Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Agua Esencial, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00038 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, interpuesta por Agua Esencial, SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 26 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. […], y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Agua Esencial, SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular en la forma esta demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00470 de fecha 12 de diciembre de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto según la ley que rige la materia.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: ORDENAR la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00470 de fecha 12 de diciembre de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos, hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. TERCERO: Subsidiariamente y sin renunciar a nuestras conclusiones principales, ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025 SSEN-00470 de fecha 12 de diciembre de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, AUTORIZANDO la prestación de una garantía mediante una fianza judicial por contrato con una compañía aseguradora a cargo de AGUA ESENCIAL, S.R.L. para garantizar a la parte demandada, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a intervenir hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. CUARTO: De manera aún más subsidiaria y sin renunciar a nuestras conclusiones principales, ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia laboral número 336-2025-SSEN-00470 de fecha 12 de diciembre de 2025 emitida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, AUTORIZANDO la prestación de una garantía en efectivo o una garantía real o personal a cargo de AGUA ESENCIAL, S.R.L. para garantizar a la parte demandada, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución a intervenir hasta tanto se conozca del recurso de casación contra la referida sentencia. QUINTO: ORDENAR la ejecución inmediata y sobre minuta de la sentencia a intervenir.” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 4021/2025 de fecha 29 de diciembre de 2025, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 2, municipio de Higüey, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 336-2025-SSEN-00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de sobreseimiento hecho por la parte recurrida, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 16/05/2023, contra la Sentencia laboral núm. 651 2022-SSEN-00701, de fecha 30 de noviembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, Revocar la sentencia recurrida núm.651-2022-SSEN-00701, de fecha 30 de noviembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: Excluye de la presente demanda a los señores y , por no ser empleadores del recurrente señor . QUINTO: Declara justificada la dimisión ejercida por el señor , en contra de la empresa Agua Esencial, SRL, por haber probado la falta cometida por el empleador conforme a las previsiones del Código de Trabajo y, en consecuencia, declara resuelto el con trato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador. SEXTO: Condena a la empresa Agua Esencial, SRL, a pagar al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: En base a un tiempo de servicios de 05 años, 04 meses y 09 meses, con un salario mensual de RD$60,000.00 y diario de RD$2,517.83: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$70,499.24; 2) 121 días de auxilio de cesantía, igual a RD$304,657.43; 3) 18 días de vacaciones, igual a RD$45,320.94; 4) La suma de RD$45,166.67, por concepto de salario de navidad en proporción a 09 meses y 01 día laborados durante el año 2019; 5) La suma de RD$113,302.56, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2019. SEPTIMO: Condena a la empresa Agua Esencial, SRL, a pagar al señor , seis meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo. OCTAVO: Rechaza la solicitud de pago de horas extras y la indemnización perseguida por la parte recurrente, por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal. NOVENO: Condena a la empresa Agua Esencial, SRL, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
DECIMO: Se comisiona al ministerial Alvin , alguacil de LA Corte de Tra bajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que los daños materiales y morales a ser experimentados por la hoy demandante son irreparables en vista de que sus activos pudieran ser objeto de un procedimiento ejecutorio que afecte a sus trabajadores y clientes y den al traste con la paralización de actividades económicas de vital importancia para el desarrollo social como son aquellas derivadas del consumo de bienes y servicios básicos para la vida como lo es el agua.
9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2019-ELAB-01403 Solicitud núm.: 2025-R1380681 Demandante: Agua Esencial, SRL. Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00470 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 12 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$650,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Agua Esencial, SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.