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Recurso de casación

033-2026-SRES-00332

Tercera Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-01864Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) contra sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00407, de fecha 7 de julio de 2022, dictada por Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02306 Solicitud núm.: 3258841 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Declara perención de recurso Resolución número: 033-2026-SRES-00332García Lucas. Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 28 de abril de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], jueces miembros asistidos por el secretario de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de marzo de 2026, reunida en cámara de consejo dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 31 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. y los Lcdos. y , abogados constituidos del Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex), representada por .

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 0030-04-2022- SSEN-00407, de fecha 7 de julio de 2022, dictada por Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

1 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02306 Solicitud núm.: 3258841 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) perención de recurso 3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

4. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

5. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. A su vez, el precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

6. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la ley sobre Procedimiento de Casación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02306 Solicitud núm.: 3258841 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) perención de recurso dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida.

7. En la especie, el examen del expediente revela que transcurrió el plazo de los tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicitara el defecto o la exclusión del recurrido, según corresponda. En efecto, en el presente caso el plazo de 15 días establecido en el artículo 8 de la referida en la ley venció el día 7 de diciembre del año 2022 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o exclusión del recurrido, razón por la cual procede declarar la perención del recurso de casación que nos ocupa.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02306 Solicitud núm.: 3258841 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) perención de recurso de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) contra sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00407, de fecha 7 de julio de 2022, dictada por Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.