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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0067

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2022-0014137Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00164, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. Judicial de Santiago, en fecha 23 de julio de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción; y Seguros One Alliance, S. A., continuadora jurídica de Atrios Seguros, S. A., quien tiene como abogado constituido al Lcdo. ; quien no depositó la notificación de su memorial de defensa ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00164, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 23 de julio de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por GERSON DE JESÚS ORTEGA GARCÍA, en contra de la sentencia civil núm. 367-2023-SSEN-00236, de fecha 15-5-2023. dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago en provecho de ATRIOS SEGUROS, S.A., y JOSÉ , con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios, por ajustarse a las normas procesales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto; por propia autoridad y contrario imperio, DECLARA nula o inexistente la sentencia civil núm. 367-2023-SSEN-00236, de fecha 15-5-2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago. En virtud de la consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, abocándonos de nuevo sobre la demanda inicial, por los motivos expuestos en el desarrollo de esta decisión, la rechaza, por improcedente y mal fundada; TERCERO CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados , […], y , abogados de las partes recurridas, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 14 de julio de 2025; b) actos de emplazamientos núms. 2,016-2025 y 404-2025, instrumentados el 16 y 17 de julio de 2025, por los ministeriales y , depositados en fechas 16 y 17 de julio de 2025; c) memorial de defensa depositado por la parte correcurrida Seguros One Allience, S. A., en fecha 28 de julio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, y 39 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, permiten que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como parte recurrida y Seguros One Alliance, S. A., continuadora jurídica de Atrios Seguros, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el caso que nos ocupa tiene su origen en un accidente de tránsito ocurrido en fecha 11 de diciembre de 2021, donde se produjo una colisión entre el vehículo tipo motocicleta maniobrado por y el vehículo conducido por ; b) en virtud de ese hecho el hoy recurrente incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios en contra de y Atrios Seguros, S.A., acción que fue rechazada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, mediante la sentencia núm. 367-2023-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. 00236, de fecha 15 de mayo de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por y la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia núm. 1852-2024- SSEN-00164, de fecha 23 de julio de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual acogió el recurso de apelación, en tal sentido, declaró la sentencia de primer grado nula y rechazó la demanda original.

Sobre la inadmisibilidad del recurso 2) Antes de examinar los medios que sustentan el presente recurso de casación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en el presente caso se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley.

3) En efecto, el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 2-23 establece: El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere.

4) Es preciso puntualizar que la copia auténtica a que se refiere el mencionado texto legal es otorgada por la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al original de la sentencia que figura en su protocolo; la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. autenticidad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado. Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 29 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley sobre Recurso de Casación queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes, a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento.1 5) Del examen del presente expediente se advierte que fue depositada una fotocopia de una sentencia que no cuenta con el sello de la secretaría del tribunal ni tampoco contiene el enlace y código QR correspondientes, que permitan validar que se trata de una copia auténtica del fallo impugnado. En ese tenor, las condiciones en que ha sido depositada dicha decisión impiden comprobar la integridad del documento, condición indispensable para la admisibilidad del recurso.

6) En virtud de que la parte recurrente no depositó la copia autentica de la sentencia impugnada, procede declarar inadmisible, de oficio, el presente recurso por incumplir con los requisitos de admisión del citado artículo 18, párrafo I, de la Ley núm. 2-23, sin 1 SCJ-PS-24-2478, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni los medios de casación invocados por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

7) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, de fecha 29 de julio de 2022; el artículo 44 de la Ley núm. 834, de fecha 15 de julio de 1978; y los artículos 4, 14, 18, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 55 y 81 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023.

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1852-2024-SSEN-00164, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0067 Exp. núm. 2 (2025-R0722580) Partes: vs. y Seguros One Alliance, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de aporte de copia auténtica de la sentencia Ponente: Mag. Judicial de Santiago, en fecha 23 de julio de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.

Firmado: , y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.