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Recurso de casación

033-2026-SRES-00338

Tercera Sala · Recurso de casación · Acoge

Suprema Corte de Justicia13 de marzo de 2026Exp. 0030-2021-ETSA-02149Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) contra sentencia núm. 0030-2022-SSEN- 00367 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, dado los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
  • Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativo
    art. 60
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02137 Solicitud núm.: 3201609 Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) Recurridos: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm.: 033-2026-SRES-00338 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica que hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, juez presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y Namphis A. Rodríguez, jueces miembros asistidos por la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia en su sede ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 13 de marzo de 2026, dicta la siguiente resolución: I. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. y los Lcdos. , y abogados constituidos representantes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI).

2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la sentencia núm. 0030-2022- SSEN-00367 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala liquidadora del Tribunal Superior Administrativo.

3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02137 Solicitud núm.: 3201609 Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) perención de recurso 53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia.

En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en los 15 días siguientes a que esta se materialice.

5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha el recurrido debe producir su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.

6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda. El precitado artículo 10 dispone que cuando el recurrente no deposita el acto de emplazamiento dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.

7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02137 Solicitud núm.: 3201609 Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) perención de recurso el artículo 10 párrafo II de la citada Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha del auto que autoriza el emplazamiento, sin que la parte recurrente haya depositado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicite el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de depósito de las actuaciones indicadas en el precitado artículo.

8. El examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente solicitara el defecto, luego de transcurrir el plazo de 15 días que tenía el recurrido señor para producir y notificar su memorial de defensa, tras habérsele emplazado mediante acto núm. 1039/2022, de fecha 18 de octubre de 2022, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Sexta Sala del Juzgado de Paz especial de Transito del Distrito Nacional, razón por la cual el recurso que nos ocupa ha perimido de pleno derecho.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en virtud de las disposiciones del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la jurisdicción Contenciosa Administrativo, que dispone que el recurso de casación en esta materia se regirá según lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53 del 29 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión.

3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y do, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02137 Solicitud núm.: 3201609 Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) perención de recurso de diciembre de 1953 o por la que la sustituya, vista el acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones sobre perención.

Examinados los artículos de descritos previamente y sobre la base de los motivos expuestos: RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI) contra sentencia núm. 0030-2022-SSEN- 00367 de fecha 18 de agosto de 2022 dictada por la Segunda Sala liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, dado los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y Namphis A. Rodríguez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.