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Demanda de suspensión de ejecución

0267/2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 2025-0093787Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia incidental núm. 0464-2026-SINC-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el 11 de marzo de 2026, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, quien preside la LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia incidental núm. 0464-2026- SINC-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el 11 de marzo de 2026, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 15 de marzo de 2026, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

depositada en fecha 15 de marzo de 2026; c) la sentencia incidental núm. 0464-2026-SINC- 00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el 11 de marzo de 2026; e) el escrito de oposición depositado en fecha 20 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia antes descrita, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió la demanda en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario interpuesta por contra , en consecuencia, ordenó la nulidad del mandamiento de pago y demás actos del procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por el hoy demandante en perjuicio del actual demandado y .

3) En respaldo de sus pretensiones la parte recurrente argumenta que cuando la la Suprema Corte de Justicia proceda con la revisión del expediente y analice las consideraciones que anteceden en el recurso de casación indefectiblemente suspenderá los efectos de la sentencia impugnada; razones por las cuales solicita que sea acogida la demanda en suspensión interpuesta.

ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que se declare la inadmisibilidad de la demanda en suspensión, bajo el alegato de que la misma fue dirigida al “Presidente y demás Jueces de la Tercera Sala”, lo que a su juicio constituye un apoderamiento irregular del órgano jurisdiccional competente.

5) Al examinar dicha pretensión incidental, este juzgador observa que, contrario a lo sostenido por la parte demandada, la demanda en suspensión fue dirigida a los Magistrados Jueces de la la Suprema Corte de Justicia, advirtiéndose que la mención a una sala distinta obedece a un error material carente de incidencia procesal, que en modo alguno afecta la competencia del órgano apoderado ni ha vulnera el derecho de defensa de las partes. En consecuencia, dicho yerro no constituye causa de inadmisibilidad, por lo que procede rechazar la solicitud planteada, valiendo esta consideración decisión, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

6) En cuanto al fondo, la parte demandada solicita el rechazo de la instancia en suspensión pues el demandante en modo alguno específica cuál sería el daño irreparable que le ocasionaría la ejecución del fallo objetado, agrega también que la demanda contiene incongruencia y carece de objeto al no contener un petitorio sobre solicitud expresa de suspensión de ejecución.

ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

12) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no han sido acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

13) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que cuando la la Suprema Corte de Justicia proceda con la revisión del expediente y analice las consideraciones que anteceden en el recurso de casación indefectiblemente suspenderá los efectos de la sentencia impugnada. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62- 23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0267/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0310630) Demandante: .

Demandado: .

Materia: Demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza .

en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia incidental núm. 0464-2026-SINC-00009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza el 11 de marzo de 2026, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.