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Demanda de suspensión de ejecución

0051-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia23 de enero de 2026Exp. 2025-0182347Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 549-2025-SSEN- 01642, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de septiembre de 2025, incoada por y Franna Emy , mediante instancia depositada el 4 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales figuran en el expediente; y Manao Auto Parts, ., representado por su gerente , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE FVN/ pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Franna Emy , contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 4 de diciembre de 2025; c) escrito de oposición depositado por la parte co-demandada Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, en fecha 16 de diciembre del 2025; escrito de defensa depositado por Mana Auto Parts, S.R.L., y d) la sentencia objeto de la demanda en suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y Franna Emy , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender fue dictada en virtud del procedimiento de embargo inmobiliario regido por la Ley 189-11 seguido por la entidad Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (persiguiente), en perjuicio de y Franna Emy (embargados), declaró adjudicatario a Manao Auto Parts, . (licitador), de la propiedad consistente en una “Unidad funcional 17-4B, identificado como 70: 17-4B, matrícula No. del condominio RESIDENCIAL 1909, ubicado en SANTO DOMINGO, con un FVN/ pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 0.23 %, con un porcentaje de participación en la parcela de 0.229663398 % y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-17-05- 002, del bloque 17, ubicado en el nivel 05, destinado a TERRAZA, con una superficie de 22.60 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-00-01-145, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a PARQUEO, con una superficie de 12.50 metros cuadrados; un SECTOR COMÚN DE USO EXCLUSIVO identificado como SE-17-04-002, del bloque 17, ubicado en el nivel 04, destinado a MESETA A/A, con una superficie de 1.33 metros cuadrados; un SECTOR PROPIO identificado como SP-17-04-002, del bloque 17, ubicado en el nivel 04, destinado a APARTAMENTO, con una superficie de 69.00 metros cuadrados”.

Propiedad de FRANDIEL GÓMEZ VARGAS y FRANNA EMY GÓMEZ VARGAS..., por haber ofrecido la suma de RD$1,385,000.00 más los gastos y honorarios aprobados por el tribunal por el monto de RD$156,000.00 y ordenó el desalojo de los embargados o cualquier otra persona que se encuentre ocupando el inmueble adjudicado inmediatamente la notificación del fallo.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia que se busca suspender se encuentra sustentada en violaciones graves y que la ejecución de esta impediría cualquier reparación subsiguiente, se procedería a la transmisión del inmueble a un tercero que luego sería imposible revertir el daño ocasionado y daría lugar a la consumación de una injusticia procesal que contradice los principios constitucionales.

FVN/ pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 4) De su lado, la parte demandada Asociación La Nacional de Ahorros y Prestamos para la Vivienda, sostiene que la suspensión de ejecución resulta ser improcedente, pues no demuestra el perjuicio irreparable que la misma causaría y que es evidente que lo que se busca es entorpecer la ejecución de esta y evitar dar lugar a la adjudicación.

5) La parte co-demandada Manao Auto Parts, SRL, invoca en su memorial de defensa respecto a la demanda en suspensión que los recurrentes y Franna Emy , tras la sentencia del 18 de septiembre de 2025, procuran anularla mediante su recurso de casación y suspender sus efectos a través de la demanda en suspensión, alegando falta de notificaciones, domicilio desconocido y violaciones a su derecho de defensa; sin embargo, dichos argumentos son falsos, pues el procedimiento se realizó conforme a la Ley 189-11 y al Código de Procedimiento Civil; que además la parte demandante ya conocía la sentencia desde mucho antes de su notificación formal, al haber solicitado copia certificada el 1 de octubre de 2025 y retirarla el 30 de octubre, lo que demuestra que la narrativa de irregularidades procesales carece de veracidad y se utiliza para intentar invalidar un proceso llevado a cabo con las formalidades de ley.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida FVN/ pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

FVN/ pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 FVN/ pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 11) En el contexto de lo expuesto, se advierte que la demanda que nos ocupa se fundamenta en el hecho de que las notificaciones que dieron lugar a la expropiación del inmueble adjudicado por la vía del embargo inmobiliario fueron el producto de actuaciones que nunca llegaron a las partes embargadas, que su domicilio nunca ha sido incierto, que se trata de un atleta de alto rendimiento que ha puesto el país en lo más alto en playas extranjeras. Los presupuestos enunciados no se corresponden con las reglas que rigen en la materia concernida, en tanto que debieron precisar los demandantes en suspensión, cual es la incidencia que tiene la situación denunciada en lo relativo a la posibilidad de anular la sentencia impugnada desde el punto de vista de la apariencia de buen derecho como imperativo procesal que se impone, unido a la prueba del perjuicio irreparable que le pudiere ocasionar la ejecución de la sentencia.

En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE FVN/ pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0051/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1311853) Demandantes: y Franna Emy Demandados: Asociación Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y Manao Auto Parts, .

Materia: Embargo inmobiliario Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 549-2025-SSEN-01642, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 18 de septiembre de 2025, incoada por y Franna Emy .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.