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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0554

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0110457Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Ultracorp, ., contra la sentencia civil núm. 550-SSET-2025- 00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en fecha 15 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Ultracorp, ., representada por , la cual tiene como abogados al Lcdo. y al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida Inversiones y Servicios , ., representada por , la cual tiene como abogados a los Dres. y , cuyas generales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Contra la sentencia civil núm. 550-SSET-2025-00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo en fecha 15 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: En vista de que el Tribunal ha comprobado que en el presente proceso se ha cumplido con todos los actos procesales establecidos la ley 189-11 Ley de Fideicomiso en la República Dominicana y en el Código de Procedimiento Civil y comprobado que al día de hoy no hay incidentes pendientes ni presentados y dado luego del llamamiento de pregones o licitadores realizado por el ministerial al respecto de la venta de qué se trata y transcurrido los tres minutos establecidos en el artículo 706 del Código de Procedimiento Civil sin que se presente ningún licitador interesado procede, declarar adjudicatario al persiguiente, por tanto: SEGUNDO: Declara adjudicatario, al persiguiente la Compañía Inversiones y Servicios , S.R.L., del inmueble descrito en el pliego de condiciones de la manera siguiente: “Inmueble identificado como solar 26, manzana 4186, del Distrito Catastral núm. 01, que tiene una superficie de 672.01 metros cuadrados, matrícula núm. ubicado en Santo Domingo de Guzmán, Santo Domingo, propiedad de Compañía Inversiones Turísticas Ultracorp, S.R.L.”; por la suma de cinco millones quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,500,000.00), capital adeudado de acuerdo con el pliego de condiciones, más la suma de trescientos sesenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$363,000.00), por concepto de gastos y honorarios debidamente aprobados por este tribunal, en cumplimiento a los artículos 130 del Código de Procedimiento Civil y 9 y 10 de la ley 302 sobre Costas y Honorarios de los abogados. TERCERO: ORDENA el desalojo inmediato del embargado la Compañía Inversiones Turísticas Ultracorp, S.R.L., del inmueble adjudicado, así como de cualquier persona que estuviese ocupando dicho inmueble no importa el título que invoque, a partir de la notificación de la presente decisión.

CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea ejecutoria, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma, en virtud de lo que establece el Art. 712 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Comisiona al ministerial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Carrasco, Alguacil de Estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 903/2025, instrumentado y depositado en fecha 15 de agosto de 2025, por el ministerial ; c) el memorial de defensa depositado en fecha 14 de octubre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Inversiones Turísticas Ultracorp, . y como parte recurrida Inversiones y Servicios Cueba Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Durán, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se advierte lo siguiente: el litigio se originó en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 189-11, sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, perseguido por Inversiones y Servicios , . contra Inversiones Turísticas Ultracorp, ., el cual culminó con la sentencia de adjudicación impugnada mediante el presente recurso de casación, que declaró adjudicataria a la parte persiguiente sobre el inmueble identificado como el solar núm. 26, manzana núm. 4186, Distrito Catastral núm. 01, con una extensión superficial de 672.01 m², matrícula núm. , ubicado en Santo Domingo de Guzmán, por el precio de RD$ 5,500,000.00, más el monto de RD$ 363,000.00 por concepto de gastos y honorarios.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) El artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, dispone que la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

3) Por otro lado, conforme al artículo 21 de la misma normativa, la parte recurrida dispone de un plazo de 10 días hábiles a partir del acto de emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado ante la Secretaría General de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Suprema Corte de Justicia, el cual deberá ser notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los 3 días hábiles siguientes. La misma disposición establece que, si no se deposita el original del memorial con constitución de abogado o el original del acto de notificación dentro de los plazos previstos, se considerará a la parte recurrida en defecto, y se desechará del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

4) En esta contestación, se observa que consta depositado el memorial de defensa de la parte recurrida Inversiones y Servicios , ., de lo que se advierte que el emplazamiento cumplió su cometido de notificar la existencia del recurso; no obstante, no consta el acto por medio del cual se notifica dicho memorial, lo cual implica desde el punto de vista de la normativa que la indicada empresa no ha satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción con el aporte de todas sus actuaciones procesales y no solo de una. En ese sentido y en virtud del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en el dispositivo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que ha depositado.

En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad de la sentencia impugnada 5) La parte recurrente en su memorial de casación plantea, en primer orden, lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR no conforme con la Constitución la Sentencia Civil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Núm. 550-SSET-2025-00400 de fecha 15 del mes de mayo del año 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo”.

6) Respecto de este pedimento, es necesario establecer que, desde el punto de vista de la dogmática procesal constitucional, los actos jurisdiccionales del orden judicial no se encuentran sometidos al control de constitucionalidad, puesto que su regulación tiene como ámbito y núcleo esencial las normas jurídicas en sentido amplio, vale decir, la ley, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. En ese sentido, la pretensión objeto de examen no se corresponde con el sentido del artículo 51 de la Constitución, la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia constitucional consolidada en la materia que nos ocupa. Por consiguiente, se declara inadmisible la excepción de inconstitucionalidad planteada, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.

Medios de casación 7) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios: primero: violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, omisión de estatuir y motivos vagos e imprecisos; segundo: violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: tercero: violación al derecho de defensa; cuarto: falta de base legal; y quinto: desnaturalización de los hechos y documentos del proceso.

Sobre el interés casacional 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

9) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 10) Hasta hace poco tiempo, también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- , conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal1, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

11) No obstante, esta postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661 de fecha 29 de agosto de 20252, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, B. J. 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, B. J. 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, B. J. 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, B. J. 1357.

2 B. J. 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 12) La contestación que nos ocupa tiene origen en un procedimiento de embargo inmobiliario. En ese sentido, es válido decir que anteriormente había prevalecido la postura a favor de la admisibilidad de los recursos de casación que conciernen a procedimientos de embargo inmobiliario, sin abordar previamente la prueba de admisibilidad propia del interés casacional objetivo. El criterio que sustentaba la postura objeto de cambio se fundamentada en el hecho de que se encontraba en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden público.

13) Empero, dicha postura fue abandonada por esta corte de casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, partiendo de que no se encuentra expresamente enunciada la materia del embargo inmobiliario en la disposición del artículo 10 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, ni del párrafo I del mismo artículo es posible retener, en buen derecho, una excepción a la exigencia de justificar el interés casacional para esa materia cuando expone que “en materia laboral y de embargo inmobiliario, respecto de la admisibilidad del recurso de casación en cuanto a la sentencia recurrida, aplican las disposiciones del Código Laboral, Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales que las rigen”.

14) La interpretación que corresponde hacer en torno a la situación objeto de examen es que el texto en cuestión, al abordar las reglas de admisibilidad aplicables a los diversos procesos de embargos inmobiliario, se refiere a la forma de habilitación del recurso en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: función de la naturaleza de proceso, vale decir, embargo inmobiliario de derecho común y los especializados, según las leyes números 6186 del año 1962, y 189-11 del año 2011.

En ese sentido, en tales casos se impone al recurrente que impulse el recurso de casación la obligación de acreditar el interés casacional, conforme a los presupuestos generales establecidos en el artículo 10 numeral 3 de la referida ley de casación.

15) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

16) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

4Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.

18) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer que criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

19) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un 5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

20) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

21) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando – aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

22) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones procesales, el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tales decisiones deben ser utilizadas como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

23) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina6. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

24) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica 6 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 25) En su memorial de casación, la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso, detallados en otra parte del presente fallo, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en cuanto no expone que la sentencia impugnada: i) haya sido dictada en contradicción con la doctrina jurisprudencial de esta corte de casación; ii) resuelva puntos respecto de los cuales exista jurisprudencia contradictoria entre tribunales de segundo grado o entre salas de esta corte de casación; o iii) aplique normas jurídicas carentes de doctrina jurisprudencial cuya trascendencia amerite la creación de precedente.

26) Cabe retener que, si bien en el desarrollo de su primer medio la parte recurrente cita alegadas jurisprudencias contenidas en: “B. J. núm. 736, pág. 574, marzo de 1972; B. J. núm. 653, pág. 1813, diciembre de 1964; y B. J. núm. 343, pág. 323, febrero de 1964”, dichas referencias no han sido indicadas con la precisión necesaria que permita su correcta Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: identificación, puesto que ni siquiera se precisa el número de la sentencia ni su fecha exacta. Además, tales citas no han sido invocadas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional del recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta jurisdicción, sino como sustento de los vicios denunciados, sin que la recurrente exponga, en ese marco, una argumentación precisa y razonada acerca de cómo, de qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada habría desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como criterio por esta jurisdicción.

27) Conforme lo expuesto, corresponde destacar que para acreditar válidamente el interés casacional en los casos donde se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario citar precedentes de contraste emanados de esta jurisdicción, además de que se exponga una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, de qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada, siempre orientando la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo que se pretenda invocar, exigencia que no ha sido satisfecha en la especie.

28) Si bien la parte recurrente invoca una alegada vulneración del derecho de defensa, sustentada en que el tribunal a quo conoció el procedimiento de adjudicación pese a la existencia de incidentes pendientes, del examen de la sentencia impugnada no se verifica que la actual recurrente haya comparecido ni promovido incidentes, ni tampoco se ha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: aportado ante esta jurisdicción prueba alguna que acredite tales circunstancias o desvirtúe lo consignado en la decisión recurrida. En ese contexto, la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho de defensa, sin articular ese alegato en torno al interés casacional y sin aportar evidencia tangible de su transgresión, no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.

29) En efecto, la simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia.

30) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible de oficio el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: 31) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inversiones Turísticas Ultracorp, ., contra la sentencia civil núm. 550-SSET-2025- 00400, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en fecha 15 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0554 Exp. núm. 2 (2025-R0844276) Partes: Inversiones Turísticas Ultracorp, . vs. Inversiones y Servicios , .

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.