Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00708 de fecha 11 de noviembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0533 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______de __________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) contra la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN- 00708 de fecha 11 de noviembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y el Dr. actuando como abogados constituidos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), representado por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 26 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
II. Antecedentes 4. Mediante la comunicación núm. DM-020712 de fecha 1 de agosto de 2016 el señor fue suspendido de sus funciones de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) vicecónsul de la República Dominicana en Saint Maarten bajo el fundamento de los artículos 92 numeral 2 de la Ley núm. 630-16 y 85 de la Ley núm. 41-08; quien no conforme, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483 de fecha 7 de julio de 2023, recurrida en casación por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex).
5. Mediante la sentencia SCJ-TS-24-1891 de fecha 30 de septiembre de 2024, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia casó parcialmente –en cuanto a la condenación por daños y perjuicios- y envió el expediente así delimitado a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la que en ocasión del envío dictó la sentencia 003-03-2025-SSEN-00137 de fecha 13 de marzo de 2025, rechazando la indemnización por daños y perjuicios.
6. En fecha 22 de agosto de 2025 interpuso una demanda en ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483 de fecha 7 de julio de 2023, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00708 de fecha 11 de noviembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en ejecución de sentencia incoada en fecha 22 de agosto de 2025, por el señor en contra del MINISTERIO Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), conforme las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo, la referida demanda de ejecución de sentencia; en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), cumplir inmediatamente con la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que dispone pagar en favor del señor , el monto de ciento setentena y seis mil cuatrocientos dólares americanos (US$176,400.00), (o su equivalente en moneda nacional), por concepto de salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, hasta el momento de la interposición del recurso (10 de agosto de 2020). TERCERO: ORDENA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), pagar a favor de la parte demandante, señor , una astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00), por cada día que transcurra sin ejecutar lo decidido en esta sentencia, a partir del vencimiento del plazo de treinta días computados a partir la notificación de la presente decisión, a fin de asegurar la eficacia de lo decidido. CUARTO: EXCLUYE de este recurso al ministro, señor , por las razones expuestas en la parte motivacional de la presente decisión. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer medio: Mala aplicación de las pruebas y desnaturalización de los hechos. Inobservancia de aplicación del párrafo 21 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) de la Ley núm. 105-13 de Regulación Salarial del Estado dominicano.
Segundo medio: Violación al principio de prueba escrita y art. 1341 del Código Civil Dominicano. Tercer medio: Abuso en la ejecución y violación al principio de congruencia (ultra petita). Cuarto medio: Falta de motivación suficiente” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta Sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 9. En cumplimiento de la Ley núm. 834-78, es preciso ponderar en primer término el planteamiento incidental realizado por la parte recurrida consistente en la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso de casación en vista de que no fue acompañado de una copia auténtica de la sentencia impugnada, vulnerando lo dispuesto en el artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23.
10. El artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23 establece: … Párrafo I.- El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) 11. Al examinar esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el expediente en ocasión del presente recurso ha podido advertir que reposa en el expediente copia certificada de la sentencia impugnada, con lo cual se ha dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 18 párrafo I de la Ley núm. 2-23 por lo que se rechaza la causal de inadmisión de que se trata y se procede al examen de los medios de casación que fundamentan el presente recurso.
VI. Sobre el interés casacional 12. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
13. Al respecto la parte recurrente arguye que su recurso presenta interés casacional porque: a) resuelve puntos con jurisprudencia contradictoria entre tribunales de la misma categoría, donde se liquidan salarios dejados de percibir sin prueba concluyente y sumando indebidamente gastos corrientes al sueldo base; b) no existe doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia, como la interpretación de salarios dejados de percibir en la Ley núm. 630-16 que separa viáticos y gastos de remuneración; c) incurre en violaciones procesales.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) 14. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
15. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como 1 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
16. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Adicionalmente la ley estima que ciertas materias están exentas, por su propia naturaleza, de la aplicación del filtro previo que supone el interés casacional.
Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo a las cuestiones de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
17. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.
En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
18. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 9 de enero de 2026.
19. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
20. La inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
21. Además de las materias que no requieren el filtro de interés casacional según la ley, ciertos vicios relacionados con el derecho a la defensa (artículo 69 de la Constitución) permiten la casación de una sentencia sin necesidad del interés casacional objetivo previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23 cuando revisten seriedad e influyen en la suerte de la decisión de que se trata.
Este tipo de vicios entroncan con las normas dirigidas a los jueces para el dictado de la decisión: falta y contradicción de motivos, omisión de estatuir y de ponderar prueba, desnaturalización de documentos y hechos de la causa y la incongruencia procesal.
22. Adicionalmente, esta jurisdicción es de criterio que está habilitada, en las materias contenciosa administrativa y tributaria, para el diseño de un interés casacional presunto en circunstancias relacionadas a sus específicas Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) particularidades, en vista de que, en esos casos, se trata de un recurso de casación contra una sentencia en única instancia, en donde ha sido imposible corregir los yerros que normalmente pueden remediarse con el recurso de apelación.
En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales derivados del derecho de defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución 23. Conviene destacar que cuando se violentan las reglas dirigidas al juez para el dictado de la sentencia se afecta el derecho de defensa previsto en el artículo 69 del texto Constitucional. Estas reglas se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
24. En definitiva, son vicios en la motivación del juez con relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, pues en definitiva se ha cometido una violación al derecho fundamental de defensa previsto en el artículo 69 de la Constitución.
25. Debe entenderse que las violaciones de estas reglas dirigidas al juez para el dictado de las decisiones judiciales derivan del derecho fundamental a la defensa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva y deben ser sancionadas en casación sin el examen del interés casacional cuando influyan en la suerte del proceso.
26. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que en su primer -algunos aspectos-, segundo, tercer y cuarto medios de casación propone alegatos fundamentados en una mala apreciación de las pruebas, desnaturalización de los hechos, violación al principio de la prueba escrita, fallo ultra petita y falta de motivación, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del interés casacional objetivo más arriba abordado. En consecuencia, procede el examen de los medios de casación mencionados.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la Ley núm. 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) 27. Para apuntalar algunos aspectos de su primer y tercer medios de casación, los cuales se analizan en conjunto por guardar relación y por convenir a la solución que se dispensará al caso, la parte recurrente expone en síntesis, que el tribunal a quo incurrió mala apreciación de las pruebas y en una violación al principio de congruencia o fallo ultra petita al aceptar el monto de US$3,676.00 como salario mensual, basándose únicamente en lo expuesto en la instancia, ignorando el oficio DRH-00016 aportado por el propio recurrido, sin valorar adecuadamente su contenido explícito que distingue el sueldo de US$1,750.00 y de gastos de corrientes de US$1,925.00; que el monto de US$3,676.00 representa una dotación para el cargo de vicecónsul en Saint Maarten, conforme al decreto núm. 103-12; que al fallar de la manera indicada los jueces del fondo exceden lo dispuesto en la sentencia núm. 0030-04-2023- SSEN-00483 de fecha 7 de julio de 2023 –cuya ejecución se persiguió con la sentencia impugnada- puesto que en la sentencia atacada solo se establece “salarios dejados de percibir” (sueldos) no gastos corrientes o viáticos, motivos por los que la sentencia impugnada debe ser casada.
28. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “APLICACIÓN DEL DERECHO A LOS HECHOS... 8. El señor , mediante la presente demanda la ejecución de sentencia de administrativo la sentencia núm. 0030-04-2023- SSEN-00483, de fecha 07 de julio de 2023, manifestó lo siguiente: “A qué se Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) trata de un proceso de Función pública donde el recurrente fue desvinculado del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX) el cual fue condenado conforme la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483 de fecha 07 de julio del 2023 dictada por la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, la cual fue recurrida en casación y casada con envío al mismo tribunal pero a una sala distinta quien falló el proceso y evacuó la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00137 de fecha 13 de marzo del 2025 dada por la PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINSITRATIVO, la cual es definitiva con autoridad de cosa irrevocablemente por efecto de sendas certificaciones de no revisión y de no casación.” 9. EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), y el ministro señor , en audiencia de fecha 27 de octubre de 2025, concluyen solicitando que se rechacen las conclusiones de la parte demandante en todas sus partes, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. 10. LA PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, conforme consta en el acta de audiencia de fecha 27 de octubre de 2025, concluyó solicitando que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal... 17. En ese orden, el caso que nos ocupa versa sobre la ejecución de la sentencia núm. 0030-04 2023-SSEN-00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo ordinal segundo de su dispositivo dispone lo siguiente: “ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), pagar al señor , la cuantía correspondiente por concepto de salarios dejados de percibir, desde el momento en que culminó la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, hasta el momento de la interposición del presente recurso (10 de agosto de 2020); en virtud de las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.” 18. De conformidad con lo anterior transcrito, esta Colegiado, luego de haber examinado las pruebas aportadas por las partes al proceso advierte que, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), conforme le permite el artículo 1315 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) del Código Civil, el cual dispone: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; y en esa tesitura, el Tribunal recuerda que, conforme a preceptos jurisprudenciales de principio, los jueces son soberanos en la apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación, a menos que éstas sean desnaturalizadas”. no proveyó los medios de prueba necesarios al objeto de establecer el efectivo cumplimiento de la sentencia de cuya ejecución se trata; limitándose, por el contrario, a argumentar y solicitar el rechazamiento de la demanda interpuesta en su contra. 19. En ese sentido, este tribunal advierte, que si bien, en la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN 00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, no indica el salario devengado por la parte demandante, señor , para proceder con el cálculo de los salarios dejados de percibir desde su suspensión en fecha 17 de diciembre de 2020, no menos ciertos es que, el mismo indica en su demanda en ejecución que percibía un salario mensual de US$3,675.00 dólares, lo que se corrobora con la solicitud de dotación de fecha 16 de marzo de 2012, emitida por el MIREX, que al no haber sido controvertido por la administración, el monto que el recurrente alega que devengaba mensual, ni haberse aportado ningún elemento probatorio que rebata dicho monto, este tribunal procederá a darlo como bueno y válido. 20.
Así las cosas, este Tribunal, luego de haber ponderado los hechos establecidos, y examinados los documentos aportados como presupuestos de prueba, en concordancia con la normativa aplicable, es de criterio que, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), no ha cumplido con lo ordenado en el ordinal segundo de la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN 00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la cual se ordena a dicha parte demandada, cumplir, en provecho del señor , con el pago de US$176,400.00), por concepto de salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) hasta el momento de la interposición del recurso (10 de agosto de 2020). 21.
Por consiguiente, siendo que, al demandante, señor , no le han sido abonados los pagos reconocidos a su favor, dicha circunstancia se traduce en una transgresión a las garantías mínimas que invisten a los administrados ante el Estado y sus instituciones así como un desacato a lo ordenado por el Órgano Jurisdiccional, a pesar de que el referido demandante, conforme se advierte de la glosa procesal, notificó, oportunamente, a la demandada, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), vía ministerio de alguacil, mediante acto núm. 2090/2023, de fecha 18 de agosto de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo a notificación de sentencia e intimación de pago.
22. En ese tenor, en vista de que los valores reconocidos a favor del solicitante versan sobre beneficios económicos laborales, en procura de favorecer la aplicación de buen derecho, especialmente del derecho salario que consagra el artículo 62 de la Constitución y en virtud de lo previsto por el artículo 149 párrafo I de la Constitución y del precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0170/16, sobre las sentencias condenatorias, de índole económicas y dirigidas al Estado, en tema de salarios y beneficios laborales en función pública, estos son de ejecución inmediata, no es obligatorio agotar el procedimiento contenido en la Ley núm. 86-11, por lo que, procede acoger la presente demanda sobre ejecución de sentencia, ordenando a la parte demandada MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), cumplir con lo dispuesto en el ordinal segundo de la sentencia núm. 0030-04-2023- SSEN-00483, de fecha 07 de julio de 2023, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por no haberse demostrado su cumplimiento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión...” (sic).
29. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, debe precisar que el vicio de fallo extra petita se configura cuando Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) el juez con su decisión desborda el límite de lo solicitado o pretendido por las partes a través de sus conclusiones. De igual manera, ha sido juzgado que el vicio de incongruencia positiva o ultra petita surge cuando la autoridad judicial falla más allá de lo que le fue pedido, contraviniendo todo sentido de la lógica e infringiendo los postulados del principio dispositivo3.
30. Del análisis de la sentencia impugnada esta Tercera Sala ha podido constatar que los jueces del fondo se encontraban apoderados de una demanda en ejecución de la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00483 de fecha 7 de julio de 2023 que ordenó el pago de los salarios dejados de percibir a favor del señor .
31. De igual manera, del estudio de los documentos aportados se advierte que: a) la parte dispositiva de la sentencia que se persiguió en ejecución -0030- 04-2023-SSEN-00483- dispone: “SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el indicado recurso; y, en consecuencia, ORDENA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), pagar al señor , la cuantía correspondiente por concepto de salarios dejados de percibir, desde el momento en que culminó la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, hasta el momento de la interposición del presente recurso; en virtud de las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión”; b) el oficio DRH-11016 de fecha 16 de marzo de 2012 establece como monto de 3 SCJ-TS-25-2599 de fecha 29 de agosto de 2025. BJ. 1377.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) dotación a favor del señor US$3,675.00, detallando que US$1,750.00 representan el sueldo y US$1,925.00, los gastos corrientes.
32. No obstante, los jueces del fondo al ordenar la ejecución dispusieron el pago de US$176,400.00 (o su equivalente en moneda nacional), por concepto de salarios dejados de percibir desde el momento de la suspensión de fecha 01 de agosto de 2016, hasta el momento de la interposición del recurso (10 de agosto de 2020), tomando como referencia el monto de US$3,675.004 como salario mensual.
33. El objeto de la demanda es obtener la ejecución de la sentencia que ordenó el pago de los salarios dejados de percibir, teniendo el tribunal apoderado el deber de resolver lo solicitado, debiendo decidir de manera afirmativa o negativa sobre la pretensión del ahora recurrido de si procede o no la ejecución, no pudiendo este modificar o alterar las conclusiones vertidas por las partes en pugna.
34. En ese sentido, esta Tercera Sala, al analizar íntegramente la sentencia impugnada, comprobó que ciertamente el tribunal a quo incurrió en la vulneración al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, modificando la esencia de la demanda en ejecución de la decisión que resuelve el recurso contencioso administrativo al otorgar a la parte ahora recurrida derechos más 4 Tal y como se indica en el considerando 19, página 9 de la sentencia impugnada.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) allá de los ordenados en la sentencia primigenia, violentando de ese modo el principio de congruencia.
35. De lo anterior se desprende el hecho de que los jueces del fondo incurrieron en los vicios denunciados por la parte recurrente, quedando configurado el fallo ultra petita, en consecuencia, esta Tercera Sala procede a casar con envío la sentencia impugnada.
36. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00708 de fecha 11 de noviembre de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01066 Solicitud núm: 2026-R0020057 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.