Fallo
ÚNICO: CASAN la sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00052 de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior, y reenvían el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo Ponente: Mgdo. n En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presididas por Luis Henry Molina Peña y conformadas por los demás jueces que suscriben esta decisión, magistradas y magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran , Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y ; en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dictan la sentencia siguiente: En relación con el recurso de casación contra la sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN- 00052, de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de tribunal de envío, interpuesto por la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo señora , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.
Figura como parte recurrida en esta instancia, la Contraloría General de la República Dominicana, representada por , contralor, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. ., Camila N. Villar Pereyra e , de generales que constan en el expediente.
LUEGO DE HABER EXAMINADO LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE, RESULTA: A. El recurso casación fue interpuesto por la recurrente , mediante memorial depositado en fecha 30 de julio de 2024 en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia.
B. Acto núm. 462/2024 instrumentado en fecha 7 de agosto de 2024 por el ministerial , alguacil ordinario de la Presidencial del Tribunal Superior ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo Administrativo, contentivo del emplazamiento, depositado en fecha 12 de agosto de 2024.
C. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Contraloría General de la República Dominicana, mediante memorial depositado en fecha 22 de agosto de 2024, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.
D. En fecha 30 de agosto de 2024, fue depositado el acto núm. 734/2024 de fecha 23 de agosto de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de la notificación del memorial de defensa.
E. Mediante dictamen de fecha 10 de octubre de 2025 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
F. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, por lo que aplican las disposiciones del artículo 29 que establece: El recurso ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo de casación será conocido y juzgado en cámara de Concejo, sin necesidad de celebración de audiencia.
LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO: 1. Las Salas Reunidas están apoderadas del recurso de casación contra la sentencia indicada precedentemente, interpuesto por , cuya parte recurrida es la Contraloría General de la República Dominicana.
2. El artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, expresa: En los casos de recurso de casación las diferentes cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos. En ese mismo tenor, el artículo 6.4 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023 dispone que: Las Salas Reunidas, que conoce en todas las materias de los segundos y excepcionales terceros recursos de ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo casación interpuestos, en un mismo proceso, sobre un mismo punto de derecho ya juzgado por una de las salas, o sobre puntos mixtos.
3. En ese sentido, estas Salas Reunidas se encuentran apoderadas de un segundo recurso de casación sobre un mismo punto de derecho, donde se trae por segunda vez al contradictorio la calificación del tipo de cargo público ocupado por la recurrente, así como la forma en que accedió al mismo.
4. De la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a. En fecha 28 de septiembre de 2004, la señora ingresó a laborar a la Contraloría General de la República Dominicana como auditora I, incorporándose a la carrera administrativa en fecha 24 de agosto de 2007; durante el desempeño de sus funciones obtuvo una revalorización de puesto en fecha 10 de octubre de 2016, a la posición de auditora II, posición en la que devengaba la suma de RD$50,000.00.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo b. Posteriormente, en fecha 27 de septiembre de 2018, su puesto fue reclasificado para ser designada como encargada de auditoría, con un salario mensual de RD$77,000.00, hasta que en fecha 23 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República Dominicana decidió retornarla a su posición inicial como auditora I, devengando un salario de RD$45,000.00.
c. No conforme con la actuación institucional, en fecha 29 de septiembre de 2020, interpuso un recurso de reconsideración, siendo decidido mediante resolución núm. 08/2020 de fecha 13 de octubre de 2020, que ratificó el acto administrativo del 23/09/2020. En fecha 23 de noviembre de 2020, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 030-1643- 2021-SSEN-00597 de fecha 29 de noviembre de 2021, que acogió el recurso y ordenó la restitución y compensación económica a por parte de la Contraloría General de la República Dominicana.
d. La referida decisión fue recurrida en casación por la Contraloría General de la República Dominicana, dictando la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-TS-22-1247 de fecha 16 de diciembre de 2022, que casó la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo sentencia estableciendo que la servidora pública había accedido irregularmente a un cargo superior sin cumplir con los requisitos legales de concurso y evaluación y reafirmando que su retorno al cargo original no constituía una degradación, sino una medida conforme al principio del mérito, de legalidad y la eficiencia en la función pública.
e. Como tribunal de envío, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00052 de fecha 10 de febrero de 2023, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 23 de noviembre del año 2020, por la señora , en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por cumplir con los requisitos de forma. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el indicado recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 23 de noviembre del año 2020, por la señora , en contra de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, en consecuencia, CONFIRMA el "Formulario Acción de Personal", de fecha 23/9/2020 y la Resolución Recurso Reconsideración No. 08-2020 de fecha 13/10/2020, emitidos por la Contraloría General de la República Dominicana, conforme las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
CUARTO: ORDENA a la secretaria general que proceda a la notificación de la presente sentencia a la parte recurrente, señora , parte recurrida, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 92 de la Ley núm. 137-11, de fecha 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Sic) 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Errónea interpretación de la ley e inobservancia de documentos aportados. Segundo Medio: Violación de una decisión del tribunal constitucional (Sic) Sobre la admisibilidad del recurso Interés casacional 6. En el presente caso, la parte recurrente plantea que su recurso está investido de interés casacional en virtud del artículo 10 numeral 3) literal a) y b) de la Ley núm. 2- ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo 23, debido a que la sentencia impugnada fue resuelta en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación.
7. La jurisprudencia conceptualmente se concibe como una interpretación sistemática de la ley por parte de los tribunales del orden judicial. Se trata de una fuente no directa del derecho materializada por el juez, el cual concreta el sentido y significado de la norma jurídica, asegurando una justicia predictible, basada en la certeza del derecho vinculada a los principios, de sentido, la doctrina jurisprudencial se entiende como la pluralidad de sentencias de las cuales se desprendería por reiteración una interpretación común.
8. Al hilo de lo expuesto, para que quede configurado el supuesto previsto en el artículo 10 numeral 3) literal a) y b), cuando se trata de una sentencia que resuelve cuestiones en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación, es necesario que en el memorial de casación: i) se citen dos o más sentencias de la Tercera Reunidas sobre la materia, y ii) que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la decisión impugnada ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que en ellas se establece.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo 9. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente fundamenta la existencia del interés casacional en la contradicción de la decisión impugnada con las sentencias: SCJ-TS-23- 0585 y SCJ-TS-23-0556, ambas dictadas en fecha 31 de mayo de 2023 por la referida Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, estableciendo que en estas decisiones se delimita con claridad la naturaleza jurídica del proceso de reclasificación dentro del régimen de la función pública. Se establece que la reclasificación de un servidor público constituye un procedimiento técnico y administrativo vinculado a cambios en los requisitos, funciones y competencias del cargo, y que su tramitación se limita a una solicitud que debe presentar la administración ante el Ministerio de Administración Pública. Esta solicitud contiene los datos generales del empleado, el cargo y sueldo actual, el sueldo propuesto y la diferencia salarial. A diferencia del ascenso o la promoción, la reclasificación no requiere la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley núm. 41-08, que sí exige concursos públicos y otras formalidades.
10. Debe dejarse por sentado que la existencia de interés casacional se produce cuando real y efectivamente la sentencia atacada en casación contiene una doctrina jurídica en oposición a la que ha establecido la Corte de Casación. Por ese motivo, para determinarse dicho interés casacional, los jueces de la casación deben: a) identificar la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo doctrina de la Corte de Casación alegada por el recurrente como vulnerada; b) verificar la vulneración alegada por el recurrente en la sentencia recurrida; y c) determinar la existencia de contenido de doctrina en oposición a la fijada por la Corte de Casación en el fallo impugnado, mediante el análisis combinado de este último y la sentencia de contraste (emanada de la Corte de Casación) cuya doctrina ha sido supuestamente transgredida.
11. En el caso de comprobarse que la sentencia impugnada fue rendida en oposición a la doctrina de la Corte de Casación habrá interés casacional y deberá asimismo ser acogido el medio de casación de que se trate.
Análisis de los medios de casación 12. Así las cosas, en su primer medio de casación, la parte recurrente sostiene que los jueces incurrieron en una interpretación errónea de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, al calificar su cargo como uno de confianza con base en una lectura incorrecta del artículo 21. Señala que dicho artículo reserva esa categoría para funcionarios del círculo más cercano a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), lo que no aplica a su caso, ya que desempeñaba funciones como Encargada de la Unidad de Auditoría, ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo cargo que aparece formalmente en el manual institucional. Alega que su designación obedeció a una reclasificación y no a un ascenso, lo cual exime de concurso y requiere solo evaluaciones de desempeño. La recurrente subraya que se ignoraron precedentes jurisprudenciales recientes (SCJ-TS-23-0556 y SCJ-TS-23-0585), que excluyen cargos como el suyo de la categoría de confianza, impidiendo así su remoción arbitraria.
Considera que, de haberse valorado adecuadamente la naturaleza del cargo, el acceso al mismo y la jurisprudencia aplicable, el tribunal habría protegido sus derechos conforme al marco normativo vigente.
13. Para justificar su decisión, el tribunal de envío expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “11. Luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este Tribunal tuvo a bien fijar como hechos los siguientes: a) En fecha 24/08/2007, la señora obtuvo la incorporación a la carrerea administrativa en virtud de la Resolución No. 10-2007, del 24/08/2007. b) Mediante la acción de personal de fecha 11/10/2016, la recurrente recibió un aumento de sueldo de RD$40,000.00 a RD$50,000.00, por motivo de revalorización de puesto. c) En fecha 27/09/2018, mediante acción de personal de esa misma fecha, la señora fue objeto de una reclasificación, indicándose que a partir del 01/10/2018 su cargo sería Encargada de Auditoría, con un salario mensual de RD$77,000.00. d) Mediante la acción de personal de fecha 23/09/2020, fue objeto de un cambio de cargo, pasando a desempeñar ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo nuevamente las funciones del cargo en el cual fue incorporada y tiene la titularidad a saber, auditora I, con un salario de RD$45,000.00, a partir de la recepción, en coherencia con la escala salarial propuesta por el MAP, para la institución, sobre la base de lo contemplado en la Ley 41-08 de Función Pública. e) La señora interpuso un recurso de reconsideración en contra de la acción de personal de fecha 23/09/2020, el cual fue rechazado mediante la Resolución No. 08-2020, de fecha 13/10/2020, emitida por la Contraloría General de la República Dominicana. 12.
De lo expuesto precedentemente, el hecho a controvertir es determinar, si el cambio de cargo dispuesto por la parte recurrida, mediante la Acción de Personal de fecha 23/09/2020 fue realizado de manera ilegal y violentando la normativa de la materia, en perjuicio de la señora . (…) 15. Asimismo, la Ley Núm. 41-08 de fecha 25 de enero de 2008, instituye varios tipos de relaciones laborales entre la Administración Pública y sus servidores, es así como el artículo 18 las categorizó como sigue: 1ro. Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; 2do. funcionarios o servidores públicos de carrera; 3ro.
Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado” y 4to. Empleados temporales. 16. El artículo 22 de la misma ley indica que: Los funcionarios públicos de carrera que sean nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa. Párrafo. - Todo funcionario que sea designado para ocupar un cargo de alto nivel o electivo, deberá tener una licencia sin disfrute de sueldo en el cargo de carrera administrativa. 17. Por su parte, el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de reclutamiento y selección de personal de la Administración Pública No. 524-09, definió el ascenso como el “Movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa. Para acceder, los servidores públicos tienen que someterse a un concurso interno”. 18. Son derechos especiales de los funcionarios de carrera, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, los siguientes: 1.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo A la titularidad de un cargo permanente de la administración pública clasificado como de carrera; - 2. De estabilidad en la carrera administrativa bajo las condiciones previstas por la presente ley; 3. Ser restituido en su cargo cuando su cese resulte contrario a las causas consignadas expresamente en la presente ley y recibir los salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculación y la fecha de la reposición, sin perjuicio de las indemnizaciones que la jurisdicción contencioso administrativa pueda considerar. Es decisión del empleado aceptar la restitución en el mismo destino, en caso de no aceptarla la institución deberá reubicarlo en otro destino; 4. A la promoción dentro de la carrera administrativa; 5. Ejercer los demás derechos que con carácter especial se establezcan legal o reglamentariamente en su favor, por su condición de servidor de carrera; 6. Ser ascendidos por sus méritos, a cargos de mayor nivel y remuneración, de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la administración pública. 19. Que la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en su Sentencia Núm.
SCJ-TS-22-1247, estableció que “para la administración prestar servicios públicos con eficiencia, el régimen de función pública debe respetar el mérito en lo que concierne a la forma de ingreso y ascenso de los Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00052 Exp. Núm. 0030-2020-ETSA-01502 CIBR/jb funcionarios públicos, para lo cual utilizará el instrumento de la correcta evaluación de sus capacidades, así como para determinar el grado de profesionalización que ostentan para ocupar las posiciones de que se trate. Un sistema de función pública que actúe de espaldas al mérito y la profesionalización de sus empleados está destinado a sacrificar los principios de la administración pública relativos a la eficacia, objetividad e igualdad…”. 20. Luego de analizar en su conjunto los elementos probatorios aportados y la legislación aplicable en la especie, este colegiado ha podido vislumbrar, que la señora , se encontraba ocupando una posición de mayor jerarquía a la que había sido designada en carrera administrativa, a saber, como Auditor I, y para que la hoy recurrente ocupara de forma permanente la posición de Encargada de Auditoría, debía agotar las fases de evaluación o concurso conforme lo ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo exige la norma que rige la materia, lo que a todas luces no ocurrió. 21. En ese sentido, este Colegiado es de opinión que la parte recurrida, al haber ordenado el retorno de la señora , al puesto que ocupaba al momento en que fue designada como funcionaria de carrera administrativa, no violentó sus derechos fundamentales, por contrario, cumplió con lo establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública y el Reglamento No. 524-09, por lo que las consideraciones precedentes son suficientes para que esta Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, proceda a rechazar en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la señora , y en consecuencia confirmar el "Formulario Acción de Personal", de fecha 23/9/2020 y la Resolución Recurso Reconsideración No. 08-2020 de fecha 13/10/2020, emitidos por la Contraloría General de la República Dominicana, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.” 14. De lo transcrito se retiene que, tras valorar las pruebas y la normativa aplicable, el tribunal concluyó que la señora fue incorporada a la carrera administrativa mediante Resolución núm. 10-2007 en el cargo de Auditora I y posteriormente reclasificada al cargo de Encargada de Auditoría sin haber agotado los procedimientos exigidos por la Ley núm. 41-08 y el Reglamento núm. 524-09, como el concurso interno o evaluación formal de desempeño. En consecuencia, consideró legítimo su retorno al cargo de Auditora I, ya que la designación en el puesto superior no cumplía con los requisitos de legalidad ni con el principio de mérito, procediendo a rechazar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y confirmar tanto la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo acción de personal de fecha 23/09/2020 como la Resolución núm. 08-2020 que rechazó el recurso de reconsideración.
15. Que respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido … a dichos hechos … distinto al que realmente tienen…1.
16. Resulta imperioso remitirnos al contenido de los artículos 20, 21 y 22 Ley núm. 41- 08 sobre Función Pública que disponen: Artículo 20: Los cargos de alto nivel son los siguientes: 1. Secretarios de Estado, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Contralor General de la República, y Procurador General de la República; 2. Subsecretarios de Estado, titulares de organismos autónomos y descentralizados del Estado y otros de jerarquía similar o cercana del Presidente de la República y de los altos ejecutivos de las instituciones públicas; 3. Directores Nacionales y Generales y Subdirectores; 4. Administradores, Subadministradores, Jefes y Subjefes, Gerentes y Subgerentes, y otros de naturaleza y jerarquía similares; 5. Gobernadores Civiles y otros representantes del Poder Ejecutivo en el Distrito Nacional y en las provincias.
Artículo 21: Los cargos de confianza son los de secretarios, ayudantes, asesores y asistentes de alta confianza de las máximas autoridades ejecutivas del sector público, salvo aquellos cuya 1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-24-2226, 29 de noviembre 2014, . Inédito.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo forma de designación esté prevista por ley… Párrafo I. Son funcionarios públicos de confianza quienes desempeñan los puestos expresamente calificados por sus funciones de asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. No serán acreedores de los derechos propios del personal de carrera. Párrafo II. El personal de confianza será libremente nombrado y removido, cumpliendo meramente los requisitos generales de ingreso a la función pública, a propuesta de la autoridad a la que presten su servicio Párrafo III. La Secretaría de Estado de Administración Pública autorizará en cada caso, y después del análisis correspondiente, la creación de cargos para el asesoramiento especial o la asistencia directa a los funcionarios de alto nivel. La creación de estos cargos estará sujeta a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Artículo 22: Los funcionarios públicos de carrera que sean nombrados en cargos de alto nivel o de confianza volverán a su cargo de origen cuando sean removidos. Asimismo, el tiempo desempeñado en cargos de alto nivel o de confianza se computará a los fines de su antigüedad en la carrera administrativa.
17. El reglamento de relaciones laborales en la Administración Pública, núm. 523-09, señala que la comisión de servicio es la autorización otorgada a los funcionarios o servidores públicos de carrera para realizar funciones en otro órgano o proyecto distinto al que labora, así como en otro país u organismo internacional, conservando la titularidad del cargo original. Así las cosas, la parte final del artículo 92 del mencionado reglamento, expresa que el período de tiempo en comisión de servicio será de hasta un (1) año, pudiendo ser prorrogado por ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo interés institucional hasta por doce (12) meses más. Y, su párrafo I, nos dice que en caso de necesidad de permanecer por un tiempo mayor al establecido se tramitará el traslado definitivo del funcionario o servidor público al órgano solicitante.
18. Entre las disposiciones contenidas en el reglamento de reclutamiento y selección de personal de la Administración Pública, núm. 524-09, el artículo 5, numeral 1), dice que para el movimiento de un servidor público a un cargo que corresponde a un grupo ocupacional de un nivel superior al que ocupa…tiene que someterse a un concurso interno.
19. La controversia ante los jueces del fondo se fundamentó en la naturaleza de la acción que otorgó el cargo de encargada de auditoría a la señora y si el mismo se trató de un movimiento temporal de un empleado de carrera administrativa a un cargo de confianza.
20. Establecer que la Tercera Sala de esta Suprema en sus sentencias núms. SCJ-TS-23- 0556 y SCJ-TS-23-0585, ambas del 31 de mayo de 2023, sostuvo en casos similares a este, que el retorno de un servidor público de carrera a su cargo de origen sólo es procedente cuando ha ocupado legítimamente un cargo de confianza o de alto nivel, conforme al artículo 22 de la Ley núm. 41-08; sin embargo, en ambos casos se evidenció ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo que los servidores habían sido objeto de reclasificaciones funcionales2, no de ascensos ni designaciones en puestos de confianza, por lo que las decisiones administrativas que los degradaron, reduciendo sus salarios y funciones, constituyeron actos violatorios del debido proceso, la estabilidad en el empleo público y el principio de seguridad jurídica.
21. En dichas sentencias se estableció la diferencia entre reclasificación y ascenso, y la necesidad de que toda modificación en detrimento de un empleado de carrera esté debidamente motivada y respaldada por el procedimiento legal correspondiente, conforme a la Ley núm. 41-08, su normativa reglamentaria y la jurisprudencia constitucional y administrativa aplicable.
22. Por igual, la Tercera Sala estableció que, cuando un funcionario de carrera administrativa se encuentra desempeñando un puesto de carrera de mayor jerarquía sin haberse verificado ningún concurso o evaluación previa, dicha situación debe ser entendida como un acto contrario a los principios básicos relativos a una gestión eficiente de la administración pública antes mencionados (mérito, igualdad, así como la correcta evaluación de los servidores públicos), lo cual provocaría una ineficacia en 2 Resaltado nuestro.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo la prestación de los servicios públicos en perjuicio de la ciudadanía. Sin embargo, esa no era la situación de los casos presentados, ya que el asunto del cual fueron apoderados los jueces del fondo se trató de una recalificación de servidores públicos dentro de un mismo grupo ocupacional, no involucrando un nivel superior con respecto al puesto originalmente desempeñado, lo cual se encuentra exento de evaluación de desempeño y concurso previo para su realización según el texto normativo antes transcrito. Adicionalmente, tampoco se trató de que el cambio de posición involucrara un cargo de confianza o de alto nivel3 que le permitiera a la administración hacerlos retornar en cualquier momento a sus posiciones anteriores en virtud del artículo 22 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública.
23. El análisis de la sentencia impugnada revela que los jueces del fondo concluyeron que la recurrente desempeñaba el cargo de Encargada de Auditoría como resultado de 3 Se caracterizan por un régimen jurídico bastante diferenciado con respecto de los empleados de estatuto simplificado que tiene su razón de ser en la naturaleza de sus funciones. Se trata con este régimen particular de los empleados de libre remoción, de asegurar el programa prometido a la ciudadanía por el partido político ganador y que domina el Poder Ejecutivo como máximo representante de la administración pública. Este tipo de funcionarios de alto nivel, así como los que ejecutan sus labores de confianza, son los que aseguran este valor de naturaleza política. Es por ello que dichos empleados de libre nombramiento y remoción se caracterizan por la transitoriedad correlativa a los períodos de gestión política previstos en la constitución y las leyes.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo una reclasificación, lo que confirma que la situación fáctica es sustancialmente idéntica a la examinada en los precedentes citados.
24. En ese contexto, los jueces del fondo fundamentaron su decisión en que la recurrente habría sido designada en un cargo superior sin haber atravesado los procedimientos de evaluación o concurso y que, en consecuencia, la reclasificación operada en su favor en el año 2018 debía considerarse un ascenso irregular; sin embargo, esta conclusión contradice los criterios jurisprudenciales citados que distinguen expresamente entre ascenso y reclasificación, siendo esta última un procedimiento administrativo en ocasión del cambio en los requisitos, funciones y competencias laborales de una posición y que para llevarse a cabo la administración pública se limita a presentar una solicitud al Ministerio de Administración Pública, en la cual consigna los datos generales del empleado, cargo y sueldo que desempeña, sueldo propuesto y diferencia salarial, distinto a lo que ocurre en el ascenso y promoción, proceso para el cual es necesario cumplir con lo previsto en el artículo 49 de la Ley núm. 41-08 y sus normas complementarias4.
4 SCJ, Tercera Sala, sentencias núms. SCJ-TS-23-0556 y SCJ-TS-23-0585, ambas del 31 de mayo de 2023, . Inédito.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo 25. En efecto, los jueces del fondo partieron de una premisa errónea al considerar que la recurrente ocupaba un cargo de mayor jerarquía —Encargada de Auditoría— sin advertir que dicha función le fue asignada mediante un proceso de reclasificación funcional, el cual, conforme a la normativa vigente, no exige concurso público ni evaluación de desempeño. Esta incorrecta calificación los llevó a validar su retorno al cargo de Auditora I, con una reducción salarial de RD$77,000.00 a RD$45,000.00. Tal decisión contradice la jurisprudencia de esta Tercera Sala (sentencias núm. SCJ-TS-22- 1247 y SCJ-TS-23-0556), que ha precisado que cuando se trata de movimientos de posición dentro de un mismo grupo ocupacional, sin implicar un ascenso jerárquico, dichos cambios no requieren concurso ni evaluación previa y su revocación arbitraria, acompañada de disminución de salario o funciones, constituye una degradación prohibida que atenta contra la estabilidad de las relaciones laborales en la función pública y los derechos básicos del trabajo establecidos en la Constitución Dominicana.
En virtud de lo anterior, estas Salas estiman que se incurrió en una desnaturalización de elementos esenciales para resolver el fondo del litigio, por lo que el medio de casación resulta fundado.
26. Cabe aclarar que, si bien la Tercera Sala, en la primera casación de este proceso, mediante sentencia núm. SCJ-TS-22-1247 del 16 de diciembre de 2022, sostuvo que la ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo servidora pública había accedido irregularmente a un cargo superior sin cumplir con los requisitos legales de concurso y evaluación, y que su retorno al cargo de origen no constituía una degradación, sino una medida ajustada al principio del mérito y la legalidad, lo cierto es que dicho análisis se formuló con base en los elementos de hecho y los alegatos procesales contenidos en la decisión impugnada en aquel momento. Sin embargo, debe recordarse que la Corte de Casación no establece hechos, sino que se limita a controlar la correcta aplicación del derecho. En virtud de ello, corresponde al tribunal apoderado, al ser nuevamente aprehendido del caso, sobre todo de una casación total, verificar los hechos relevantes conforme al expediente y fallar de acuerdo con su propio criterio jurídico.
27. En ese sentido, tal como aduce la recurrente, el tribunal de envío ha producido doctrina en oposición a la Suprema Corte de Justicia, específicamente, a la doctrina de la Tercera Sala (SCJ-TS-23-0556 y SCJ-TS-23-0585, ambas del 31 de mayo de 2023) razón por lo que el medio analizado exhibe interés casacional y debe ser acogido, disponiendo en consecuencia, la casación de la sentencia impugnada, sin necesidad de verificar los demás medios.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo 28. Que, tratándose de una segunda casación, estas Salas Reunidas dejan constancia de que el reenvío dispuesto mediante la presente decisión no es de carácter limitativo, por tratarse de una casación fundada en un vicio sustancial que afecta la motivación del fallo y vulnera derechos fundamentales del trabajo y los principios naturales del trabajo que rigen la materia. En consecuencia, se precisa que la nueva jurisdicción apoderada conozca y resuelva de manera íntegra el fondo del litigio de acuerdo a su mejor criterio, con la exhortación de que proceda a instruirlo de forma suficiente y exhaustiva, valorando la totalidad de la documentación relevante que, conforme consta en el expediente, fue oportunamente aportada por las partes y recibida por el tribunal. Asimismo, se le requiere dar respuesta motivada a todos los alegatos jurídicamente presentados, a fin de dictar una sentencia autosuficiente, que refleje el debido resguardo de los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
29. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23 cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
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P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo 30. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación es costas.
Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997; Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; Ley núm. 41-08 de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública; Reglamento de relaciones laborales en la Administración Pública, núm. 523-09, después de haber deliberado, FALLAN: ÚNICO: CASAN la sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN-00052 de fecha 10 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones de tribunal de envío, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior, y reenvían el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran ______________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail:
P J ODER UDICIAL ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Sentencia núm. SCJ-SR-26-00099 Recurso de Casación Exp. núm.: 0030-2020-ETSA-01502 Ticket núm.: 2024-R0403098 Recurrente: Recurrido: Contraloría General de la República Dominicana Materia: Contencioso administrativo , Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, […], Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.