Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00672 de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: Recurrido: Policía Nacional Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0659 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que ens archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fea ____ de --------- de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00672, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de noviembre de 2025, en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Ramón Martínez y , actuando como abogada constituida de .
2. En este recurso figuran como partes recurridas la Policía Nacional, quien no produjeron memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. , ingresó a la Policía Nacional con el grado de raso, el día 24 de julio de 1990, mediante orden especial núm. 026-1990, dejando de pertenecer a la misma con el grado de coronel, efectivo el día 27 de febrero del año 2025, según orden general núm. 012-2025, mediante resolución núm. CSP 2025-02017, de fecha 21 de febrero de 2025, se aprobó, recomendar al poder ejecutivo, ascender al rango superior inmediato y colocar en la honrosa situación de retiro por antigüedad o haber alcanzado el tiempo máximo de permanencia en el rango en las filas de Policía Nacional con disfrute de pensión.
4. Mediante certificación de fecha 10 de marzo de 2025, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, hizo constar que fue puesto en retiro por pensión por antigüedad mediante orden general núm. 012-2025, efectivo el día 27 de febrero de 2025, no Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: conforme con la indicada orden interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00672, de fecha 27 de octubre del 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto | por el señor , en fecha 21 de marzo de 2025 contra la LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. debidamente representada por su Director General Mayor General , .. y EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, representada por su . por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo.
declara Improcedente el referido recurso contencioso administrativo por lo motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, señor , a la LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. debidamente representada por su Director General Mayor General . ., y EL MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, representada por su , y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023, pues fue interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1ero. del Código Civil.
10. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.
13. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 22 de diciembre de 2025.
14. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
15. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el cual expresa que en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1284132 Recurrente: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00672 de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.