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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0374

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 345-2024-ECIV-00002Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Consuelo (Coopacemco), Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0374 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343163) (2025-R1386764) Partes: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Consuelo (Coopacemco) vs.

Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00664, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de alzada, en fecha 20 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0374 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343163) (2025-R1386764) Partes: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Consuelo (Coopacemco) vs.

Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Consuelo (Coopacemco), representada por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien tiene como abogados al Dr. y a los Lcdo. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: Contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00664, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís, en funciones de alzada, en fecha 20 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el Recurso de Apelación incoado por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Consuelo (Coopacemco), en contra de , mediante el acto No. 1702/2024, de fecha 11/9/2024, del ministerial Alvin , de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por las razones expuestas en esta decisión. SEGUNDO: CONFIRMA, en todas sus partes, la Sentencia No. 345-2024-SCIV-00002, de fecha 10/07/2024, dictada por el Juzgado de Paz del Municipio Consuelo, por ser justa y reposar en derecho. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas, sin distracción”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 12 de diciembre de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 2408/2025, instrumentado el 15 de diciembre de 2025, por el ministerial Alvin , depositado en fecha 16 de diciembre de 2025; c) el memorial de defensa depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: en fecha 29 de diciembre de 2025; y d) el acto de notificación del referido memorial de defensa núm. 2093/2025 instrumentado el 30 de diciembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 2 de enero de 2026.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Cooperativa de Ahorros y Créditos y Servicios Múltiples Consuelo (Coopacemco) y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia, se verifica lo siguiente: a) el indicado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: recurrido incoó en contra de la actual recurrente, una demanda en cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago de los alquileres vencidos; b) al respecto, el Juzgado de Paz del municipio de Consuelo, dictó la sentencia núm. 345-2024-SCIV-00002 de fecha 10 de julio de 2024, mediante la que acogió la demanda, declaró la resiliación del contrato de alquiler y condenó a la parte demandada al pago de la suma de RD$ 200,000.00, por concepto de pago de los alquileres vencidos a razón de ocho (8) meses correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como de los arrendamientos a vencer en el transcurso de la demanda hasta la ejecución de la sentencia; a su vez ordenó el desalojo de la parte demandada; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandada; el tribunal a quo en funciones de alzada, a través del fallo que constituye el objeto del recurso que nos ocupa, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.

Incidentes 2) Previo a adentrarnos al conocimiento de los vicios invocados por la parte recurrente, resulta oportuno referirnos sobre la excepción de nulidad y el medio de inadmisión promovidos por la parte recurrida a través de su memorial de defensa. En efecto, propone: i) declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: toda vez que no tiene interés casacional ni cumple con el umbral de los 50 salarios mínimos; y ii) la declaratoria de la nulidad del acto núm. 2408-2025 de fecha 15 de diciembre de 2025, por no haberse encabezado con la copia de los anexos.

3) La parte recurrente no obstante haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 2093/2025 de fecha 30 de diciembre de 2025, antes descrito, no depositó escrito justificativo, contestando las pretensiones de la parte recurrida, según lo dispone el artículo 22 párrafo I de la Ley núm. 2-23.

4) Respecto de la excepción de nulidad referida en el numeral ii), conocida en prelación de acuerdo al orden lógico procesal, corresponde determinar si la notificación del recurso de casación, al tenor del acto núm. 2408/2025 de fecha 15 de diciembre de 2025, cumplió con las exigencias establecidas en el artículo 19 párrafo II de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.

5) En ese sentido, el artículo 19 párrafo II de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que: “El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 6) Del análisis de esta actuación, podemos verificar que la parte recurrente notificó a la parte recurrida , el acto núm. 2408/2025 instrumentado el 15 de diciembre de 2025, por el ministerial , de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de emplazamiento a los fines de comparecer por ante esta Primera Sala a través de su memorial de defensa, indicando además el curial actuante que: “Y para que más luego mi requerido , no pretenda alegar ignorancia, así se lo he notificado, declarado y advertido, en el lugar de mi traslado, dejando en manos de la persona con quien dijo antes haber hablado, una copia de este acto fiel y conforme a su original, así como un ejemplar de la instancia contentiva del memorial de casación antes referido y sus documentos anexos, así como copia del ticket de depósito No. 2025-R1343163, de fecha 12 de diciembre de 2025…” 7) Ha sido juzgado de manera constante por esta sala, postura jurisprudencial que se refrenda en la presente decisión, que las actuaciones de los alguaciles están revestidas de fe pública, y, por tanto, los actos que estos instrumentan no pueden aniquilarse con simples afirmaciones de las partes, sino mediante un procedimiento de inscripción en falsedad1.

1 SCJ, 1.a Sala, núm. 72, 29 de septiembre de 2021. B. J. 1330 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 8) De lo anterior se deriva que al ser acreditado por el ministerial actuante el cumplimiento de las formalidades enunciadas respecto de la notificación en cabeza de acto del glosario de documentos; no se advierte que el acto en cuestión se encuentre viciado de una nulidad como erróneamente alude la litigante, por lo que procede desestimar la excepción objeto de valoración, haciendo constar que la presente motivación vale decisión.

9) En cuanto al medio de inadmisión descrito en el numeral i), el artículo 11 inciso 4 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023 dispone: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

10) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

11) En el caso que nos ocupa se advierte que, para la fecha de interposición del presente recurso, 12 de diciembre de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en la suma de veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos con 80/100 (RD$ 27,988.80), mensuales, conforme con la Resolución CNS- 01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, cuya entrada en vigencia data del 1ero de abril de 2025, por lo que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$ 1,399,440.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a quo sobrepase esa cantidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 12) Según resulta del estudio de la sentencia impugnada, el Juzgado de Paz apoderado condenó a la parte demandada, hoy recurrente, Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Consuelo (Coopacemco), al pago de la suma de RD$ 200,000.00 por concepto de los alquileres vencidos a razón de ocho (8) meses correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como de los arrendamientos a vencer en el transcurso de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, a razón de RD$ 25,000,00, suma que fue impugnada en apelación únicamente por la condenada, decidiendo el tribunal de alzada confirmar la decisión apelada, mediante el fallo objeto del presente recurso.

13) En ese escenario, la suma a considerar asciende a RD$ 700,00.00, que es la sumatoria de RD$ 200,000.00, que corresponde a los alquileres vencidos desde septiembre 2023, hasta abril 2024, más RD$ 500,000.00, equivalente a las 20 mensualidades exigibles desde mayo de 2024 hasta diciembre de 2025 (fecha de interposición del presente recurso de casación), a razón de RD$ 25,000.00, mensuales. En tal sentido, se verifica que dicho monto no excede el valor equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: 14) En consonancia con lo expuesto, procede acoger el incidente objeto de análisis, y declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación por los motivos indicados, sin necesidad de analizar los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta Primera Sala, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978.

15) Al tenor del párrafo del artículo 54 de la ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas, en tanto ambas partes han sucumbido en algunas de sus pretensiones, tal como se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, los artículos 11.3.4, 19, 20, 26, 29, 33 y 95 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 44 de la Ley núm. 834 de fecha 15 de julio de 1978; artículo 130 del Código de Procedimiento Civil.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Consuelo (Coopacemco), Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

• Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ ADM/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0374 Exp. núm. 345-2024-ECIV-00002 (2025-R1343163) (2025-R1386764) Partes: Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Consuelo (Coopacemco) vs.

Materia: Cobro de pesos, resiliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: Inadmisible por monto/a solicitud de parte Ponente: contra la sentencia civil núm. 339-2025-SSEN-00664, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en atribuciones de alzada, en fecha 20 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: , y .

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.