Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A. y , contra la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00283 de fecha 16 de junio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y Seguros Pepín, S. A., representada por su presidente ejecutivo , a través de su abogado , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no constituyó abogado.
Este recurso es en contra de la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00283 fecha 16 de junio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación interpuesto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: por el señor , en consecuencia, revoca la sentencia recurrida, acoge en parte la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor , en contra del señor y con oponibilidad de sentencia a la entidad Pepín Reservas, S.A., mediante el acto número 404/2022, de fecha 16 de marzo de 2022, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en consecuencia: a)Condena al señor a pagarle al señor , la suma de novecientos noventa y seis mil diecisiete pesos con 00/100(RD$996,017.00),más un interés compensatorio de uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, calculado a dicha suma desde la notificación de la presente sentencia y hasta su ejecución, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios de índole moral y material sufridos a causa del accidente de que se trata, por los motivos expuestos.
Segundo: Declara esta sentencia común y oponible a la razón Pepín Reservas, S.A., por ser la compañía aseguradora del vehículo con el cual se ocasionó el accidente, hasta el límite de la póliza. Tercero: Condena al recurrido señor , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del abogado de la parte recurrente, licenciada , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 11 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1161/2025, instrumentado en 19 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 22 de abril de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala se integre válidamente con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente sentencia.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por contra y con oponibilidad a la entidad Seguros Pepín, S. A., debido a un accidente de tránsito ocurrido el 30 de octubre de 2021. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y Seguros Pepín, S. A. y como parte recurrida .
2) El asunto tuvo el siguiente resultado jurisdiccional: a) Por sentencia núm. 037-2023- SSEN-00753 de fecha 31 de agosto de 2023, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional rechazó la demanda; b) la parte demandante recurrió en apelación. El indicado recurso fue acogido por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: corte apoderada, la cual condenó a al pago de RD$996,017.00 más un 1.5% mensual de interés compensatorio a favor de ; la cual se declaró oponible a la aseguradora, a través de la decisión ahora impugnada en casación.
En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 3) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
4) En virtud de lo dispuesto por el artículo 11, numerales 3 y 4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el recurso resulta inadmisible contra las decisiones judiciales que versan exclusivamente sobre condenas pecuniarias o sobre la restitución Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: o devolución de sumas de dinero, cuando la cuantía discutida en el proceso, conocido en única o en última instancia, no supera el equivalente a 50 salarios mínimos del más alto correspondiente al sector privado, vigentes al momento de la interposición del recurso. A tales fines, para la determinación de la cuantía solo deben considerarse los montos que interesan a la parte recurrente en su pretensión principal, adicional o reconvencional, según corresponda, excluyéndose los accesorios, salvo en los casos de solidaridad o indivisibilidad.
5) El mandato legal enunciado visto desde su dimensión procesal requiere de manera imperativa retener: (i) cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, (ii) valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia, sin accesorios, excede el monto resultante de los 50 salarios de entonces.
6) En cuanto al primer aspecto es preciso advertir que la Resolución núm. 01- 2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025, dispuso un aumento en la tarifa del salario mínimo para el sector privado a ser ejecutado de forma escalonada: a partir del 1ro. de abril de 2025 el salario mínimo más alto sería de RD$27,988.80 mensuales, mientras que a partir del 1ro. de febrero de 2026 RD$29,988.00 mensuales. Es decir, que, para la fecha de interposición del presente recurso, el 22 de agosto de 2025, estaba vigente la primera tarifa, en consecuencia, el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$1,399,440.00. En esas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: atenciones, para que sea admitido el recurso extraordinario de casación es imprescindible que la cuantía debatida en sede de apelación sobrepase la cantidad enunciada.
7) Según resulta de la sentencia impugnada, la corte a quo condenó a al pago de RD$996,017.00, suma que se le hizo oponible a Seguros Pepín, S. A., siendo la parte condenada quien hoy recurre en casación.
8) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma indicada de RD$996,017.00 no excede el valor resultante 50 salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del recurso de casación.
9) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MDR/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0537 Exp. núm. 2 (2025-R0839827) Partes: y Seguros Pepín, S. A. vs.
Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión) Decisión: INADMISIBLE por el monto, de oficio Ponente: Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 11, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S. A. y , contra la sentencia civil núm. 1303-2025- SSEN-00283 de fecha 16 de junio de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.