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Demanda de suspensión de ejecución

0030-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Conciliación por Presunción

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 2023-0037448Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. VN /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: 1498-2025-SSEN-00285, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por y Seguros Pepín, S. A.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciseises (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1498-2025- SSEN-00285, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por y Seguros Pepín, S. A., mediante instancia depositada el 5 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. , […], y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A. contra la sentencia objeto de la presente demanda; b) la VN /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: demanda en suspensión depositada en fecha 5 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 07050/2025, instrumentado por el ministerial Alem , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, de fecha 16 de diciembre de 2025, mediante el cual fue notificada la demanda y; d) la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00285, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, objeto de la presente demanda.

EN CONSIDERACIÓN A QUE 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación interpuesto por , revocó la sentencia apelada y acogió parcialmente la demanda en reparación de daños y perjuicios, consecuentemente, condenó a al pago de la suma de RD$600,000.00 por concepto de daños morales, más un interés compensatorio mensual de 1.30 % calculado desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su ejecución, con oponibilidad a Seguros Pepín, S. A. VN /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada describe vicios y errores evidentes que podrían generar la casación y a fin de prevenir daños que pudieran afectar a los demandantes tanto en el ámbito económico como en el ámbito moral y a su patrimonio, debe suspenderse la ejecución de la sentencia.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto núm. 07050/2025, instrumentado por el ministerial Alem , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, en fecha 16 de diciembre de 2025.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

VN /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión, ha juzgado el Tribunal Constitucional, que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo 2 TC/0007/15 VN /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Conforme lo expuesto procede rechazar la presente demanda, por falta de prueba de los presupuestos que debe reunir la demanda en suspensión, en tanto cuanto no se advierte desde el punto de vista de la noción de apariencia de buen derecho a partir 3 TC/0018/15 VN /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: del examen de la demanda en suspensión la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, así como en qué medida su ejecución consumaría un perjuicio irreparable. Los argumentos esbozados por la parte demandante se limitan a describir que la alzada incurrió en la falta de base legal y motivos; así como a la desnaturalización de los hechos al otorgarle valor probatorio y determinante a las declaraciones de testigos, sin aportar razonablemente la relevancia de estos eventos y su incidencia en el contexto del perjuicio, así como también en lo que pudiese ser su gravitación para que la jurisdicción de casación eventualmente anule la decisión impugnada.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. VN /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.0030/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1314414) Demandantes: y Seguros Pepín, S. A. Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: 1498-2025-SSEN-00285, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 31 de octubre de 2025, incoada por y Seguros Pepín, S. A. Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.