Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00051, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano , quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan), representada por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. , […], y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida Wandys , y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. Susana Samanta y , cuyas generales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00051, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto por falta de comparecer, en contra de la parte co-recurrida, la empresa TROATA GRUPO, S.R.L. SEGUNDO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTIAGO (CORAASAN) en contra de la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN- 00189, de fecha 26 de abril de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con motivo la demanda en daños y perjuicios, interpuesta por WANDYS , ALTAGRACIA y , por ajustarse a las normas procesales vigentes.
TERCERO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de apelación en consecuencia MODIFICA el ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida para que se lea de la siguiente manera: SEGUNDO: CONDENA de manera común y solidaria a ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTIAGO (CORAASAN) y la empresa TROATA GRUPO, S.R.L., al pago de un 0.78% de interés mensual compensatorio, sobre la suma indemnizatoria reconocida, a favor de la parte demandante WANDYS , ALTAGRACIA y , a partir de la demanda en justicia y CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia apelada, por los motivos propios dados por este tribunal. CUARTO: CONDENA a la parte demandada ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTIAGO (CORAASAN) y la empresa TROATA GRUPO, S.R.L., al pago de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICENCIADOS , Y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 429/2025, instrumentado el 23 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado el 26 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 27 de mayo de 2025; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 838/2025, instrumentado el 29 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 2 de junio de 2025; e) la solicitud de caducidad depositada por la parte recurrida en fecha 13 de junio de 2025.
B) En aplicación del artículo 26, de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la procuraduría general de la República. En ese sentido, en fecha 23 de julio de 2025, […], procuradora adjunta depositó el correspondiente dictamen ante esta Suprema Corte de Justicia, donde solicita acoger el recurso de casación del que estamos apoderados. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: prescinde de la celebración de audiencia.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) y como parte recurrida Wandys , y .
Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) en fecha 17 de agosto de 2021 mientras Wandys , conducía el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, de su propiedad, por la carretera Principal de Puñal del sector Guayabal, Santiago, perdió el control de su vehículo a consecuencia de un hoyo en la vía pública y se estrelló en un poste de luz, resultando él y sus acompañantes, y , lesionados; b) en ocasión de lo anterior, Wandys , y incoaron una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Corporación del Acueducto y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Alcantarillado de Santiago (Coraasan), y esta última, a su vez, demandó en intervención forzosa a la empresa Troata Grupo, ., como empresa contratista encargada de la obra donde ocurrió el accidente; c) las citadas demandas fueron acogidas en parte mediante la sentencia civil núm. 366-2022-SSEN-00189, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha 26 de abril de 2022, que condenó solidariamente a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) y a Troata Grupo, S.R.L., al pago de una indemnización por la suma de RD$1,700,000.00, por concepto de daños morales y materiales, distribuidos en la suma de RD$1,000,000.00 a favor de , el monto de RD$200,000.00 a favor de , y la suma de RD$500,000.00 a favor de Wandys , asimismo, fijó un 2% de interés judicial mensual; d) la indicada decisión fue apelada por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) y la alzada, a través de la decisión objeto de este recurso de casación, acogió parcialmente el recurso y modificó el interés judicial establecido en la sentencia, fijando un 0.78% el interés mensual compensatorio a partir de la demanda en justicia y confirmó los demás aspectos de la decisión.
En cuanto a la caducidad planteada a través de la instancia vinculada a la solicitud núm. 2025-R0599547 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 2) La parte recurrida, mediante instancia depositada en fecha 13 de junio de 2025, ha solicitado que se declare la caducidad del presente recurso de casación en aplicación del artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, por el depósito extemporáneo del acto de emplazamiento. Argumentando, en síntesis, que el recurso de casación fue depositado en fecha 13 de mayo de 2025, el acto de emplazamiento fue notificado en fecha 23 de mayo de 2025 y que el plazo para depósito del mismo culminaba el 9 de junio de 2025.
3) Conforme al artículo 19 de la referida ley, una vez depositado el memorial de casación y el inventario, la parte recurrente debe notificar el acto de emplazamiento dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles. A su vez, el artículo 20 dispone, en su párrafo I, que cualquiera de las partes puede depositar dicho acto dentro de los cinco días contados desde el último notificado, y en su párrafo II establece que, si transcurren quince días hábiles desde el depósito del recurso sin que se haya efectuado el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación podrá declarar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
4) En cuanto al incidente planteado, se verifica que la parte recurrida ejerció su defensa material mediante el depósito de su memorial de defensa, notificado el 27 de mayo de 2025, y posteriormente, el 13 de junio de 2025, promovió la solicitud de caducidad. Sin embargo, el artículo 21, párrafo VI, de la Ley núm. 2-23 impone que las excepciones, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: inadmisibilidades e incidentes deben proponerse en el memorial de defensa, previo al fondo, a pena de caducidad, salvo que se trate de irregularidades sobrevenidas o conocidas con posterioridad. En este caso, al momento del depósito del memorial de defensa aún no había vencido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 20, párrafo II, por lo que la alegada irregularidad tenía carácter sobrevenido, lo que habilita su examen.
5) Ahora bien, conforme al artículo 82 de la Ley núm. 2-23, los plazos en días hábiles se computan a partir del día hábil siguiente al acto que marca su inicio. De ello resulta que, habiéndose depositado el memorial de casación el 13 de mayo de 2025, el plazo para el depósito del acto de emplazamiento vencía el 3 de junio de 2025. En consecuencia, al 26 de mayo de 2025 —fecha en que fue depositado dicho acto— el plazo legal se encontraba vigente, lo que conduce al rechazo del pedimento incidental de caducidad formulado por la parte recurrida, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
En cuanto a la solicitud de inadmisión por indivisibilidad 6) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso por indivisible, pues la recurrente no emplazó a la empresa Troata Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Grupo, ., quien formó parte del proceso, tanto en primer grado como en la apelación.
7) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 838-2025, instrumentado el 29 de mayo de 2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.
8) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, es deber de la parte recurrente notificar acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
9) Igualmente, el artículo 24 de la referida norma dispone: “En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente”. En su párrafo: “En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas”.
10) Ha sido juzgado que la indivisibilidad queda caracterizada por la propia naturaleza del objeto del litigio o cuando las partes instanciadas quedan ligadas en una causa común, que procuran ser beneficiadas con una decisión y que actúan conjuntamente en un proceso1.
11) Según resulta de la sentencia impugnada, Wandys , y , demandaron en reparación de daños y perjuicios a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan), y esta última, a su vez, demandó en intervención forzosa a la empresa Troata Grupo, S.R.L.; el tribunal de primer grado acogió la demanda y condenó solidariamente a La Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) y a la empresa Troata Grupo, S.R.L., al pago de una indemnización por la suma de RD$1,700,000.00, por concepto de daños morales y materiales, distribuidos a favor de los demandantes, más el pago de un 2% de interés judicial mensual. Luego, la hoy recurrente, apeló la decisión y la alzada acoge parcialmente el recurso, única y 1 SCJ-PS-25-0396, 31 de marzo de 2025, B. J. 1372 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: exclusivamente, respecto al interés judicial fijado, confirmando los demás aspectos de la decisión.
12) Cabe resaltar que la recurrente, Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan), procura la casación total del fallo impugnado, lo que, de prosperar, beneficiaría también a la empresa Troata Grupo, ., condenada solidariamente junto con la recurrente. De lo expuesto, se deriva que el presente recurso de casación en modo alguno le puede ser perjudicial a la empresa Troata Grupo, S.R.L., por lo que, no ha lugar a la inadmisibilidad por indivisibilidad del recurso. En esas atenciones, procede desestimar el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, valiendo deliberación dispositiva.
Medios de casación 13) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación al principio de equidad y razonabilidad; segundo: falta de motivos al no establecer los elementos de prueba que comprometen la responsabilidad civil de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan).
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Sobre el interés casacional 14) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
15) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
16) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.
17) Según el contexto de nuestro ordenamiento jurídico la casación no da lugar a un tercer grado de jurisdicción, sino que su finalidad es la interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley núm. 2-23).
Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.
18) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
19) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina2. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
20) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; 2 https://juristeca.edu.do/base/domenj.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
21) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
22) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 23) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en los que sustenta su recurso —mencionados en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
24) Cabe retener que, si bien la recurrente en una parte de su primer medio de casación incluyó varias citas jurisprudenciales: i) sentencia núm. 28-2020, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1ro. de octubre de2020; ii) sentencia núm. 1157-2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de noviembre de 2019; y, iii) sentencia núm. 0501/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de julio de 2020; relacionadas al punto de partida del interés judicial, tales menciones no han sido hechas en el contexto de justificación del interés casacional. Por el contrario, dichas citas se limitan a servir de apoyo conceptual o argumentativo de los vicios denunciados, sin que de ello se derive una invocación expresa en cuanto a una contradicción con la doctrina jurisprudencial vigente, ni con ninguno de los supuestos que el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 reconoce como fundamento del interés casacional.
25) En ese sentido, resulta jurídicamente imposible para esta sede suplir de oficio la causal en que podría contextualizarse la impugnación, toda vez que corresponde Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: exclusivamente a la parte recurrente precisar el interés casacional alegado, conforme al principio dispositivo y a las exigencias de técnica casacional impuesta por la ley.
26) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.
27) Procede compensar las costas puesto que ambas partes sucumbieron en alguna de sus pretensiones, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, combinado con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 10, 12, 19, 20, 24, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) contra la sentencia civil núm. 1498-2025-SSEN-00051, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 18 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano , y Miguelina Ureña Núñez.
Voto particular del magistrado sobre la aplicación concurrente y cumulativa de los filtros de admisibilidad del recurso de casación Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución coherente a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso a la casación, urgió la apertura de una “vía Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: alternativa” que operara en armonía con la suma cassationis, la cual era en aquel entonces el único criterio habilitante, bajo la derogada Ley 491-08.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio excede el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. Tal como ha señalado , “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”3.
4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente estaría obligado a demostrar un interés casacional objetivo, que se configura cuando la controversia tiene relevancia para la unificación de criterios, salvo que la cuestión en disputa conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
3 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no la lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga, reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que el asunto, solo en mérito de su cuantía, amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de consolidación de la jurisprudencia. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: editado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, se parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso configura, cuando logra ser superada, un supuesto de interés casacional presunto4.
7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un parámetro cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificadora, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, suponen también algunas sumas de dinero. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
8) En esencia, sin ambages, el interés casacional, aunque es el elemento principal bajo la L. 2-23, no es en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil.
La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que faculta el 4 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ha ocurrido en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como única variable determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, contraviene la pauta del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, que habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su opinión, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia sobre acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo que garantice la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
13) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes. No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina.
La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do LMRL/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0639 Exp. núm. 2 (2025-R0462356) / (2025-R0599547) Partes: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan) vs. Wandys , y .
Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado .
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.