Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0719 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], Saury D´ , y y el Dr. actuando como abogados constituidos de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) representada por .
2. En este proceso figuran como parte recurrida los señores , […], y , sin que conste depositado su memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad II. Antecedentes 4. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por , […], y en contra de la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) y el señor , la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00403 de fecha 13 de junio de 2025, acogiendo de manera parcial el recurso.
5. Inconformes con la referida decisión, […], y , interpusieron un recurso de revisión de manera principal y la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) y , interpusieron un recurso de manera incidental, dictando esa misma sala la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad “En cuanto al recurso de revisión principal. PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión principal interpuesto en fecha 11 de julio de 2025 por los señores , […], y GEORGELINA en contra de la sentencia número 0030-1643-2025- SSEN-00403, dictada por esta Sala el día 13 de junio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, pro su regularidad procesal. SEGUNDO: En cuanto al FONDO se ACOGE PARCIALMENTE el recurso de revisión principal interpuesto por los señores , […], y GEORGELINA , y, en consecuencia MODIFICA los ordinales 6°, 7°, 8º y 9º del numeral CUARTO del dispositivo de la sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00403, dictada por esta Sala el día 13 de junio de 2025, de conformidad con las motivaciones expuestas, para que en lo adelante, se lean de la siguiente manera: 6 En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) readecuar la pensión del señor , tomando como base el 80% del sueldo por rango que le corresponde de RD$37,097.63 lo que equivale a la suma de RD$29,678.10; y que se incluya en dicha pensión el monto correspondiente al 80% del sueldo por especialismo, calculado sobre la suma de RD$35,000.00, lo que equivale a RD$28,000.00, traduciendo a un total de RD$57,678.10, a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia. b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de septiembre de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 7. En cuanto a los pedimentos del primer teniente se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se RECONOCE readecuar la pensión del señor y al efecto se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a pagar al recurrente en base al 80% del sueldo que le corresponde de RD$37,097.63 que se traduce en la suma a percibir de RD$29,678.10 de forma mensual, desde el momento que tomen conocimiento de la presente sentencia; b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 1 de julio de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c.
Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 8. En cuanto a los pedimentos del segundo teniente se ACOGEN PARCIALMENTE y, en consecuencia: a. Se RECONOCE la adecuación de la pensión del recurrente , y se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) a efectuar el pago mensual de RD$29,678.10, correspondiente al 80% del sueldo del rango, así como el pago de RD$6,400.00, equivalente al 80% del sueldo del cargo por funciones no directivas, lo que representa un total de RD$36,078.10 a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia. b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 24 de marzo de 2023 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. 9. En cuanto a los pedimentos del segundo teniente GEORGELINA se ACOGEN PARCIALMENTE, en consecuencia: a. Se ORDENA a la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) readecuar la pensión de GEORGELINA , tomando como base el 80% del sueldo por rango que le corresponde de RD$35,921.72, lo que equivale a la suma de RD$28,737.37; y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad que se incluya en dicha pensión el monto correspondiente al 80% del sueldo por especialismo, calculado sobre la suma de RD$21,500.00 lo que equivale a RD$17,200.00, traduciendo a un total de RD$45,937.37, a ser percibido como pensión, a partir de la notificación de la presente sentencia. b. Se le ORDENA a la parte recurrida, JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA), pagar de forma retroactiva la diferencia entre el monto que recibe GEORGELINA en la actualidad respecto de la adecuación ordenada desde el 10 de marzo de 2024 hasta la total ejecución definitiva de la presente sentencia y readecuación de la pensión al efecto; c. Se le ORDENA para la efectiva tutela administrativa, que la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) realice todas las gestiones, trámites, solicitudes y diligencias requeridas para sí misma como para sus órganos de las que depende den cumplimiento al mandato de adecuación contenido en esta sentencia. d. Se RECHAZAN los demás aspectos requeridos por la recurrente, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. En cuanto al recurso de revisión incidental. TERCERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de revisión incidental interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) y el señor , contra la Sentencia núm. 0030-1643-2023-SSEN-00405, de fecha 19/06/2023, emitida por esta Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido interpuesto de conformidad con la normativa que rige la materia.
CUARTO: DECLARA IMPROCEDENTE, el referido recurso de revisión incidental, interpuesto en fecha 18 de agosto de 2025, por la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) y el señor , de conformidad con lo esgrimido en la parte considerativa de la presente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad decisión. QUINTO: Se DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: Se ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía secretaría general, a las partes envueltas , […], y GEORGELINA , las recurrentes principales y la JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (JRFPFFAA) y el señor partes recurridas principales, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). SÉPTIMO: Se ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (Sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La vulneración de los principios de separación de poderes, legalidad administrativa y buena administración, consagrados en la Constitución de la República. Segundo medio: El fallo impugnado desconoce los principios y reglas de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública núm. 247-12. Tercer medio: Se desnaturaliza el alcance de los actos administrativos emitidos por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas que habían adquirido presunción de validez y ejecutoriedad. Cuarto medio: Defecto de motivación, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad desnaturalización de los hechos y errónea aplicación de la norma jurídica.
Quinto medio: Aplicación de una norma que se encuentra en “vacatio legis”.
Sexto medio: Violación al derecho de defensa, al principio de igualdad procesal, y al principio de equidad e imparcialidad a cargo de los Jueces al admitir contradicciones sustanciales para conocer el recurso de revisión principal y declarar improcedente el recurso de revisión incidental. Séptimo medio: Imposibilidad material de aplicar una normativa la cual no existe la base legal que la complementa” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto a la caducidad del recurso de casación 8. Es esencial que antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, se proceda a examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad 9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, dispone que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: 1) Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; 2) El día, mes y año en que se notifica; 3) Las generales que identifiquen al recurrente; 4) La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional; 5) El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones; 6) La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto, 7) El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento; 8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.
10. Por su parte, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 prescribe que Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
11. En relación a lo anterior, ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación.1 12. Figura en el expediente el acto núm. 1920/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, en el que consta que se notificó al Lcdo. (MA), y a los señores , […], 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, Boletín Inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad , y , lo siguiente: “LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, LIC. (MA), ABOGADO CONSTITUIDO Y APODERADO ESPECIAL DE LOS SEÑORES , ELA DÍAZ E ISMAEL GARCIA PERDOMO, […], GARCÍA, ANA MERCEDES MEJÍA DE LA CRUZ, […], Y GEORGELINA , AL TENOR DEL ACTO MARCADO CON EL NO. 5100/2025 DE FECHA PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2025, que mi requeriente, LA JUNTA DE RETIRO Y FONDO DE PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y SU PRESIDENTE, mediante el presente acto, LES NOTIFICA en cabeza de Acto: COPIA DEL MEMORIAL DE CASACION INCIDENTAL, depositado de fecha 12-12-2025, ante la plataforma Digital del Poder Judicial, conjuntamente con el inventario o anexos de documentos que sustentan el mismo, dígase: 1. Copia de Caratula o Ticket de depósito No. 2025-R1343946, de fecha 2.
Copia de Memorial de Casación Incidental de fecha 12-12-2025. 3. Copia Acto No.5100/2025, de fecha 01/12/2025. 4. Copia Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN- 00403, de fecha 13/06/2025. 5. Copia Sentencia No. 0030-1643-2025-SSEN-00715, de fecha 17/10/2025. 6. Copia Circular No.4-2022-MIDE, de fecha 13/06/2022. 7.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad Copia Resolución No. 1604-2018, de fecha 03/09/2018. 8. Copia Sentencia No. TC/0171/24. ADVIRTIENDOLE a mis requeridos, LES HE NOTIFICADO a mis requeridos, LIC. (MA), ABOGADO CONSTITUIDO Y APODERADO ESPECIAL DE LOS SEÑORES , ELA DÍAZ E ISMAEL GARCIA PERDOMO, […], GARCÍA, ANA MERCEDES MEJÍA DE LA CRUZ, […], Y GEORGELINA ; AL TENOR DEL ACTO MARCADO CON EL NO.5100/2025 DE FECHA PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL 2025, que por medio del presente acto le NOTIFICAMOS FORMALMENTE dicho Recurso de Casación Incidental para que de acuerdo a la Ley 2-23, procedan en un plazo establecido por dicha ley para su Memorial de Defensa, así como en la constitución de abogado en la cabeza del presente acto” (sic).
13. En efecto, del referido acto de alguacil, se observa que se notifica a la parte recurrida el memorial de casación sin realizar de manera expresa la debida exhortación de que la emplaza para que en el plazo de 10 días hábiles a contar del acto de emplazamiento comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones.
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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad 14. De este modo, resulta evidente que el acto de alguacil núm. 1920/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, antes mencionado, no cumple con los requisitos sustanciales del acto de emplazamiento exigidos por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, por lo que carece de eficacia jurídica para producir los efectos de interrupción del plazo de caducidad del recurso. En ese contexto, las irregularidades mencionadas en esta disposición presentan un carácter esencial relacionado con la finalidad o función de la actuación en cuestión y que adicionalmente impliquen una grave transgresión a derechos fundamentales de naturaleza procesal (tutela judicial efectiva, artículo 69 de la Constitución) de la contraparte; al tiempo de ser inconvalidables al tenor del artículo 88 de la Ley núm. 2-23, ya que se ha violentado una norma procesal de orden público cuya función es garantizar, en determinadas y específicas circunstancias, el derecho a la defensa (tutela judicial efectiva) de las personas contra las que se interpone una actuación procesal y que se concretan en el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
15. En función de lo planteado, vista la irregularidad advertida y al observarse que la parte recurrida no depositó defensa material sobre los medios que sustentan el presente recurso, procede declarar la nulidad del acto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad núm. 1920/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por el artículo 19 y siguientes de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.
16. En ese orden, partiendo de la nulidad pronunciada previamente y en ausencia de emplazamiento válido procede declarar la caducidad del presente recurso de casación, haciendo innecesario examinar los medios propuestos debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
17. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1343946 Recurrente: Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) Recurrido: , […], y compartes.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00715 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.