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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0091

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0053417Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por en contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00052 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez fecha 4 de abril de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas de casación y ordena su distracción en provecho del abogado , por afirmar haberlas avanzado en su mayor parte.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por ; representado por los Lcdos. y .Tiene como parte recurrida , representado por el Lcdo. . Contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00052, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 4 de abril de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: La Corte, actuando por autoridad propia y contrario imperio, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por , en contra de la sentencia civil número 135-2023-SCON-00676, de fecha 22 del mes de noviembre del año 2023, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez , por las razones explicadas en el cuerpo de motivos de la presente sentencia; Segundo: En consecuencia, modifica el ordinal Tercero de la sentencia apelada, para que en lo adelante se lea así: “En cuanto al fondo, acoge la demanda de referencia y, en consecuencia, condena al señor al algo de la suma de seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos (RD$652,650.00), en favor del señor , por los motivos expuestos; Tercero: Condena al señor al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en favor provecho del Licdo , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (Sic).

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2351/2025, instrumentado en fecha 11 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado el 22 de agosto de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 22 de agosto de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 1813- 2025, instrumentado y depositado en fecha 27 de agosto de 2025, por el ministerial .

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen con una demanda en cobro de pesos. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida .

2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) demandó a en cobro de pesos, por concepto de préstamo y facturas por compra y venta de cacao; b) la demanda fue acogida por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito mediante la sentencia civil núm. 135-2023-SCON-00676 de fecha 22 de noviembre de 2023, que condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$1,072,500.00; c) la decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada. La Cámara Civil y Comercial de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís dictó la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00052 de fecha 4 de abril de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió parcialmente la apelación, modificó el ordinal tercero de la decisión de primer grado y redujo la condenación impuesta a la suma de RD$652,650.00.

Sobre el medio de inadmisión y los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 3) La parte recurrida a través de su memorial de defensa propone que se declare inadmisible el recurso, fundamentado en que el monto fijado no supera los 50 salarios mínimos, tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación.

4) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 1813-2025.

5) Conforme lo dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez  “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo”.

6) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta salarios de entonces.

7) De la situación expuesta se deriva que, para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 4 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez sector privado estaba fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho mil con 80/100 mensuales, conforme con la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025. De ello se infiere que el monto de 50 salarios mínimos, aplicable a este caso, asciende a la suma RD$1,399,440.00., por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.

8) En la sentencia impugnada consta que el tribunal de primera instancia condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$1,072,500.00, decisión que fue modificada por la alzada, reduciéndose al pago de la suma de RD$652,650.00.

Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, hoy recurrente, lo que significa que el monto debatido en esta oportunidad es el fijado por la corte de apelación, la cual será considerado para la admisibilidad de este recurso.

9) En ese sentido, se verifica que la suma fijada RD$652,650.00 no excede el valor resultante de los cincuenta salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de acuerdo con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 10) En consecuencia, procede, acoger el medio de inadmisión propuesto por la parte recurrida y declarar inadmisible el recurso, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal, incidental o de fondo.

11) En virtud del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas de casación por haber sucumbido en sus pretensiones y ordenar su distracción en provecho de los abogados de la recurrida por haber hecho la afirmación de lugar.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, y, los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por en contra la sentencia civil núm. 449-2025-SSEN-00052 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ LADL/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0091 Exp. núm. 2 (2025-R0809592) Partes: vs. .

Materia: Cobro de pesos Decisión: INADMISIBLE por el monto/a solicitud de parte Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez fecha 4 de abril de 2025, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

SEGUNDO: CONDENA al recurrente al pago de las costas de casación y ordena su distracción en provecho del abogado , por afirmar haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.