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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

0023-2026

Primera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2024-0010145Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00594, dictada, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de septiembre de 2025, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

Demandado: Banco Múltiple Vimenca, S.A. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00594, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de septiembre 2025, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 15 de diciembre de 2025, suscrita por el Licdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra el Banco Múltiple Vimenca, S.A., representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , de la Cruz, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 15 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 838/2025, de fecha 15 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito IBR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

Demandado: Banco Múltiple Vimenca, S.A. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

Nacional, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de contestación, reparo u objeción del Banco Múltiple Vimenca, S.A., contra la demanda en suspensión, depositado el 19 de diciembre de 2025 y; e) la sentencia objeto de suspensión, antes descrita.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada que a su vez acogió la demanda original, condenó al hoy demandante al pago de RD$1,405,219.68 en favor del Banco Múltiple Vimenca, S. A., validó el embargo retentivo interpuesto por esta última y ordenó a los terceros embargados pagarle las sumas retenidas hasta la concurrencia del crédito.

3) La parte demandante, en esencia, solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta tanto se conozca el recurso de casación, pues de ejecutarse ocasionaría graves perjuicios que podrían tornar ilusorio el ejercicio de dicho recurso, vulnerando derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución; que conforme al artículo 27 de la Ley núm. 2- 23 y la Resolución núm. 62-2023 de lo Suprema Corte de Justicia, procede la suspensión solicitada para evitar daños irreparables, especialmente considerando la naturaleza IBR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

Demandado: Banco Múltiple Vimenca, S.A. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

financiera del conflicto, el desequilibrio económico entre las partes y la protección que las leyes otorgan al usuario frente a practica abusivas.

4) De su lado, la parte demandada, el Banco Múltiple Vimenca, S.A., en su escrito de oposición, solicita que sea rechazada la demanda, por improcedente, mal fundada, carente de base legal y por no existir error grosero que justifique la suspensión solicitada.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

IBR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

Demandado: Banco Múltiple Vimenca, S.A. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una IBR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

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garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda, se advierte, que no se ha acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada esencialmente se basa en la afectación que pudiere ocasionar una eventual ejecución desde el punto de vista familiar, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la IBR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0023/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1345523) Demandante: .

Demandado: Banco Múltiple Vimenca, S.A. Materia: Cobro de pesos y validez de embargo retentivo Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00594, dictada, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 13 de septiembre de 2025, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y secretario que figuran en la estampa.