Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00031 de fecha 7 de octubre de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al ordinal SEGUNDO del dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00031 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-0470 de fecha 28 de abril de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 4 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión Auto núm. 033-2026-SAUT-00002 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 30 de agosto de 2021, que dice así EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha 10 de abril de 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, juez presidente de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA asistido del infrascrito secretario en atribuciones administrativas, ha dictado el presente auto: Apoderados de un recurso de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictado por la Presidencia de este Tribunal.
1. A propósito de una solicitud de aprobación de estado de gastos y honorarios recibida en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 14 de abril de 2025 presentada por los Lcdos. , y los cuales actuaron como abogados constituidos de la recurrida viuda Grullón en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto porLeyda Tavarez Mesón que terminó con la sentencia núm. SCJ-TS-23-0470 de fecha 28 de abril de 2023 esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto núm. 033-2025- SAUT-00031 de fecha 7 de octubre de 2025 objeto del presente recurso de reconsideración, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 1 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión “PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución; SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia”; TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas” (sic) 2. Mediante instancia depositada en fecha 29 de enero de 2026 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por Lcdos. , y mediante la cual solicita lo siguiente: ÚNICO: Que en virtud del error material involuntario cometido en el auto descrito en la referencia de la presente instancia, ese honorable Tribunal de alzada, proceda a la corrección en su redacción del error material involuntario contenido en el Auto No. 033-2025-SAUT-00031 de fecha 7 de octubre de 2025, cuya parte dispositiva establece que: DECIDE: PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 de fecha 25 de junio de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia forumlada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución. SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 para que se lea de la manera siguiente: “UNICO: Aprueba en la suma de veintiseis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución. SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00018 para que se lea de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 2 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la suma de veintiseis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdo. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” Av. , Esq.
Centro de los Heroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: Dirección de internet: http: // www. Poderjudicial.gob.do Pág. 3 de 4 República Dominicana Superma Corte de Justicia Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2025-R0712296 Solicitantes: Lcdos. , y comp. Mateia: Tierras Decisión: Acoge Revisión TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas. En donde se evidencia un error material involuntario, al decir sentencia núm. SCJ-TS-23-1666 de fecha 28 de diciembre de 2023, cuando lo correcto es: en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-230470 de fecha 28 de abril de 2023” (sic).
3. De la revisión del auto objeto de esta solicitud de corrección de error material y de los documentos que conforman el expediente, esta Tercera Sala pudo evidenciar, que en la redacción del auto núm. 033-2025-SAUT-00031 antes descrito, se incurrió en el error involuntario en el ordinal segundo de su dispositivo, al indicar que la sentencia que condena en costas era la SCJ-TS-1666 cuando lo correcto era SCJ-TS-25-0470”, en consecuencia, procede acoger la presente solicitud, por haberse comprobado que se incurrió en el error denunciado, el cual puede ser enmendado por tratarse de un aspecto puramente material cometido de manera involuntaria en el auto antes indicado, a fin de que en lo sucesivo se lea como aparece en la parte dispositiva de este auto.
4. Que, si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición al que se refiere el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 3 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre el recurso de casación y en los casos que dicho texto establece, no es menos cierto que la jurisprudencia sostiene que cuando la decisión incurre en una omisión o error material involuntario, esta puede enmendarse en consideración al fin esencial de la justicia.
Por tales motivos la Presidencia de la TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y sobre la base de los motivos expuestos; DECIDE: PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión del auto núm. 033-2025-SAUT- 00031 de fecha 7 de octubre de 2025 dictada por la presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia formulada por los Lcdos. , y por los motivos dados en la presente resolución.
SEGUNDO: Ordena la corrección del error material involuntario respecto al ordinal SEGUNDO del dispositivo del auto núm. 033-2025-SAUT-00031 para que se lea de la manera siguiente: “ÚNICO: Aprueba en la Suma de veintiséis mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$26,000.00), el estado de gastos y honorarios sometido en fecha 14 de abril de 2025, por los Lcdos. , y en virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-23-0470 de fecha 28 de abril de 2023 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia” Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do Pág. 4 de 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. Núm.: -RECA-02519 Sol. Núm.: 2026-R0095653 Solicitante: Lcdos. y comp.
Materia: Tierras Decisión: Acoge revisión TERCERO: ORDENA que la presente resolución sea debidamente comunicada a las partes interesadas.
Firmado: , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.