Fallo
PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 2025-0027 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, únicamente en lo relativo a la intervención forzosa de , y envía el asunto, así delimitado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-26-0800 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación parcial interpuesto por contra la sentencia núm. 2025-0027 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación parcial fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de junio de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por ( ), ( ), y , mediante memorial depositado en fecha 3 de julio de 2025, a la 01:42 pm., en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por , […], y , mediante memorial depositado en fecha 3 de julio de 2025, a las 02:08 pm., en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente 4. En este recurso de casación figura como parte correcurrida la sociedad comercial Factoría , SRL., la cual no ha depositado memorial de defensa.
II. Antecedentes 5. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo y partición de bienes relictos del finado , incoada por , cónyuge supérstite, y los continuadores jurídicos de : ( ), ( ), […], y , contra la sociedad comercial Factoría , SRL., con relación a la designación catastral posicional núm. 13, municipio , provincia Duarte, con una extensión superficial de 122,640.36 metros cuadrados y una porción de terreno con una extensión superficial de 65,703.65 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 38-D, Distrito Catastral núm. 4, municipio , provincia Duarte, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San dictó la sentencia núm. 0013, de fecha 23 de enero de 2018, que ordenó el desalojo de la demandada, ordenó a la registradora de títulos de San Francisco de Macroís cancelar la hipoteca convencional en primer Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente rango, inscrita a favor de la demanda, acogió la instancia en solicitud de partición y determinación de herederos; acogió el acto auténtico núm. 2, de fecha 25 de noviembre de 2014, y determinó que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado son sus hijos , […], y , así como , en su calidad de cónyuge superviviente, ordenando al registro de títulos realizar las actuaciones de lugar.
6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la entidad comercial Factoría , SRL., con la intervención forzosa de , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 2025-0027, de fecha 13 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, parcialmente en cuanto al fondo, el recurso de apelación, interpuesto por la Factoría de Arroz S.R.L., en contra de la Sentencia No. 0013, dictada en lecha 23 de enero del 2018, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , en relación a la Designación Catastral Posicional 13 del municipio , provincia Duarte, con una extensión superficial de 122,640.36 metros cuadrados, y a una porción de terreno con una extensión superficial de 65,703.65 metros cuadrados, ubicada dentro del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente ámbito de la Parcela No. 38-D del Distrito Catastral No. 4 de! municipio de , por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: Rechaza, las conclusiones al fondo presentadas por el Licdo. y a las que se adhirió la Licda. , quienes representan a la parte recurrida, en la audiencia de alegatos y conclusiones al fondo, celebrada en fecha 17 de octubre del año 2024. TERCERO: Acoge, el numeral “Segundo” de las conclusiones al fondo vertidas por el Licdo. en la audiencia de alegatos y conclusiones al fondo, celebrada en fecha 17 de octubre del año 2024. CUARTO: Revoca, los numerales “Tercero y Cuarto”, de la Sentencia No. 0013, dictada en fecha 23 de enero del 2018, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , por los motivos que constan. QUINTO: Mantiene con toda fuerza y valor jurídico la Hipoteca Convencional en Primer Grado, inscrita en los asientos de la Designación Catastral Posicional 13 del municipio , bajo el No. 190041140, en virtud de las consideraciones que anteceden esta decisión.
SEXTO: Se compensan las cosas del procedimiento, respecto del Recurso de Apelación interpuesto por la por la Factoría , S.R.L., debidamente representada por su presidente el señor , en contra de la señora , cónyuge supérstite, y los sucesores del señor , señores, […], en virtud de las consideraciones que anteceden. SÉPTIMO: Acoge, la demanda en intervención forzosa realizada por realizada por las señoras, […], y , contra el señor , en razón de los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. OCTAVO: Acoge, los numerales “Sexto y Octavo” de las conclusiones al fondo de la Licda. Santa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente Genao Polanco, contenidas en la instancia de fecha 29 de noviembre del año 2024. NOVENO: Ordena, el desalojo inmediato del señor , de la porción de terreno con una extensión superficial de 65,703.65 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 38-D del Distrito Catastral No. 4 del municipio de , propiedad del finado , en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. DÉCIMO: Se condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, por haber sucumbido en sus pretensiones, en favor y provecho de la Licda. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, por las razones expuestas.
UNDÉCIMO: Ordena a cargo de la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras, el envío de esta sentencia por ante el Registro de Títulos de San , provincia Duarte, a los fines establecidos anteriormente, y muy especialmente en virtud de lo dispuesto en el Párrafo IV del artículo 132, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, a los fines de levantar la nota preventiva o cautelar que haya podido originar la litis de derechos registrados de la especie, una vez la presente decisión esté investida de la fuerza ejecutoria. DUODÉCIMO: Confirma parcialmente, la Sentencia No. 0013, dictada en fecha 23 de enero del 2018, por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San , con excepción de los ordinales “Tercero y Cuarto” de, cuyo dispositivo, con la supresión de los referidos ordinales, dice textualmente así: Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma la Demanda Introductiva de Instancia, de fecha nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014), contentiva a la Litis sobre Derechos Registrados, relativo a la Parcela No. 12 del Municipio de interpuesta por la señora esposa común en bienes y los sucesores del finado , señores: , […], Yohana Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente Santiago y Braynt Santiago: en contra de la Factoría de Arroz , S.A., por haber sido hecha de conformidad a la Ley; y en cuanto al fondo la acoge, así como las conclusiones vertidas por sus abogados apoderados en audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), por estar sustentado en Derecho, en virtud de los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Rechaza, las conclusiones al fondo vertidas en la audiencia de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil quince (2015), por el Licdo. , por si y por el Licdo. Juan Ruddys y Dr. así como su escrito motivado de conclusiones, de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil quince (2015), en representación de la parte demandada, Factoría de Arroz Estévez-Diaz, S. A., por resultar improcedentes e infundados, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta Sentencia; Quinto: Acoge, la Instancia en Solicitud de Partición y Determinación de Herederos, de fecha veintiséis (26) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), interpuesta por las señoras , y , con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de sesenta y cinco mil setecientos tres punto sesenta y cinco metros cuadrados (65,703.65Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 38-D del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de , amparada en el Certificado de Titulo No. 64-74 -matrícula actual - y la Parcela No. 13 del Municipio de , con una extensión superficial de ciento veintidós mil seiscientos cuarenta punto treinta y seis metros cuadrados (122,640.36Mts2), amparada en la Matrícula No. expedidos a favor del señor ; Sexto: Acoge, el Acto Auténtico No. 02, de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), contentivo de Acto de Determinación de Herederos: instrumentado por el Dr. Notarlo Público de los del Número para el Municipio de San Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente ; Séptimo: Determina, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , son sus hijos los señores , […], YOHANA MARÍA Y : así como la señora , en su calidad de cónyuge superviviente común en bienes del referido finado; Octavo: Ordena, a lo Registradora de Títulos del Departamento de San , CANCELAR la Constancia Anotada del Certificado de Título 64-74 -Matrícula actual -, que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de sesenta y cinco mil setecientos tres punto sesenta y cinco metros cuadrados (65,7()3.65Mts2), ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 38-D del Distrito Catastral No. 4 del Municipio de , registrada a favor del señor : y en su lugar EXPEDIR Constancia Anotada del Certificado de Titulo que ampare el Derecho de Propiedad de la referida porción de terreno, en la siguiente forma y proporción: A) Con una participación de un cincuenta por ciento (50%), a favor de la señora , ...; como bien propio, en su calidad de copropietaria y cónyuge superviviente común en bienes del finado ; B) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de ¡a señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado : C) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de la señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; D) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%o), a favor de la señora Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente MORDEN, ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; E) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de la señora ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; F) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor del señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado : G) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por cientos (8.33%), a favor del señor ...; como bien propio, en su calidad de sucesor del finado ; Noveno: Ordena, a lo Registradora de Títulos del Departamento de San , CANCELAR la Constancia Anotada del Certificado de Título Matrícula No. , expedida por el Registro de Títulos del Departamento de San . que ampara el Derecho de Propiedad de la Parcela No. I3 del Municipio de , con una extensión superficial de ciento veintidós mil seiscientos cuarenta punto treinta y seis metros cuadrados (122,640.36Mts2), registrada a favor del señor ; y en su lugar EXPEDIR Certificado de Título que ampare el Derecho de Propiedad del referido inmueble, en la siguiente forma y proporción: A) Con una participación de un cincuenta por ciento (50%), a favor de la señora , ......; como bien propio, en su calidad de copropietario y cónyuge superviviente común en bienes del finado ; B) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de la .señora . ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; C) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de lo señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; D) Con una Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de la señora , ...: como bien propio, en .su calidad de .sucesora del finado ; E) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor de la señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; F) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%), a favor del señora , ...; como bien propio, en su calidad de sucesora del finado ; G) Con una participación de un ocho punto treinta y tres por cientos (8.33%), a favor del señor , ....; como bien propio, en .su calidad de sucesor del finado ; Décimo: Condena, o la parte demandada Factoría de Arroz , S.A., al pago de un astreinte, consistente en la suma de mil pesos oro (RD$1,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de la presente sentencia, a partir de la notificación de la misma; Décimo Primero: Condena a la Factoría de Arroz , S.A.. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. , […], y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Segundo: Ordena, a la este Tribunal, comunicar la presente Sentencia a la Oficina del Registro de Títulos del Departamento de San , y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales de este Departamento, a los fines de que sea levantada cualquier inscripción que haya sido originada con motivo de lo referida Litis sobre Derechos Registrados” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al principio de la sana critica, análisis, omisión de la prueba y desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Violación principio de la omisión de estatuir. Tercer medio: En cuanto a la sentencia incidental fecha 30 de agosto del año 2024: violación al principio de doble grado de jurisdicción derecho de defensa y el debido proceso. Cuarto medio: Violación al principio de derecho de defensa y el artículo 69 de la Constitución de la República. Quinto medio: Violación al principio de seguridad jurídica. Sexto medio: Falta de motivación de la sentencia recurrida y violación al debido proceso artículo 69 de la Constitución Dominicana. Séptimo medio: Violación al principio unificador y de uniformidad de la jurisprudencia nacional. Artículo 9, 10 numeral 3 letras A y B, de la Ley 2-23 sobre Procedimiento de Casación” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 8. Esta sala es competente para conocer el presente recurso de conformidad con lo que establecen los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente V. Sobre la solicitud de fusión 9. Mediante instancia de fecha 16 de julio de 2025, la sociedad comercial Factoría , SRL., solicita la fusión del presente expediente con los núms. 2025-R0732723 y 2025-R0631457, sosteniendo que en cada uno de los recursos se solicita la casación con envío de la misma sentencia, para que a fin de evitar decisiones contradictorias, sean fallados de manera conjunta, pero mediante disposiciones distintas los recursos interpuestos contra la misma sentencia.
10. En ese sentido, el artículo 25 párrafo I, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que …la Corte de Casación, si encuentra la solicitud hecha en tiempo oportuno y de buena administración de justicia al momento de decidir unirá los recursos y los resolverá mediante una misma sentencia, aunque por disposiciones distintas.
11. En ese orden, la fusión de expedientes o recursos es una facultad de los jueces que se justifica cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes pueda ser decidida, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia. En este caso, si bien los recursos de casación están dirigidos contra la misma sentencia, se trata de recursos incoados por distintas partes recurrentes, inmuebles diferentes y que atacan diferentes aspectos de la decisión impugnada; en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente virtud de tener intereses propios, procede desestimar la solicitud de fusión formulada.
VI. Sobre el defecto de la parte correcurrida entidad comercial Factoría , SRL. 12. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria de defecto contra la parte correcurrida Factoría , SRL., conforme con lo prescrito en los párrafos II y III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.
10. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm.223/2025 de fecha 20 de junio de 2025 instrumentado por Obed alguacil de estrado del Juzgado de Paz de Fantino, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte correcurrida sociedad comercial Factoría , SRL., cuyo examen permite advertir que se notificó , expresando el ministerial que fue entregado a , quien manifestó ser recepcionista de su requerido y tener calidad para recibir actos de ésta naturaleza, sin que se advierta que hasta el 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente momento haya cumplido con las exigencias requeridas por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
13. En vista de que hasta el momento la referida parte correcurrida no ha cumplido con las exigencias que la referida ley de casación coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VII. Incidente En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 14. En sus respectivos memoriales de defensa las partes correcurridas solicitan, de manera principal, la inadmisibilidad del presente recurso, en razón de que la parte recurrente no ha acreditado la existencia de interés casacional, conforme a lo dispuestos por el artículo 10 de la Ley núm. 2-23.
13. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
15. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.
16. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley3.
17. De manera que, la naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por 2 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-24-1147, 28 de junio 2024, BJ. 1363.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad4.
18. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia5.
19. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de 4 SCJ, Tercera Sala, sent. SCJ-TS-24-1148, de 28 de junio 2024, BJ. 1363.
5 Op. cit.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente casación sometido está bien o mal fundado en derecho, por lo que se procederá al examen de los medios de forma individualizada.
20. Conforme se advierte del presente recurso, la parte recurrente plantea diversos medios de casación en los cuales denuncia varios vicios cuya naturaleza, por un lado, es del tipo que causa un interés casacional presunto, al denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, invocando en su primer, segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto medios de casación: violación al principio de la sana critica, omisión de la prueba y desnaturalización de los hechos; violación principio de la omisión de estatuir; falta de motivación; vulneración al derecho de defensa, al debido proceso y al doble grado de jurisdicción, conforme al artículo 69 de la Constitución dominicana; mientras que, por otro lado, plantea medios cuya naturaleza es del tipo que genera un interés casacional objetivo, al argumentar en su séptimo medio violación al principio unificador y de uniformidad de la jurisprudencia nacional. Artículo 9, 10 numeral 3 letras A y B, de la Ley 2-23 sobre Procedimiento de casación, por lo que se rechaza el incidente propuesto y se procederá al examen de los medios de casación que sustentan el presente recurso.
VIII. Sobre el recurso de casación En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que originan interés casacional para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente 21. Para apuntalar parte de su primer medio de casación, la parte recurrente aduce, en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una grave violación al debido proceso y a los principios que rigen la valoración de la prueba, al ordenar su desalojo del inmueble identificado como porción de terreno con una extensión superficial de 65,703.65 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 38-D, DC. núm. 4, municipio , propiedad del finado , bajo el alegato de que no depositó el acto de venta de fecha 12 de abril de 2010, con el cual acreditaba la calidad de su ocupación. Sin embargo, consta en la sentencia impugnada que mediante instancia de fecha 21 de junio de 2018 fue depositado el acto de venta de fecha 12 de abril de 2010, con sus impuestos pagos, la carta de constancia correspondiente y demás documentos complementarios que evidencian una venta válida suscrita entre él y el fenecido, y que compareció ante el tribunal a quo en calidad de interviniente forzoso, ocasión en la cual aportó dichos documentos y fueron escuchados testigos a su favor, cuyas declaraciones constan en el acta de audiencia, así como en las páginas 9 y 10 de la sentencia recurrida. Incluso la parte demandante en intervención forzosa , y , solicitó al tribunal a quo una medida de instrucción para verificar la firma contenida en el citado acto de venta, lo cual Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente evidencia que conocían el documento y que fue contradictorio ante la alzada.
En consecuencia, al afirmar el tribunal a quo que él no aportó pruebas o que estas no fueron sometidas al contradictorio constituye una distorsión de los hechos y una omisión que vulnera su derecho de defensa y la seguridad jurídica.
22. La valoración de los aspectos del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco fue apoderado de una litis sobre derechos registrados en desalojo y partición, incoada por los continuadores jurídicos de : , […], y , contra la sociedad comercial Factoría , SRL., respecto de la designación catastral posicional núm. 13, municipio , provincia Duarte, con una extensión superficial del de 122,640.36 metros cuadrados y una porción de terreno con una extensión superficial de 65,703.65 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela núm. 38-D, DC. núm. 4, municipio , sustentada en que la parte demandada posee una posesión irregular, injustificada e ilícita; b) la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente referida litis fue decidida mediante sentencia núm. 013 de fecha 23 de enero de 2018, en la forma que se indica en el párrafo 5 de la presente sentencia; c) que, no conforme con lo decidido, la sociedad comercial Factoría , SRL. recurrió en apelación, siendo llamado en intervención forzosa , a requerimiento de la parte correcurrida en apelación y , y , bajo el alegato de que ocupa la parcela núm. 38-D sin ostentar la calidad legal que le habilite para dicha posesión.
Dicha intervención fue acogida parcialmente, disponiéndose el desalojo de del referido inmueble, así como también el rechazó parcial del recurso de apelación interpuesto por la Factoría , SRL., manteniendo la hipoteca convencional en primer rango a favor de dicha sociedad, entre otras disposiciones que se detallan en el párrafo 6, de la presente decisión, mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación.
23. Para fundamentar su decisión de acoger la intervención forzosa de la parte ahora recurrente en casación y ordenar su desalojo del inmueble en litis, el tribunal a quo expuso en las páginas 27 y 28 de la sentencia impugnada, los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente “Ponderado lo anterior, procede estatuir sobre !a intervención forzosa realizada por las señoras, […], y , contra el señor , bajo el fundamento de que dicho señor se comporta como propietario de la porción de etrreno dentro de la Parcela No. 38-D, del Distrito Catastral No. 4 del municipio de , propiedad del finado ; en ese orden, indicar que el señor , compareció ante este tribunal y manifestó que ciertamente se encuentra en ocupación del mencionado inmueble, asegurando que adquirió el mismo por compra al finado , mediante contrato de fecha 12/04/2010, no obstante, en toda la instrucción del presente caso, la defensa del señor , no presentó el acto de venta en que sustenta su ocupación, ni ninguna otra prueba, que permita a este tribunal corroborar correctamente sus pretensiones, las que por el contrario se convierten en simples alegatos carentes de todo fundamento, y siendo así las cosas, por estar más que comprobado (a procedencia de la determinación de herederos y transferencia realizada por la señora , cónyuge supérstite, y los sucesores del señor , señores, […], procede que este acoja la intervención forzosa en contra del señor , por haber quedado claramente establecido que el mismo ocupa un inmueble que no es de su propiedad, y por tanto esa ocupación es ilegal y no puede ni debe ser garantizada por este tribunal” (sic).
24. La valoración de los aspectos del medio objeto de estudio nos permite comprobar que los argumentos de la parte ahora recurrente en casación se sustentan en insuficiencia de motivos y la no valoración y análisis de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente documentos por él aportados. Aduce que, contrario a lo sostenido por el tribunal a quo, depositó pruebas que demuestran la calidad en qué ocupa el terreno.
25. El análisis de la decisión impugnada permite advertir que el tribunal a quo para decidir como lo hizo, indicó en su decisión, específicamente en las páginas 17 y 18, como pruebas aportadas por la parte interviniente forzosa ahora recurrente en casación, las siguientes: “PRUEBAS APORTADAS… Parte interviniente forzoso, representado por el Licdo. : A. Documentales: A. l) El Contrato de Venta, de fecha 12/04/2010, legalizado por el Dr. , dé los del Número para el municipio de San . 1 A.2) La certificación de esta jurídico del inmueble de fecha 4 de noviembre del año 2014 expedida por el Registro de Títulos de San . 3) ¡La fotocopia de la Constancia Anotada Matrícula , emitida en fecha 31/07/2009 por el Registro de Títulos de San ! A.4) La copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. , correspondiente al señor , con el fin de establecer su estado civil al momento de la venta. B. Comparecencia Personal. B. 3) Declaraciones del señor , en calidad de demandado en intervención forzosa” (sic).
26. De lo anterior se advierte, que el tribunal a quo, al momento de decidir las pretensiones del interviniente forzoso, no valoró el contrato de venta de fecha 12 de abril de 2010 suscrito entre él y el finado , destinado a probar la calidad de su ocupación sobre el inmueble. Resultaba ineludible que ese documento, depositado oportunamente y citado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente expresamente por el tribunal a quo en su relación de pruebas y en sus conclusiones, fuera ponderado, máxime cuando la propia falta de valoración de esta prueba esencial constituye una omisión significativa que incide directamente sobre la solución dada por el tribunal y vulnera los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de la parte interviniente.
27. En ese sentido, debe reiterarse que los jueces están en el deber de ponderar los documentos sometidos regularmente al debate, particularmente aquellos cuya relevancia es manifiesta y cuya ponderación puede contribuir a darle una solución distinta al asunto6. La omisión de análisis de pruebas pertinentes y útiles, como ocurre en el presente caso, vulnera el derecho de defensa y el principio de tutela judicial efectiva, al impedir que el tribunal emita una decisión sobre la base de la totalidad de los elementos de juicio disponibles.
28. Los hechos expuestos permiten constatar que el tribunal a quo no valoró un documento esencial aportado por la parte ahora recurrente, lo cual evidencia los vicios denunciados en los aspectos del medio bajo estudio. Por tanto, procede que la sentencia sea casada de manera parcial y con envío, únicamente en relación con este aspecto del fallo, tal y como se hará constar 6 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 384, 18 de marzo 2020. BJ. Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente en la parte dispositiva de esta sentencia, sin necesidad de examinar los demás medios propuestos.
29. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 5º del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
30. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.
IX. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0999-14-01171 Solicitud núm.: 2025-R0606427 Recurrente: parcialmente jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 2025-0027 de fecha 13 de febrero de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, únicamente en lo relativo a la intervención forzosa de , y envía el asunto, así delimitado ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.