre de 2024, por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, quien indicó que se trasladó a los domicilios siguientes: …SEGUNDO: a la calle Filomena Ulloa núm. 173, […], que es donde tiene su domicilio , donde el alguacil habló con , quien le declaró ser empleado del colmado y con calidad para recibir actos de esta naturaleza. TERCERO: a la calle Filomena Ulloa núm. 173, […], que es donde tiene Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. su domicilio la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, donde el alguacil habló con , quien le declaró ser empleado del colmado y con calidad para recibir actos de esta naturaleza. Este acto contiene la exhortación a comparecer por ante esta Corte de Casación en el plazo establecido por el legislador, lo cual da lugar a comprobar la regularidad del emplazamiento.
6) En virtud de lo anterior, dicho emplazamiento debe considerarse formalmente válido, en tanto contiene las menciones exigidas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a los traslados y las enunciaciones que contiene. En consecuencia, procede declarar el defecto de las correcurridas, y la empresa Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, por no haber comparecido ante esta jurisdicción según las formalidades que establece la ley, tal como se hará constar en la parte dispositiva.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Incidentes 7) En su memorial de defensa la parte recurrida, solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación.
8) La parte recurrente no depositó escrito justificativo contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22, párrafo I, de la Ley núm. 2-23, no obstante haberle sido notificado el indicado memorial de defensa, mediante el acto núm. 04/2025, instrumentado el 3 de enero de 2025, descrito anteriormente.
9) Ha sido reiterado por esta Primera Sala, que como es exigido que los medios en que se apoya el recurso de casación sean desarrollados, igualmente, cuando la parte recurrida realiza planteamientos incidentales, tiene la obligación de desarrollar los argumentos en que sustenta sus pretensiones, ya que no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, deben ser argumentados los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. se fundamenta la pretensión1. En esas atenciones, procede desestimar el pedimento incidental objeto de examen, valiendo deliberación dispositiva.
Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: contradicción interna en la calificación de los hechos. segundo: desviación del objeto de la litis (confusión en el análisis); tercero: omisión en la valoración de las pruebas contextuales; cuarto: ausencia de análisis del impacto del subarrendamiento; quinto: inexactitud y confusión en los hechos fácticos.
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que 1 SCJ-PS-23-0646, 28 de abril de 2023, B. J. 1349.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. señaladas en el numeral 1 del artículo 102. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
2 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 13) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.
14) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, de fecha 29 de agosto de 2025, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo 3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, .
1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ- PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
15) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 16) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
17) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece con estricto rigor cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.
18) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
5 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
19) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además 7 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
20) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 21) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
22) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta Alta Corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial8 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea9, 8 www.poderjudicial.gob.do 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional10.
23) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11.
Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
24) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 11 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
25) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
26) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 27) En su memorial de casación, la parte recurrente argumenta que su recurso presenta interés casacional, puesto que la sentencia impugnada vulnera el derecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. fundamental al debido proceso, al no responder de manera clara y precisa las pruebas presentadas ni justificar la desestimación de medios de instrucción esenciales. Afirma que el fallo incurre en una interpretación rígida del contrato de alquiler susceptible de generar un precedente erróneo, por lo que resulta necesaria la intervención de la Suprema Corte para uniformar la interpretación de cláusulas contractuales ambiguas en favor de la parte que no las redactó. Denuncia, además, errores en la aplicación de normas del Código Civil, en particular la violación del artículo 1315 relativo a la carga de la prueba, así como el desconocimiento del principio de interpretación restrictiva. Señala que el tribunal desnaturalizó el objeto de la litis al cambiar la calificación procesal de “resolución” a “rescisión” sin advertirlo a las partes, y que omitió valorar pruebas relevantes que demostrarían la inexistencia de incumplimiento contractual. Agrega que la ejecución de la sentencia genera un desequilibrio desproporcionado entre las partes, causándole un perjuicio irreparable, y que no existe jurisprudencia uniforme sobre si la coexistencia de actividades adicionales en un local comercial constituye subarrendamiento o incumplimiento contractual, siendo este un caso idóneo para sentar un precedente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. vinculante.
28) Sin embargo, las denuncias invocadas resultan insuficientes para acreditar el interés casacional objetivo exigido por el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, pues no se enmarcan en ninguno de los supuestos allí previstos. En efecto, no configuran el literal a), ya que no se citan al menos dos sentencias de contraste de esta Primera Sala ni se expone la contradicción precisa con la doctrina jurisprudencial invocada; tampoco encajan en el literal b) dado que el aspecto relativo a la supuesta falta de jurisprudencia, no se encuentra acompañado de una exposición clara del problema jurídico suscitado, ni de la especificación de la norma aplicada en su solución; elementos necesarios para que esta jurisdicción de casación pueda evidenciar que no existe doctrina jurisprudencial al respecto, así como la pertinencia y justificación de iniciar su construcción. En ese escenario, no se configura la modalidad del presupuesto de interés casacional invocado.
29) En el desarrollo de sus medios de casación (primero, segundo, tercero y quinto), la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. recurrente cita sentencias dictadas por esta Primera Sala en los años 2010, 2013 y 2014. No obstante, estas menciones no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como explicación de la definición o concepto del vicio denunciado.
30) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.
31) Procede compensar el pago de las costas del proceso por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones, como lo permite el artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 19, 21, 22, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de las correcurridas, y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 026-02-2024- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MSC/Pág.27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0125 Exp. núm. 2 (2024-R0800545) Partes: vs. , y Agencia Hípica “Cartofer” ID 8824 Materia: Resolución de contrato de alquiler, desalojo y reparación de daños y perjuicios Decisión: PRONUNCIA el defecto/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. SCIV-00790, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.