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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0420

Primera Sala · Recurso de casación · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 0105-2017-ECIV-00002Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuesto por , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0420 Exp. núm. 0105-2017-ECIV-00002 (2025-R0144833) (2025-R0764086) Partes: , […], y vs.

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: y , contra la sentencia civil núm. 441- 2024-SSEN-00074, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 12 de agosto de 2024, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0420 Exp. núm. 0105-2017-ECIV-00002 (2025-R0144833) (2025-R0764086) Partes: , […], y vs.

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien tiene como abogado al Dr. y al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia civil núm. 441-2024-SSEN-00074, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: fecha 12 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por las señoras , […], y en contra de la sentencia marcada con el Núm. 0105-2023- SSEN-00063,de fecha 24 del mes de abril del año 2023, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y en consecuencia se CONFIRMA por las razones expuestas.

SEGUNDO: Compensa las costas por tratarse de un asunto de familia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de febrero de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 136-2025, instrumentado el 19 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 28 de febrero de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 26 de febrero de 2025; y d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 105/2025, instrumentado el 25 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 26 de febrero de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: C) El magistrado no figura en la presente decisión debido a que no participó en la deliberación y fallo.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y y, como recurrido, . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) con motivo de la demanda en reconocimiento de paternidad incoada por el actual recurrido contra los recurrentes, la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona dictó la sentencia núm. 0105-2023-SSEN-00063 de fecha 24 de abril de 2023, mediante la cual declaró al demandante hijo de Emad Mata Chareyre y , por ser estos sus padres biológicos, y ordenó al cunscripción del municipio de Neyba que procediere a anotar en el acta de nacimiento marcada con el núm. 000455, libro núm. 00069, folio núm. 0055, del año 1955, para que en lo adelante este figure como hijo Emad Mata Chareyde y , por ser lo correcto; b) dicho fallo fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por los demandados, procediendo la corte a quo a confirmarlo mediante la decisión ahora impugnada.

En cuanto a la solicitud de desistimiento (2025-R0764086) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0420 Exp. núm. 0105-2017-ECIV-00002 (2025-R0144833) (2025-R0764086) Partes: , […], y vs.

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: 2) En el expediente abierto con motivo del recurso de casación figura una instancia depositada en fecha 23 de julio de 2025, suscrita por los Lcdos. y , abogados de la parte recurrente, en cuya parte in fine consta lo siguiente: ÚNICO: Depósito de Acto de Desistimiento, de fecha 25 de junio del año 2025, con relación al Recurso de Casación interpuesto por los señores , […], y , en contra del señor , depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia mediante el Ticket No. 2025-R0144833.

3) La parte recurrente acompaña dicha instancia con el documento denominado “Acto de Desistimiento de Damanda (sic)” firmado por el recurrido, […], y los Lcdos. y , en el cual consta lo siguiente: …comparecieron libre y voluntariamente, los señores , LICDO.

DIGNO , y DR. , dominicanos, mayores de edad, solteros el primero y tercero, […], empleado privado y abogados, portadores de las cedulas de Identidad y Electoral Nos. , […], y , […], los cuales me expuso libre y voluntariamente, que el motivo de sus comparecencia, es “con la finalidad de extenderle amplios poderes tan necesarios como fuesen en derecho y cubriendo cualesquiera clausula omitida en el presente acto, a favor del LICDOS. DIGNO DÍAZ MATOS y , cuyo estudio profesional común abierto , para que éstos y como si fuese yo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0420 Exp. núm. 0105-2017-ECIV-00002 (2025-R0144833) (2025-R0764086) Partes: , […], y vs.

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: mismo, DESISTAN desde ahora y para siempre de toda demanda Judicial en contra de los señores , […], EMED CHEREYRE BORTOKAN, y , demandas identificadas con los expedientes Nos. 0105-2017-ECIV-00002, Sentencia Civil No. 0105-2023-SSEN-00063, de la Primera Sal de la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, de fecha 24/04/2023, y 0103-23-00023, Litis sobre derechos registrado e inclusión de herederos, ante el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Barahona, por haber recibido satisfactoriamente la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RDS1,100,000.00), por concepto de herencia de su progenitor, quien en vida se llamó EMED CHUAIRY, quien se identificaba con la cedula de Identidad y electoral No. , quien era de nacionalidad Libanesa, casado, mayor de edad, fallecido en fecha 04/07/2005, a causa de un INFARTO CARDIACO, según consta en las informaciones contenidas en el Acta de Defunción marcada con el No. 324806,…; de igual manera, dichos letrados, en virtud del DESISTIMIENTO OTORGADO, quedan AUTORIZADOS válidamente a firmar, recibir dineros líquidos o en cheque, dar recibo de finiquito y descargo, tanto en mi nombre como de ellos propio, en fin todo y cuanto sea útil para mi beneficio, sin perjuicio de las costas y honorarios solicitados por dichos letrados a la contraparte en los procesos llevados a cabo pro antes las instancias judiciales apoderadas,….

4) Sobre lo que nos concierne, es oportuno acotar que la figura del desistimiento del recurso de casación se encuentra regulada en los artículos 46 y siguientes de la Ley 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. Este texto establece: Desistimiento del recurso. El desistimiento del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo.

5) De igual forma, el artículo 47 delimita el contenido que debe verificarse en la instancia del desistimiento y los párrafos I y II del referido texto legal disponen lo siguiente: Párrafo I.- El acto contentivo del desistimiento será suscrito por el desistente o su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: apoderado especial, así como por su abogado constituido en casación, pero esta última firma no constituye una condición de validez. Párrafo II.- La firma del abogado constituido bastará para la instancia de depósito del acto de desistimiento.

6) En ese tenor, es preciso indicar que el desistimiento de instancia constituye uno de los medios de conclusión del litigio, produciendo la extinción de la instancia iniciada por el demandante o el recurrente, según sea el caso, producto de su voluntad de abandonar o renunciar a la misma. En atención a las directrices del legislador en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia ha considerado que el desistimiento no está sometido a forma especial de procedimiento, se puede hacer y aceptar aun mediante acto bajo firma privada, o cualquier otro acto, siempre y cuando se desprenda de derechos y circunstancias precisos y concluyentes, que no dejen ninguna duda sobre la voluntad de abandonar el proceso1.

7) Asimismo, el artículo 403 del mismo código, establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, 1 SCJ-PS-23-0516, 29 de marzo de 2023, B. J. 1348.

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Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

8) De las declaraciones antes transcritas se advierte que el demandante original, ahora recurrido, ha decidido desistir de continuar con el reclamo que originó la demanda inicial en reconocimiento de paternidad y que culminó con la sentencia ahora impugnada en casación núm. 0105-2023-SSEN-00063, que confirmó la decisión de primer grado la cual acogió la demanda original; declarando haber recibido de parte de los demandados originales, ahora recurrentes, una suma de dinero “por concepto de herencia de su progenitor”, todo lo cual implica que la parte recurrida desiste de ejecutar las decisiones que le han dado ganancia de causa.

9) Por igual, se advierte que dicho acto ha sido depositado ante esta jurisdicción por la propia parte recurrente, a través de sus abogados apoderados, sin manifestar ningún reparo u objeción ni al desistimiento de la demanda original -y lo que ello implica- ni a las declaraciones de compensación económica hecha por la parte recurrida, lo que inevitablemente hace presumir a esta corte de casación que las partes han llegado a un consenso respecto de la litis en cuestión.

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Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: 10) En virtud de lo anterior, es evidente el desinterés de la parte recurrente de dar continuidad con el recurso de casación que nos ocupa, y tomando en cuenta que el presente proceso no envuelve el interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 26, 29, 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuesto por , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0420 Exp. núm. 0105-2017-ECIV-00002 (2025-R0144833) (2025-R0764086) Partes: , […], y vs.

Materia: Reconocimiento de paternidad Decisión: DA ACTA DE DESISTIMIENTO Ponente: y , contra la sentencia civil núm. 441- 2024-SSEN-00074, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en fecha 12 de agosto de 2024, por los motivos anteriormente indicados.

SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.