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Recurso de casación civil

SCJ-PS-26-0394

Primera Sala · Recurso de casación civil · Acuerdo

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 325-2023-ECIV-00209Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por Industria de Alimentos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Internacional, . (INDAIN), contra la sentencia civil núm. 0322-2025-SCIV- 00033, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en atribuciones de segundo grado, en fecha 20 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN), representada por , quien tiene como abogados a los Dres. , y a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Tetra Pak, S.A., representada por y , quien tiene como abogados a los Lcdos. […], y el Dr. cuyos datos constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Contra la sentencia civil núm. 0322-2025-SCIV-00033, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en fecha 20 de enero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por la razón social Industria de Alimentos Internacional, S.R.L. (Indain), representada por su gerente Sr. mediante acto Núm. 178/2024 de fecha 14/6/2024, del ministerial , alguacil de estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Juan, así como el recurso de apelación incidental, interpuesto por la entidad Tetra Pak. S.A., representada por los señores y , mediante acto Núm. 308/2024, de fecha 20/8/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; en consecuencia, confirma en todas sus partes, la sentencia civil Núm. 325- 2024-SSEN-00062 de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio San Juan de la Maguana, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento, por las razones expuestas.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 228/2025, instrumentado el 18 de junio de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 26 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 2 de julio de 2025; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 750/2025, instrumentado en fecha 7 de julio 2025, por el ministerial y depositado el 8 de julio de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: 2025; e) la solicitud de homologación del acuerdo transaccional, desistimiento y archivo definitivo depositada por la parte recurrente en fecha 8 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) y como recurrida Tetra Pak, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere se establece lo siguiente: a) la sociedad comercial Tetra Pak, S. A. incoó una demanda en nulidad del procedimiento de incautación de prenda en contra de Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN), en ocasión de la cual la Cámara Civil, Comercial y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana declaró su incompetencia en razón de la materia, declinando el expediente al tribunal que estimó competente; b) en consecuencia, el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de San Juan de la Maguana, mediante la sentencia civil núm. 325-2024-SSEN-00062, de fecha 17 de mayo de 2024, rechazó la referida demanda; c) contra dicha decisión la parte hoy recurrente interpuso recurso de apelación principal, mientras que la parte ahora recurrida ejerció recurso de apelación incidental; ambos recursos fueron conocidos por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en atribuciones de segundo grado, la cual dictó la sentencia civil núm. 0322- 2025-SCIV-00033, de fecha 20 de enero de 2025, que rechazó ambos recursos y confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado, siendo esta la sentencia objeto del presente recurso de casación.

Sobre el acuerdo transaccional 2) En el expediente abierto con motivo a esta vía recursiva figura un inventario depositado en fecha 8 de septiembre de 2025, por los Lcdos. Lcdos. […], y el Dr. abogados de la entidad recurrida, mediante el cual se aportó un documento original denominado Acuerdo Transaccional, suscrito el 25 de julio de 2025 por , Industria de Alimentos Internacional, ., en la persona de y las empresas Tetra Pak, S. A. y Tetra Pak Dominicana, ., representadas por y , cuyas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: firmas fueron legalizadas por el Lcdo. , notario de los del número del Distrito Nacional, matrícula núm. 4899.

3) El mencionado documento consigna lo siguiente: PRIMERO: Por el presente documento, LAS PARTES pactan, un acuerdo transaccional, por el cual concilian, transan y ponen fin, condicionado a que se cumpla con lo acordado más adelante, a las acciones, hechos, derechos, reclamos y circunstancias descritas en el artículo Tercero del presente acuerdo. SEGUNDO: INDAIN por el presente Acuerdo Transaccional CEDE Y TRANSFIERE a título de dación en pago, desde ahora y para siempre, en favor de TETRA PAK DOMINICANA, S.R.L., quien así lo acepta, los equipos descritos a continuación (en lo adelante, los "Equipos"): (…) PÁRRAFO I: Queda entendido entre LAS PARTES que la Dación en Pago de los Equipos cubre exclusivamente el monto de US$1,728,607.65 correspondiente a la Deuda generada en virtud de los Contratos de Venta de Equipos y Servicios identificados con los números PA-10527076 y DO-10548107, ambos de fecha 27 del mes de junio del año 2018. PÁRRAFO II: INDAIN declara, reconoce y acepta que actualmente los Equipos se encuentran bajo la posesión y responsabilidad del guardián según se indica en el Acto de Proceso Verbal para Traslado de Equipos Incautados número 450/2025 instrumentado en fecha 17 del mes de mayo de 2025 por el ministerial , de Estrados del Juzgado de Paz Ordinario de San Juan de la Maguana, en consecuencia, INDAIN autoriza sin reservas que de manera inmediata TETRA PAK tome posesión y pueda disponer libremente de esos Equipos sin ninguna reservas. Del mismo modo, LAS PARTES liberan y dan descargo absoluto a en su condición de guardián una vez se entregue de manera formal la posesión de los Equipos a TETRA PAK.

PÁRRAFOIII: INDAIN declara, acepta y se compromete sin reserva a colaborar en todo lo que sea necesario para completar el proceso de posesión de los Equipos a favor de TETRA PAK. En caso de TETRA PAK necesitar alguna colaboración de INDAIN para tomar posesión de los Equipos y sean infructuosos los intentos de TETRA PAK para esos fines, el presente Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: acuerdo transaccional queda terminado de forma automática sin intervención judicial.

4) Continúa indicando el señalado acuerdo transaccional: TERCERO: Una vez cumplidas las condiciones explicadas en los artículos previos, especialmente la toma de posesión de los Equipos por parte de TETRA PAK, el presente Acuerdo Transaccional formaliza de manera definitiva, con autoridad de cosa definitivamente juzgada y sin reserva alguna, el desistimiento de las acciones, actos de procedimientos, demandas principales, demandas incidentales, recursos, sentencias, y cualquier otra acción o instancia descrita a continuación: …IV) Demanda en Nulidad de Procedimiento de Incautación de Prenda interpuesta por INDUSTRIA DE ALIMENTOS INTERNACIONAL SRL (INDAIN), mediante el Acto No. 1959/2022 instrumentado en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que tiene los siguientes procesos derivados: a. La Sentencia Civil No. 325- 2024-SSE-00062 de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año 2024 del Juzgado de Paz de San Juan de la Maguana; b. Recurso de Apelación Principal interpuesto por INDUSTRIA DE ALIMENTOS INTERNACIONAL, S.R.L. (INDAIN) mediante el Acto No. 178/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San Juan. c. Recurso de Apelación incidental y parcial, mediante el Acto No. 308/2024 instrumentado en fecha 20 de agosto del año 2024, por el ministerial , Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de San Juan de la Maguana, contra la referida sentencia del Juzgado de Paz de San Juan de la Maguana. d. La Sentencia Civil núm. 0322-2025- ECIV-00033 de fecha 20 del mes de enero del año 2025 por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, el Recurso de Casación interpuesto en fecha 13 de junio del 2025 por INDUSTRIA DE ALIMENTOS INTERNACIONAL, SRL (INDAIN), contra la referida Sentencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan. (...) CUARTO: LAS PARTES, por efecto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: del presente acuerdo transaccional, manifiestan que no tienen ninguna acción, derecho, reclamación o interés, conocido o no, ni tampoco nada que reclamarse, recíprocamente ni a sus abogados, en el presente ni en el futuro, conocido o no, con relación en las acciones judiciales aquí contenidos, razón por la cual LAS PARTES renuncian definitivamente, la una frente a la otra, a cualquier acción, reclamación, demanda, derecho o instancia que tengan o pudieren tener su fundamento u origen en los hechos y circunstancias que motivaron los procedimientos mencionados en el presente acuerdo transaccional. Los descargos y renuncias se extienden a los accionistas, directores, empleados y abogados de LAS PARTES, así como a sus controladores y filiales, y los respectivos accionistas, directores, administradores y empleados de éstas.

5) Según el contenido del artículo 2044 del Código Civil: la transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito. En ese contexto, se infiere que para retener la existencia de un acuerdo transaccional se requiere que concurran, en principio, tres elementos constitutivos, a saber: a) una situación litigiosa; b) la intención de las partes suscribientes de ponerle fin a un litigio ya comenzado o evitar que el mismo se suscite; y c) las concesiones recíprocas pactadas por escrito entre las partes1.

6) Por otro lado, el artículo 2052 del mismo código establece: Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.

1 SCJ, 1.a Sala, núm. 98, 30 de junio de 2021, BJ 1327; SCJ-PS-25-0047, 31 de enero de 2025, BJ 1370.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: 7) Igualmente, el artículo 1134 del referido código dispone: Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

8) Como se puede comprobar del documento antes descrito, Industria de Alimentos Internacional, ., la recurrida, empresa Tetra Pak, S. A. y el señor llegaron a un acuerdo transaccional con relación a la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación que nos ocupa. En ese sentido, una vez verificado que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, ha lugar a dar acta del acuerdo transaccional suscrito y, en consecuencia, ordenar el archivo definitivo del presente expediente correspondiente al número de solicitud 2025- R0597160.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 21, 24, 26, 28, 29 y 45 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación; 1134, 2044 y 2052 del Código Civil: FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL arribado entre las partes en ocasión del recurso de casación interpuesto por Industria de Alimentos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do DC/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0394 Exp. núm. 325-2023-ECIV-00209 (2025-R0597160) Partes: Industria de Alimentos Internacional, . (INDAIN) vs Tetra Pak, S. A. Materia: Nulidad del proceso de incautación de prenda Decisión: DA ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL Ponente: Internacional, . (INDAIN), contra la sentencia civil núm. 0322-2025-SCIV- 00033, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, en atribuciones de segundo grado, en fecha 20 de enero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmado: y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.