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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0502

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0182258Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 551-2025-SSEN-00064, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 3 de febrero de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. para hacer derecho, las envía por ante el mismo tribunal que la dictó, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente en funciones, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026 año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Thery Patrick y Geraldina , quienes tienen como abogadas a las Lcdas. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representada por , la cual tiene como abogados a la Dra. y los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 551-2025-SSEN-00064, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. Santo Domingo, en fecha 3 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En vista de haber transcurrido los tres (3) minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil, y de no haberse presentado ningún licitador a la audiencia de venta en pública subasta, declara adjudicatario al persiguiente, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, del siguiente inmueble: “Unidad funcional 5-C, identificado como 13:5-C, matrícula No. , del condominio Jacob 1, ubicado en Santo Domingo, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes de 12.73 %, con un porcentaje de participación en la parcela de 12.73 % y 2 voto(s) en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00 01- 004, del bloque 00, ubicado en el nivel 01, destinado a parqueo, con una superficie de 11.50 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-05-003, del bloque 01, ubicado en el nivel 05, destinado a apartamento, con una superficie de 88.38 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-06-003, del bloque 01, ubicado en el nivel 06, destinado a apartamento, con una superficie de 57.52 metros cuadrados ”, por la suma de un millón ochocientos un mil cuatrocientos ochenta y un pesos dominicanos con 21/100 (RD$1,801,481.21), precio fijado para la primera puja, más el monto del estado de gastos y honorarios aprobados por el tribunal en la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00). SEGUNDO: Ordena el desalojo inmediato de la parte embargada, señores y Geraldina , del inmueble adjudicado tan pronto le sea notificada esta sentencia, o cualquier tercero que se encuentre ocupando el referido inmueble de manera ilegítima. TERCERO: Comisiona al ministerial , de estrados de este Tribunal, para la notificación de esta sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 31 de marzo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 368/2025, instrumentado en fecha 2 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 7 de abril de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de abril de 2025; d) El acto de notificación de memorial de defensa núm. 719/2025, instrumentado en fecha 11 de abril de 2025, del ministerial , depositado en fecha 15 de abril de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Thery Patrick y Geraldina , y como parte recurrida la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos inició un procedimiento de expropiación forzosa por la vía del embargo inmobiliario al tenor de las disposiciones de la Ley 189-11, en perjuicio de la parte recurrente; b) la Tercera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 3 de febrero de 2025 dictó la sentencia civil núm. 551-2025-SSEN-00064, mediante la cual la persiguiente resultó adjudicataria del inmueble, fallo que constituye el objeto de este recurso de casación.

Medio de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: “violación al artículo al sagrado derecho de defensa consagrado en el artículo 69 numerales 1,2,4,7 y 9 de la Constitución Dominicana, artículo 111 del Código Civil, artículo 69 numeral 7 y 70 del Código de Procedimiento Civil y violación a criterios jurisprudenciales” (sic).

Sobre el interés casacional 3) Corresponde determinar si el presente recurso debe someterse al examen de admisibilidad relativo al interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10, párrafo III, de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, o si, por el contrario, se encuentra comprendido dentro de los supuestos en que dicho filtro resulta inaplicable debido a la naturaleza de la cuestión planteada.

4) Del análisis del memorial de casación se advierte que la parte recurrente denuncia la vulneración de su derecho de defensa, al alegar que el mandamiento de pago que precedió al embargo no le fue notificado ni a su persona ni en su domicilio, situación que igualmente atribuye al acto de denuncia del día de la venta.

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BIMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. 5) En atención a que el derecho de defensa constituye una garantía fundamental consagrada en el artículo 69 de la Constitución, cuya protección reviste la más alta relevancia en el ordenamiento jurídico, procede examinar el presente recurso con el propósito de salvaguardar su efectividad, ante la alegada vulneración planteada por la parte recurrente.

6) El derecho de defensa, además de ser fundamental al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, es una garantía procesal que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones1.

Sobre el análisis del asunto 7) En efecto, la parte recurrente argumenta en un aspecto de su único medio de casación, en suma, que, si bien el ministerial actuante no encontró en el domicilio de elección de las partes embargadas, debió hacer lo posible por ponerlos en conocimiento del proceso que se llevaba contra ellos, máxime cuando la persiguiente conocía el 1 SCJ-PS-25-2706, 28 de noviembre de 2025, B. J. 1368.

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BIMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. domicilio real del señor Thery Patrick , conforme al contrato de hipoteca, en el cual se establece Res. Le Flamnoyent, Baie Nettle, 97150 , Francia, y no proceder a realizar un domicilio desconocido como lo hizo, teniendo pleno conocimiento del domicilio real de la parte perseguida, conforme al mismo contrato que se está ejecutado. Aduce, además, que el domicilio desconocido está diseñado para cuando se desconoce el domicilio del requerido, no cuando de manera medalaganaria (sic), de mala fe y en franca violación a los derechos fundamentales de los hoy recurrentes, porque se tenía conocimiento del domicilio de los hoy recurrentes.

8) En defensa del fallo impugnado, la parte recurrida arguye, en síntesis, que tanto el mandamiento de pago como la denuncia del embargo fueron notificados en el domicilio de elección declarado en el contrato por los recurrentes, cumpliendo con lo establecido en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que estos no pudieron ser localizados en dicho domicilio procedió al lugar del inmueble otorgado en garantía, resultando infructuosa dicha diligencia procesal, por lo que se realizó una notificación en domicilio desconocido como lo establece el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta asimismo que la correcurrente, Geraldina , a pesar de tener el mismo domicilio del contrato, tampoco compareció al conocimiento el embargo. Refiere que las partes recurrentes aportaron el domicilio de elección para los fines derivados del contrato suscrito, ante esta realidad procedió a notificar en ese domicilio cubriendo de igual manera el lugar del inmueble, al no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. encontrar a nadie, hace exactamente lo ordenado por este apartado y cubre en su totalidad el domicilio desconocido, por lo que, entendemos que no existe ninguna violación al artículo 69, numeral 7 del Código de procedimiento civil, en vista de que fue cubierta esta realidad.

9) Cabe destacar que las sentencias que culminan con la adjudicación de inmuebles llevados a la justicia para ser subastados públicamente, según la Ley 189-11, como sucede en la especie, tienen la casación como única vía de recurso habilitada, sin importar que hayan intervenido, se juzguen o no situaciones incidentales producidas el día de la venta, de conformidad con el artículo 167 de citado texto legal.

10) Dicho artículo se limita a regular los aspectos procesales relativos al plazo y a los efectos del recurso de casación interpuesto en esta materia, pero no reglamenta expresamente ninguna otra arista del ejercicio de dicha vía recursiva, lo que revela la necesidad de que esta jurisdicción ejerza con mayor intensidad sus potestades para concretizar el significado y alcance de esa disposición legislativa al interpretarla y aplicarla a cada caso concreto sometido a su consideración, idóneamente, atendiendo al conjunto de preceptos que integran el sistema de derecho al cual pertenece y no en forma aislada, de conformidad con los lineamientos de la concepción sistemática de la interpretación jurídica2.

2 SCJ-PS-24-2490, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368.

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BIMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. 11) En tal virtud, conviene puntualizar que, aunque el referido texto legal dispone que la vía de la casación es la única forma de impugnar la sentencia de adjudicación dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario especial, si se conjugan las normas que regulan este proceso ejecutorio con aquellas relativas al recurso de casación, se desprende que, en este contexto procesal, la anulación de la sentencia de adjudicación solo podrá estar justificada en la existencia de violaciones cometidas al procederse a la subasta o al decidirse los incidentes que sean planteados y juzgados en la misma audiencia de la subasta, salvo situaciones que afecten el derecho de defensa de las partes que deben participar en el proceso, según lo reglamenta la ley.

12) La situación expuesta se corresponde con el mandato del artículo 168 de la Ley 189 de 2011, que instituye expresamente que cualquier contestación o medio de nulidad de forma o de fondo contra el procedimiento de embargo inmobiliario que surja en el curso de su desarrollo y que produzca algún efecto sobre él reviste la naturaleza de un incidente del embargo y en principio, debe ser planteado y decidido en la forma prescrita en ese mismo artículo, salvo las excepciones que sean admitidas en aras de salvaguardar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, es decir, las causas que pudiesen justificar que los vicios que debieron ser impulsados por las vías incidentales puedan ser planteados como causa de nulidad de la sentencia de adjudicación, en ocasión del recurso de casación, únicamente es posible cuando como consecuencia de la expropiación la parte perseguida o quien tenga un interés jurídicamente protegido, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. no le fue posible defenderse de cara a la expropiación como producto de irregularidades que se hayan cometido en su contra.

13) En cuanto al vicio bajo examen, esta corte de casación se ha referido en el sentido de que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales. Así, se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes3.

14) De cara al caso que nos ocupa, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia , del examen de la sentencia impugnada y los documentos aportados en ocasión del presente recurso de casación, verifica que: a) fue suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en fecha 12 de enero de 2007 por Thery Patrick y Geraldina en calidad de deudores con la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos como acreedora; b) que en el referido contrato se hizo constar como domicilio real del señor Thery Patrick “Res. Le Framboyant, Baie Nettle, 3 SCJ-PS-24-1780, 28 de agosto de 2024, B. J. 1365.

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BIMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. 97150, Sint Martin, Francia”, y como domicilio de elección la calle 2da. núm. 13, residencial Costa Verde, Santo Domingo, República Dominicana; c) que mediante acto núm. 693/2024 de fecha 29 de noviembre de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se notifica a requerimiento de la recurrida mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario en el domicilio de elección que establece el contrato de préstamo antes indicado, haciendo constar el ministerial actuante mediante nota manuscrita que al trasladarse a esta dirección no fue posible contactar a los deudores; que, en virtud de esto, procedió a trasladarse a la dirección del inmueble objeto del contrato y ante la imposibilidad de localizarlo realizó el procedimiento de notificación en domicilio desconocido previsto en el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, desplazándose ante el Procurador Fiscal del Municipio Santo Domingo Oeste, figurando además visado el referido acto por la Tercera Sala de la Cámara Civil Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual fue fijado en la puerta del tribunal; que, a su vez, se notifican a esta dirección y en las mismas condiciones los demás actos procesales relativos a dicha ejecución inmobiliaria.

15) El procedimiento ejecutorio del embargo inmobiliario, como el impugnado en la especie, es de orden público en cuanto a la forma de llevar a cabo la expropiación forzosa y a la vez es autónomo respecto a cualquier otro proceso, puesto que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. encuentra estrictamente reglamentado y tiene por finalidad que los acreedores mediante la venta en pública subasta de los bienes inmuebles de su deudor obtengan la satisfacción de su crédito, al tiempo de proteger al deudor del despojo arbitrario e ilegal de sus bienes; que, en procura de evitar esto último, en protección de la parte embargada, el legislador persigue que tanto el acto de mandamiento de pago como el acto de denuncia del embargo, sean notificados en la persona del deudor y embargado, o en su domicilio, entendido este último como su domicilio real y, en su defecto, en el domicilio elegido en la convención suscrita por las partes.

16) El domicilio de elección es un lugar meramente ficticio elegido de manera convencional o impuesto por la ley para la ejecución de un acto, una sentencia o la instrucción de un proceso. Podría implicar una atribución de competencia a un tribunal distinto al del demandado, lo que atenta contra el principio de unidad del domicilio y suele conllevar la atribución de ciertos poderes a un mandatario. El artículo 111 de Código Civil contiene disposiciones generales en cuanto a la elección de domicilio y, en ese sentido, establece lo siguiente: Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo.

17) De las piezas que componen el expediente se advierte que en el contrato el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. correcurrente Thery Patrick estableció que su domicilio real y residencia se encontraba en el extranjero, específicamente en la Res. Le Framboyant, Baie Nettle, 97150, Sint Martin, Francia; en ese sentido, la jurisprudencia de origen de nuestra legislación ha mantenido la postura de que la elección del domicilio no hace cesar, en principio, los efectos ordinarios del domicilio real, y, por lo tanto, siempre es posible para las partes hacer en este último las notificaciones relativas a la ejecución de su convención4.

18) Conforme se advierte, la parte persiguiente tenía conocimiento de la ubicación del domicilio real del perseguido Thery Patrick , puesto que el contrato contiene particular mención sobre esto, por lo que al no ser localizado en el domicilio de elección y del inmueble embargado que se había realizado, era imperativo que dicha entidad supliera la información al ministerial para que pudiese consumarse la efectiva supervivencia del derecho fundamental a un procedimiento justo y acorde con el debido proceso, dada su dimensión constitucional.

19) La finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que se impongan limitaciones que 4 Cass. Civ., 19 janv. 1915: DP 1919. 1. 40.

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BIMS/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. puedan desembocar en una situación de indefensión, contraviniendo las normas constitucionales; que dicha indefensión se produce cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, originando un perjuicio al colocar en una situación de desventaja a una de las partes5, lo que ocurrió en la especie, por lo que la situación procesal que se suscita hace anulable el fallo impugnado al no haberse notificado regularmente la parte embargada cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley, lo que indudablemente transgrede su derecho de defensa.

20) En tales circunstancias, se advierte que, al producirse la sentencia impugnada tras haberse incurrido en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, el fallo se aparta de las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como de los artículos 68, 69 y 715 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, procede levantar la barrera del interés casacional objetivo y, en consecuencia, acoger el presente recurso y casar la decisión impugnada.

21) Al tenor del artículo 36 de la Ley 2-23: “Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada... Párrafo VI.- En materia de embargo inmobiliario el envío se hará siempre al mismo juez del embargo, quien deberá adoptar lo decidido en casación”.

5 SCJ, 1ra. Sala núm.75, 13 de marzo de 2013, B. J. 1228 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. 22) En virtud del artículo 55.2 de la misma ley, pueden compensarse las costas en casación cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 26, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 551-2025-SSEN-00064, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 3 de febrero de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0502 Exp. núm. 2 (2025-R0310397) Partes: Thery Patrick y Geraldina vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: Casa Ponente: Mag. para hacer derecho, las envía por ante el mismo tribunal que la dictó, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.