Fallo
PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte correcurrida Village Comercial, . y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa por falta de comparecer, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Graquiza Consultora, ., contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00201, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de junio de 2024.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del acto núm. 551/2025 instrumentado el 30 de abril de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con relación a Popular Bank Limited, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto Graquiza Consultora, ., en cuanto a Popular Bank Limited, por las razones expuestas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
CUARTO: DECLARA LA INADMISIÓN PARCIAL del presente recurso de casación por falta de legitimación procesal pasiva de por las consideraciones desarrolladas.
QUINTO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional en cuanto a , […], Village Comercial, . y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa, por los motivos expuestos.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
TC/0280/17 ↗ · TC/0472/19 ↗ · TC/0136/18 ↗ · TC/0029/20 ↗ · TC/0024/20 ↗ · TC/0160/17 ↗ · TC/0095/20 ↗
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Graquiza Consultora, ., representada por Ildefonso de Matías Jiménez, la cual tiene como abogado al Licdo. Dionisio Ortiz Acosta; de generales que constan en el expediente.
En este proceso figura como parte recurrida: a) , quien tiene como abogados a los Dres. y ; b) , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente; c) , Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa; las cuales no comparecieron ante esta jurisdicción.
También figura emplazado , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
Contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00201, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de junio de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Pronuncia el defecto en contra de las partes co-recurridas, Popular Bank Limited y el Consorcio de Propietarios del Condominio Torre Friusa, por falta de comparecer, no obstante haber sido regularmente emplazados.
SEGUNDO: Acoge el pedimento incidental promovido por la parte recurrida principal, en audiencia de fecha 20 de agosto de 2018, en consecuencia: Declara inadmisible el presente recurso de apelación incoado por la entidad Village Comercial, ., en contra de la sentencia civil núm. 036-2017- SSEN-01352, de fecha 17 de octubre de 2017, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos previamente sostenidos. TERCERO: Condena a la parte recurrente y a la entidad Compañía Graquiza Consultoría, S.R.L., al pago de las costas del proceso, con distracción a favor y provecho del licenciado y el doctor , quienes hicieron la afirmación correspondiente.
CUARTO: Comisiona al ministerial , de estrados de esta Sala de la Corte, para la notificación de la presente sentencia.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 551/2025, instrumentado el 30 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 9 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa de , depositado en fecha 8 de mayo de 2025; d) el acto contentivo de notificación del referido memorial de defensa núm. 404/2025, instrumentado el 9 de mayo de 2025, por el ministerial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
depositado el 12 de mayo de 2025; e) el memorial de defensa de depositado en fecha 15 de mayo de 2025; f) el acto contentivo de notificación del referido memorial de defensa núm. 481/2025, instrumentado el 20 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado el 27 de mayo de 2025; g) la instancia contentiva de solicitud de defecto depositada en fecha 23 de mayo de 2025; h) el acto contentivo de notificación de solicitud de defecto núm. 699/2025, instrumentado el 27 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha30 de mayo de 2025 .
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Graquiza Consultora, . y como parte recurrida , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
de Propietarios Condominio Torre Friusa. También fue emplazado . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se establece lo siguiente: a) inició un procedimiento de embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola, con la finalidad de llevar a la justicia y vender en pública subasta los inmuebles siguientes: 1, unidad funcional 73; 6-B, matrícula núm. , del condominio Torre Friusa, ubicado en el distrito Nacional; y 2, unidad funcional 6-D, identificado como 3; 6-D, matrícula , del condominio Torre Friusa, propiedad de Villages Comercial, S. A.; b) esta vía de expropiación forzosa terminó con la adjudicación de los referidos inmuebles a favor de la licitadora , por el precio de RD$ 6,000,000.00, más los gastos y honorarios aprobados por el tribunal en la suma RD$ 118,477.00, mediante la decisión núm. 036-2017-SSEN-01352, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha 17 de octubre de 2017; c) la indicada sentencia fue recurrida en apelación por Village Comercial, ., decidiendo la corte, mediante el fallo que ahora se impugna, pronunciar el defecto contra Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios del Condominio Torre Friusa, acoger el pedimento incidental que propuso el embargante y, en consecuencia, declarar inadmisible la referida vía recursiva, debido a que la sentencia de adjudicación no era susceptible de recurso de apelación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
En cuanto a la solicitud de fusión 2) Procede ponderar en primer término el pedimento planteado en el ordinal tercero de las conclusiones del memorial de casación, en el sentido de que sea fusionado el presente expediente con el recurso interpuesto contra la sentencia núm. 1303-2022- SSEN-00318, de fecha 3 de junio de 2022, dictada igualmente por la corte a quo. Ambos recursos fueron identificados con el expediente 036-2017-ECON-00837 y son diferenciados con los números de solicitudes 2025-R0408664 y 2024-R0287891, respectivamente.
3) La correcurrida solicitó rechazar este pedimento, en vista de que se trata de dos recursos distintos, contra sentencias de naturaleza distintas y que no versan sobre el mismo objeto; mientras que el correcurrido no se refirió a este pedimento en su memorial de defensa.
4) En cuanto a la fusión de expedientes, el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que: “las partes podrán requerir mediante instancia depositada en cualquier estado de causa la fusión de dos o más expedientes interpuestos por recursos dirigidos contra una misma decisión”. En la contestación que nos ocupa, además de que se trata de dos recursos dirigidos en contra de dos decisiones distintas, el primero, contenido en la solicitud núm. 2024-R0287891, fue decidido por esta corte de casación mediante sentencia núm. SCJ-PS-25-1954 de fecha 29 de agosto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
de 2025, por lo que corresponde desestimar el pedimento de fusión sin necesidad de que conste en el dispositivo de la presente resolución.
Sobre la incomparecencia de Village Comercial, ., el Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa y Popular Bank Limited 5) La parte recurrente depositó en fecha 23 de mayo de 2025 la solicitud núm. 2025- R0510783, mediante la cual requirió que se pronunciase el defecto de, entre otros, Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa.
6) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Adicionalmente, el párrafo I del mismo texto agrega que: “El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.
7) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado.
Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23.
8) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes de Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa. En ese sentido, procede examinar la regularidad de su emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto al debido proceso, al amparo de lo que se deriva de la denominada tutela judicial efectiva.
9) En lo que respecta a Village Comercial, . y el Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa, estos fueron emplazados mediante el acto núm. 551/2025 de fecha 30 de abril de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Para ello, el referido alguacil —según proceso verbal contenido en dicho acto— realizó los traslados siguientes: en cuanto a la primera se dirigió a la avenida 27 de Febrero núm. 39, Torre Friusa, local 6-B, sector La Esperilla, Distrito Nacional y dejó el acto en manos de , quien se identificó como empleado; y, respecto de la segunda, el curial afirma haberse trasladado al local 6-A, del sexto piso, de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
dirección anterior, y haber dejado copia del acto , quien afirmó ser empleado.
10) Estas direcciones son las que figuran en la decisión impugnada y, además, el referido acto contiene exhortación para que estas empresas comparezcan en un plazo de 10 días hábiles a través del depósito de un memorial de defensa con constitución de abogado y su notificación, ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.
En ese sentido, constatada la regularidad de su emplazamiento y ante la ausencia de sus actuaciones procesales, procede pronunciar el defecto de Village Comercial, . y el Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa, como al efecto se hará en el dispositivo.
11) Por otro lado, en lo concerniente a Popular Bank Limited, para su emplazamiento, el ministerial actuante del acto núm. 551/2025, antes transcrito, hizo constar haberse trasladado a la intersección formada por las avenidas John Fitzgerald Kennedy y , ensanche Miraflores, Distrito Nacional. Sin embargo, esta dirección difiere del domicilio procesal que según la decisión impugnada corresponde a esta correcurrida, pues consta como su dirección la avenida Lope de Vega núm. 4, ensanche Naco, de esta ciudad.
12) En virtud de lo expuesto, esta corte de casación advierte que, con relación a Popular Bank Limited, el emplazamiento no cumple con las formalidades establecidas en los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, en tanto que el alguacil comisionado para su notificación se trasladó a una dirección distinta al domicilio que según figura en la decisión impugnada corresponde a esta empresa. De manera que, al no existir constancia en el expediente de que dicha correcurrida haya elegido —en el marco del presente recurso de casación— la dirección en donde le fue notificado el acto, con su incomparecencia queda configurado el agravio que señala el artículo 88 del texto legal referido, por ello procede la nulidad parcial de dicho emplazamiento.
13) La interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23 permite concluir con el razonamiento de que el recurrente tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del enunciado artículo 19.
14) Al haberse retenido la nulidad parcial del acto de emplazamiento respecto de Popular Bank Limited, procede pronunciar la caducidad respecto de él como consta en el dispositivo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
Sobre la inadmisión parcial del presente recurso en cuanto a 15) La solicitud de defecto que hizo la parte recurrente, antes mencionada, también está dirigida en contra de , quien fue identificada en el memorial de casación como parte recurrida y a quien le fue notificado emplazamiento mediante el acto núm. 551/2025.
16) El artículo 15 de la ley que rige la materia prevé que tienen legitimación para recurrir: “…Primero: Las partes interesadas que hubieren figurado en el juicio…”. En cuanto a esa disposición legal ha sido juzgado, lo que se reafirma en esta ocasión, que la parte interesada para recurrir en casación es aquella que fue parte o estuvo debidamente representada en el juicio impugnado y que tiene interés en la anulación de la decisión criticada en casación, por haber sufrido un perjuicio proveniente de la misma. Dichas condiciones también se aplican de manera analógica y extensiva a aquellos a quienes se persiguen a través de un recurso de casación1.
17) Conforme se verifica de la sentencia impugnada, quienes figuraron como partes ante la corte a quo fueron Village Comercial, . (recurrente) y , […], Graquiza Consultora, ., Popular Bank Limited y el Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa (recurrida).
1 SCJ-PS-25-1076, 30 de mayo de 2025, B. J. 1374.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
18) En ese sentido, debido a que no participó en el proceso ante el tribunal de alzada, carece de legitimación procesal pasiva para figurar como correcurrida en casación. Por lo tanto, procede declarar inadmisible parcialmente el presente recurso respecto de esta empresa, sanción que se suple de forma oficiosa y se plasma en la parte dispositiva.
19) A pesar de la caducidad pronunciada con relación a Popular Bank Limited y de la inadmisión parcial por falta de legitimación procesal pasiva de que con esta decisión se retiene, no se configura la inadmisibilidad por indivisibilidad que consagra el artículo 24 de la Ley 2-23, el cual señala en ese sentido: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”, ya que respecto de Popular Bank Limited no se realizaron pretensiones ante la alzada y en cuanto , se determinó que no formó parte en la jurisdicción a quo.
Sobre 20) Según se retiene del análisis del expediente, el señor no ha sido identificado en el memorial de casación como parte recurrida, sin embargo, fue emplazado para comparecer ante esta sede de casación en los términos de la Ley núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
2-23. Asimismo, también se observa que no ha participado en ninguna de las instancias de fondo, de manera que, no procede estatuir respecto de dicho señor, puesto que la solución del presente recurso de casación no surte en cuanto a él ningún efecto, en tanto que no puede beneficiarle ni perjudicarle.
Incidentes 21) La parte correcurrida, […], en su memorial de defensa realizó los pedimentos siguientes: i) nulidad y/o inadmisión parcial del presente recurso de casación, por violación de los artículos 18 y 19 de la Ley núm. 2-23, ya que no contiene las generales mínimas de las partes recurridas y no fueron notificados el inventario ni los documentos; ii) inadmisión, debido a que la sentencia impugnada no conoció el fondo del proceso en virtud de que la apelación estaba cerrada por la Ley núm. 6186.
22) De su lado, el correcurrido , solicitó que sea declarado inadmisible e irrecibible el recurso de casación: i) por tratarse de un procedimiento sumario en virtud del del artículo 148 de la Ley núm. 6186 y por violentar el artículo 159 de este texto legal; ii) por autoridad de la cosa juzgada conforme el artículo 1351 del Código Civil y en virtud de la resolución núm. 00577/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2021.
23) La parte recurrente no se refirió a estas conclusiones, en tanto que no produjo escrito justificativo de conclusiones al amparo del artículo 22 de la Ley núm. 2-23, a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
pesar de que las partes que proponen dichos incidentes le notificaron oportunamente los respectivos memoriales de defensa.
Sobre la nulidad por violación de los artículos 18 y 19 de la Ley núm. 2-23 24) El artículo 18, numeral 3, de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, establece que: “el memorial de casación deberá contener, en adición a lo establecido en el artículo 16, los siguientes datos: (…) 3) Los nombres, apellidos, domicilio y documento de identidad (cédula o registro mercantil) de la parte recurrida…” Por otra parte, el artículo 19 de la referida ley, establece en su párrafo II que: “el acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
25) De estas disposiciones normativas se desprende que la sanción aplicable a las irregularidades alegadas por en el primero de sus pedimentos incidentales no es la inadmisión del recurso, sino su nulidad, así como la del acto de emplazamiento. En ese tenor, este será el tratamiento que se otorgue al pedimento analizado.
26) En el caso concreto, se advierte que –como es alegado—el acto de emplazamiento no fue acompañado con un inventario de los documentos que se harían valer en casación, ni tampoco fueron colocadas las generales de las partes contra quien ha sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
dirigido el recurso en el memorial de casación. Sin embargo, el artículo 88 de la citada Ley núm. 2-23 dispone que: ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada. Por tanto, en vista de que la parte recurrida no ha demostrado el agravio que le causó tal situación ni expone un razonamiento respecto a si esto le provocó indefensión, procede rechazar el pedimento examinado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
Sobre la solicitud de inadmisión por la naturaleza de la sentencia 27) Los señores y solicitaron en sus respectivos memoriales de defensa, la inadmisión del recurso porque la decisión impugnada no conoció del fondo y por tratarse en la especie de un procedimiento sumario según se deriva de los artículos 148 y 159 de la Ley núm. 6186.
28) En cuanto a estas causas de inadmisión, resulta propicio acotar que se recurre una decisión dictada por la jurisdicción de alzada en ocasión de un recurso de apelación dirigido contra una sentencia de adjudicación resultante del procedimiento de embargo inmobiliario abreviado iniciado por siguiendo las reglas de la Ley núm. 6186, con la finalidad hacer vender en pública subasta dos inmuebles que le fueron embargados a Villages Comercial, S. A., recurso que fue declarado inadmisible por la corte a quo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
29) De manera que, la sentencia impugnada es definitiva sobre incidente, en tanto que la alzada, con la decisión de inadmitir el recurso de apelación se desapoderó del proceso, cerrando así la instancia en apelación. Así, las disposiciones de los artículos 1482 y 1593 de la Ley núm. 6186, no son aplicables de cara a la admisibilidad del recurso de casación, pues corresponde a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, evaluar la conformidad o no de la sentencia impugnada con las reglas de derecho4, por lo que procede el rechazo el fin de inadmisión propuesto por y en sus memoriales de defensa, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la decisión.
Sobre la inadmisibilidad por cosa juzgada 30) En cuanto a la causa de inadmisión por cosa juzgada propuesta por , sustentada en la resolución núm. 00577/2021, dictada por esta Primera Sala en fecha 29 de septiembre de 2021, se advierte que con ella fue resuelto el recurso 2 En caso de falta de pago y siempre que, por toda otra causa indicada en esta Ley, el capital de un préstamo sea exigible, la venta de los inmuebles hipotecados podrá ser perseguida. Si hay contestación, ésta será de la competencia del Tribunal llamado a conocer de la venta de los inmuebles, sin que se detenga el procedimiento de adjudicación. Se procederá como en materia sumaria y la sentencia que intervenga no será susceptible de apelación.
3 Los reparos y observaciones al pliego de condiciones serán consignados ocho (8) días a lo menos antes de la venta.
Estos contendrán constitución de abogados, con elección de domicilio, todo a pena de nulidad. El Tribunal será apoderado de la contestación por Acta de Abogado a Abogado. Estatuirá sumariamente y en última instancia, sin que pueda resultar ningún retardo de la adjudicación.
4 Según el artículo 7 de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
de casación contenido en el expediente núm. -RECA-00712, interpuesto por Graquiza Consultora, ., contra la sentencia núm. 036-2017-SSEN-01352, dictada en fecha 17 de octubre de 2017, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con la cual fue declarada adjudicataria , de los inmuebles que había embargado a Village Comercial, .
31) El artículo 1351 del Código Civil que regula el régimen jurídico de la cosa juzgada establece que esta no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Respecto de dicha figura, el Tribunal Constitucional se ha referido en el tenor de que este medio de inadmisión tiene por finalidad impedir el conocimiento de un nuevo proceso en ocasión del cual se procure decidir acerca de una cuestión ya resuelta. Así lo previó el legislador ordinario en el artículo 1351 del Código Civil, pues para la concurrencia de la cosa juzgada exige la identidad de tres elementos, que son: las partes, el objeto y la causa5.
32) En cuanto al tema, esta corte de casación ha juzgado que la noción de cosa juzgada se vincula a la fuerza atribuida al resultado de un proceso judicial y a la subordinación que se le debe a lo decidido anteriormente por sentencia irrevocable6.
Tradicionalmente, la autoridad de la cosa juzgada se manifiesta en dos efectos 5 TC/0280/17, 24 mayo 2017.
6 SCJ 1.ª Sala, 18 marzo 2020; B. J. 1312.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
diferenciados: uno negativo, que impide la reapertura o duplicación de un litigio previamente resuelto, asegurando la estabilidad de las decisiones judiciales; y otro positivo, que obliga al juez, en procesos posteriores relacionados, a reconocer como válidamente decidido lo que ya fue resuelto por otro órgano jurisdiccional competente, en virtud del principio de coherencia y seguridad jurídica.
33) En la contestación que nos ocupa, la parte recurrida pretende que sea retenida la inadmisión por cosa juzgada bajo la tesis de que previamente fue dictada por esta sede la resolución 00577/2021, ya descrita. Sin embargo, contrario a esta premisa, con la aludida resolución fue declarada la perención del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de adjudicación que dio fin al procedimiento de expropiación forzosa, es decir, distinta a la sentencia que se recurre en esta ocasión, la cual declaró inadmisible el recurso de apelación debido a que la ley núm. 6186 suprimió la apelación contra las sentencias de adjudicación resultante de procedimientos regidos por ella.
34) Es por lo anterior que esta sala concluye con que no hay identidad de objeto entre el asunto resuelto con la resolución indicada y el presente recurso de casación, en tanto se trata de dos recursos interpuesto contra sentencias diferentes, por lo tanto, procede desestimar el incidente bajo examen sin hacerlo constar en el dispositivo.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
Medios de casación 35) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: único: no aplicación del artículo 69, numeral 2 de la Constitución, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Nulidad declarada de las actuaciones procesales.
Sobre el interés casacional 36) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
37) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
38) Hasta hace poco tiempo, también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando-, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal7, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
39) No obstante, esta postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661 de fecha 29 de agosto de 20258, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna 7 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24- 2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
8 B. J. 1377.
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un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.
40) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
41) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
42) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 19 y 210 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 1011.
43) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En 9 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
10Art. 10.2 Ley 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
11 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
este contexto, corresponde reconocer que criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
44) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
45) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
46) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando – aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
47) En ese contexto, para acreditar el interés casacional en casos de infracciones procesales, el recurrente debe señalar y aportar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie. Tales decisiones deben ser utilizadas como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
48) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina12. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
49) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 50) En la parte inicial del memorial de casación, particularmente en el apartado destinado para sustentar el interés casacional, la actual recurrente expone que le vulneraron su derecho de defensa, ya que no fue notificada directamente en las etapas del proceso de embargo inmobiliario. Indica que por ello fue afectado su derecho de propiedad respecto de uno de los inmuebles objeto de la vía de ejecución que dio origen a la presente litis. Esto lo argumenta también en el desarrollo del único medio 12 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
denunciado, en el cual agrega que tal situación le impidió presentar recusación contra la Magda. Rosa Evelyn Fermín Díaz.
51) Como sustento de lo anterior la parte recurrente cita la sentencia núm. SCJ-PS-23- 1384, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de junio de 2025, transcribiendo el contenido siguiente: 18) En este caso, ante la incomparecencia de la embargada, la juez a quo estaba en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad de los actos del procedimiento de embargo, en particular del mandamiento de pago y de la notificación del aviso de venta y citación para la audiencia de la subasta A FIN DE COMPROBAR QUE DICHOS ACTOS HAYAN SIDO EFECTIVAMENTE DILIGENCIADOS EN LA DIRECCIÓN DONDE LA EMBARGADA TUVIERA ESTABLECIDO SU DOMICILIO, LO CUAL NO SUCEDIÓ EN LA ESPECIE, CON LO CUAL DICHO TRIBUNAL COLOCO A LA RECURRENTE EN UNA POSICIÓN DE DESVENTAJA PROCESAL Y EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN, COMO SE INVOCA (...).
52) La invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales y, en particular, del derecho de defensa, bajo la tesis de que las actuaciones procesales propias del procedimiento de embargo inmobiliario no le fueron notificadas de manera directa, y que ello impidió a la ahora recurrente recusar a la magistrada que figura como relatora de la sentencia de adjudicación —sobre todo, cuando se puede advertir de la decisión ahora recurrida que dicha parte compareció ante la jurisdicción a quo y presentó conclusiones en defensa de su causa y la jueza que según se alude quería Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
recursar, no formó parte de la deliberación en la sentencia impugnada—, no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción de interés casacional objetivo.
53) Además, cabe precisar que la postura jurisprudencial que la parte recurrente cita como sustento del alegado interés casacional de su recurso, no se corresponde con el contexto procesal de la decisión impugnada (se refiere al deber de los jueces de analizar las actuaciones procesales), ya que esta última declaró inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia de adjudicación en contra de la cual el legislador ha suprimido esa vía de recurso.
54) Por igual, entre las alegaciones realizadas para desarrollar el medio de casación denunciado, aunque no con el propósito de invocar ninguna de las causales de interés casacional prevista en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, la parte recurrente cita precedentes del Tribunal Constitucional, contenidos en las sentencias TC, (TC/0472/19, TC/0136/18, TC/0029/20, TC/0024/20, TC/0160/17, TC/0095/20.
Lo anterior tampoco resulta suficiente para dar apertura al presente recurso, con independencia de que estos fallos tienen efecto vinculante, ya que al argumentar oposición a la doctrina o cualquiera de los escenarios previstos en el artículo 10.3 de la referida ley, deben aportarse precedentes de esta composición de la Suprema Corte de Justicia o, en su defecto, de los tribunales del Poder Judicial o justificar la relevancia de referirse a un punto sobre el cual no existe doctrina.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
55) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En tal virtud, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso. En ese sentido, procede declarar de oficio inadmisible el recurso de casación, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
Lealtad procesal 56) El correcurrido solicita en su memorial de defensa que se condene solidariamente a la parte recurrente y a su abogado apoderado al pago de una “multa civil” por la suma de RD$241,500.00, equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, a su favor y a favor de los Dres.
y , por abuso de derecho y litigio temerario.
57) La parte recurrente no contestó las referidas conclusiones. Según se deriva de los términos y del alcance del artículo 56 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación: “el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I.- Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado”.
58) De entrada, es preciso aclarar que las condenas de multa e indemnización corresponden a conceptos distintos, siendo la “indemnización” (y no la multa, como solicita la parte recurrida) la que se dispone a favor de la parte recurrida. Además, como se ha indicado, esta es una compensación que el legislador ha dispuesto a favor de la parte recurrida agraviada por la actuación de su contraparte y no a favor de los abogados litigantes que la representen, por lo que en ningún caso pueden resultar beneficiados de esta los Dres. y .
59) Por otro lado, del texto legal antes transcrito se extrae que las circunstancias que dan lugar a la imposición de una multa o indemnización en estos casos son derivadas de la comprobación de comportamientos de abuso, temeridad o mala fe. En ese sentido, la malicia consiste en utilizar el proceso en contra de sus fines, obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o, ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que temeridad consiste en la conducta de quien sabe o debe Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
saber que no tiene motivo para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.
60) En este caso, si bien el recurso ha sido finalmente inadmitido por falta de acreditación de interés casacional, no se advierte algún comportamiento que permita retener las circunstancias que requiere el texto legal para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, pues no se ha podido observar que dicho recurso haya sido ejercido con ánimos de causar un daño a la parte recurrida, más allá de poder obtener una sentencia a su favor; por lo que procede desestimar la pretensión planteada, lo cual vale dispositivo al respecto.
61) En virtud del párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en todo lo concerniente a las costas procesales, la corte de casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común, en ese sentido, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que las costas pueden ser compensadas cuando los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones, tal y como ha sucedido en la especie.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; artículos 7, 8, 10, 12, 18, 19, 21, 25, 26, 29, 54, 56 y 88 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 1351 del Código Civil; artículos 148 y 159 de la Ley núm. 6186, sobre Fomento Agrícola; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte correcurrida Village Comercial, . y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa por falta de comparecer, en ocasión del recurso de casación interpuesto por Graquiza Consultora, ., contra la sentencia núm. 1303-2024-SSEN-00201, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de junio de 2024.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD PARCIAL del acto núm. 551/2025 instrumentado el 30 de abril de 2025, por el ministerial , de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con relación a Popular Bank Limited, por los motivos expuestos.
TERCERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto Graquiza Consultora, ., en cuanto a Popular Bank Limited, por las razones expuestas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL-Gam/Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-25-0421 Exp. núm. 036-2017-ECON-00837 (2025-R0408664) (2025-R0510783) Partes: Graquiza Consultora, . vs. , […], Village Comercial, ., Popular Bank Limited y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: INADMISIBLE Ponente: .
CUARTO: DECLARA LA INADMISIÓN PARCIAL del presente recurso de casación por falta de legitimación procesal pasiva de por las consideraciones desarrolladas.
QUINTO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional en cuanto a , […], Village Comercial, . y Consorcio de Propietarios Condominio Torre Friusa, por los motivos expuestos.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.