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Demanda de suspensión de ejecución

0009-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia9 de enero de 2026Exp. 550-2019-eciv-00029Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00496, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00496, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y , mediante instancia depositada el 10 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra y , quienes no figuran representadas en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE: Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y , contra la sentencia FVN /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA objeto de la presente demanda; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 10 de diciembre del 2025; c) el acto núm. 2386/2025, instrumentado por el ministerial , en fecha 11 de diciembre del 2025, mediante el cual fue notificada la demanda a la parte demandada y; d) la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00496, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de noviembre del 2025, objeto de la presente demanda.

EN CONSIDERACIÓN A QUE 1) La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte a qua, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esta.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó los recursos de apelación principal interpuesto por y , e incidentales promovidos por Mapfre BHD Seguros y Agrofast Veterinaria ., respectivamente, y confirmó la decisión dictada en primer grado.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada describe notables vicios que podrían dar lugar a su casación y a fin de prevenir los daños que tales agravios pudiesen ocasionar, solicita la suspensión de FVN /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA dicho fallo.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante el acto núm. 2386/2025, instrumentado por el ministerial , en fecha 11 de diciembre de 2025.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la Sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

FVN /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA puede resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión, ha juzgado el Tribunal Constitucional, que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 FVN /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA 9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

10) Del examen de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, en especial de la sentencia recurrida, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de dicho fallo, en caso de ser ejecutado, así como la posibilidad razonable de que este pudiese ser anulado, al momento de ser decidido el recurso en la sede correspondiente, en tanto cuanto la argumentación invocada versa en el sentido de que la sentencia adolece de notables vicios, mal podría retenerse de esa postura , el conjunto de presupuestos que conllevaría ordenar la suspensión de la sentencia impugnada. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.

11) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

FVN /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0009/2026 Exp. núm. 550-2019-ECIV-00029 (2025-R1333977) Demandantes: Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y Demandadas: y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: RECHAZA Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025-SSEN-00496, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de noviembre de 2025, incoada por Mapfre BHD Seguros, Agrofast Veterinaria, . y .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.