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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

0024-2026

Primera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2025-0089841Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00964, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial IBR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2025, incoada por y . Alburquerque consultores, S.R.L.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00964, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de noviembre de 2025, incoada por y JM. Alburquerque Consultores, S.R.L., mediante instancia depositada en fecha 8 de diciembre de 2025, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra Ontier Global, LTD., quien se encuentra representado por los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y JM. Alburquerque Consultores, S.R.L., contra la sentencia IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 8 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 955/2025, de fecha 11 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de notificación del recurso de casación y la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición de Ontier Global, LTD., contra la demanda en suspensión, depositado el 17 de diciembre de 2025; e) el acto núm. 515/2025, instrumentado el 19 de diciembre de 2025, por el ministerial , mediante el cual fue notificado el escrito de posición a la parte demandante y; d) la sentencia civil núm. 026-03-2025- SSEN-00964, dictada el 21 de noviembre de 2025, por la segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y JM. Alburquerque Consultores, S.R.L., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender estableció lo siguiente: Único: En cuanto al fondo, rechaza la acción en nulidad de laudo arbitral No. 2206405 dictado IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

en fecha 18 de marzo de 2025, por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc., interpuesta por el señor , en contra de Ontiel Golbal LTD, mediante acto No. 226 /2025, de fecha 14 de noviembre del año 2018, diligenciado por el ministerial , de ordinario de la Segunda Sala de Suprema corte de Justicia, por los motivos expuestos.

3) La parte demandante, en esencia, sostiene que existen en la sentencia impugnada irregularidades procesales graves, como falta de motivación y omisión de estatuir, que vulneran el debido proceso y la tutela judicial efectiva; aduce que, la ejecución de la sentencia impugnada, dictada en ocasión de la nulidad de un laudo arbitral, puede causar perjuicios irreparables a los demandantes, incluyendo el embargo de bienes familiares y la afectación de derechos patrimoniales y fundamentales. Sostiene, que la ejecución anticipada privaría de objeto al recurso de casación interpuesto y generaría daños de difícil o imposible reparación.

4) De su lado, la parte demandada, Ontier Global, LTD., en su escrito de oposición, solicita, que se declare inadmisible la demanda por carecer de objeto, debido a que la sentencia que se pretenden suspender no ordenó ninguna medida al rechazar la acción en nulidad de laudo arbitrar núm. 2206405 dictado en fecha 18 de marzo de 2025, por el Centro de Resolución Alternativa de Controversias de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

5) En cuanto a la inadmisibilidad solicitada, cabe señalar que, tras el análisis de la demanda en suspensión, se advierte que las pretensiones de la parte demandante están dirigidas a obtener la suspensión de la sentencia impugnada en casación, la cual, aunque rechazó la acción de nulidad del laudo arbitral, esta presidencia entiende que, conforme al artículo 27 de la Ley núm. 2-23 y a los criterios establecidos en la Resolución núm. 62-2023, la demanda en suspensión conserva plenamente su objeto, dado que el laudo arbitral mantiene su carácter ejecutorio y capacidad para producir efectos jurídicos; por consiguiente, se rechaza el medio de inadmisibilidad basado en la alegada carencia de objeto, lo que vale decisión.

6) La parte demandada en cuanto al fondo solicita el rechazó de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base lega; y, en el eventual caso de acogerse la suspensión, condicionarla a la prestación de una fianza de fiel cumplimiento, conforme al artículo 40.3 de la Ley núm. 489-08, que garantice el pago íntegro del laudo arbitral, estableciendo plazo, forma, vigencia, mecanismo de levantamiento y ejecución automática de dicha fianza.

7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

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salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe que procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) El recurso de casación como finalidad garantizar el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

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sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 IBR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

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12) Del examen de la demanda en suspensión que nos ocupa, no se advierte la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, en el contexto de la noción de apariencia de buen derecho, en tato cuanto que, si muy bien es cierto que invoca la parte demandante la falta de motivación y la omisión de estatuir, así como que la sentencia pudiere ser ejecutada, por la vía del embargo inmobiliario lo cual gravitaría en término de una afectación tangible, por comprometerse la vivienda familiar, también es cierto que tales aspectos no configurar lo que es el perjuicio irreparable; así como que la posibilidad de que de ejecutarse la sentencia pudiere tornar como carente de objeto el recurso de casación. En esas atenciones procede rechazar la demanda objeto de examen 13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-03-2025-SSEN-00964, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial IBR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0024/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1322294) Demandantes: y JM. Alburquerque consultores, S.R.L. Demandado: Ontier Global, LTD.

Materia: Nulidad de laudo arbitral Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 21 de noviembre de 2025, incoada por y . Alburquerque consultores, S.R.L. Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.