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Recurso contencioso administrativo

SCJ-TS-26-0427

Tercera Sala · Recurso contencioso administrativo · Rechaza

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2024-0180446Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00563 de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) Recurrido: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0427 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00563 de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), representado por .

2. El adendum por error material de las conclusiones del recurso de casación fue depositado en fecha 5 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), representado por .

3. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 11 de noviembre de 2025 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida la Lcda. Regalada .

4. El adendum por error material del acto de notificación del memorial de defensa fue depositado en fecha 19 de noviembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. Regalada , actuando como abogada constituida de .

5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) 7. Mediante comunicación FEDA-RRHH-0268-2024 de fecha 30 de agosto de 2024 el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) desvinculó por conveniencia institucional a ; quien inconforme interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00563 de fecha 8 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: EXCLUYE de oficio, al señor HECMILIO GALVAN, del presente proceso, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 20 de diciembre de 2024, por el señor , en contra del FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, FEDA, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso administrativo, en consecuencia: a) ORDENA al FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, FEDA, pagar a favor del señor , la suma de RD$720,000.00, correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el artículo 60 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública; b) ORDENA al FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO, FEDA, pagar a favor del señor , la suma RD$100,713.00, correspondiente al pago de las vacaciones no disfrutadas de los años 2023 y 2024; c) ORDENA al FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPEACUARIO, FEDA, pagar a favor del señor , la suma Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) de RD$ RD$26,666.67, correspondiente al pago del salario núm. 13, referente al año 2024. CUARTO: RECHAZA los pedimentos de pago retroactivo, indemnización por daños y perjuicios y fijación de astreinte, por los motivos antes expuestos. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas debido la naturaleza del asunto que se litiga. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes recurrente y a la parte permanente, la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVO (PGA). SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y de documentos. Segundo medio: Violación de la ley; a los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley 41-08 sobre Función Pública. Tercer medio: Carencia absoluta de agotamiento de los recursos administrativos internos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad por cuantía mínima 10. La parte ahora recurrida solicita la inadmisibilidad del presente recurso de casación por considerar el recurso de casación no supera la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, conforme lo dispone el artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, ya que la cuantía en la sentencia impugnada otorgada por el tribunal a quo asciende a la suma total de RD$847,380.00.

11. En relación con la ponderación de la improcedencia del recurso fundamentado en la cuantía de las condenaciones, la Ley núm. 2-23 señala en el Artículo 11. – Improcedencia. No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En material laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) 12. La determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo. En ese mismo sentido se advierte que la suma debatida ante los jueces que emitieron la decisión impugnada en casación es la que servirá como parámetro para determinar la improcedencia de dicho recurso en atención a su monto.

13. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir, 22 de octubre de 2025, el salario privado quedó fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales, conforme con la Resolución núm. CNS- 01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). Así las cosas, esta corte de casación luego de verificar los montos debatidos por las partes en el proceso contencioso administrativo y recogidos en las pretensiones de la sentencia impugnada se Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) constata que la parte hoy recurrida solicitó al tribunal a quo el pago de una indemnización ascendente a un monto de setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$720,000.00) por la disposición de los artículos 60 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública, así como el pago de vacaciones no disfrutadas de dos años equivalentes a ciento diez mil setecientos cincuenta y dos con 20/100 (RD$110.752.20), el pago correspondiente al salario de navidad asciende a la suma de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00); el pago de 53 días por el salario diario por la suma de noventa y siete mil pesos con 00/100 (RD97,785.00) pago de retroactivo; diez millones de pesos quinientos mil pesos (RD$10,500,000.00) como pago de daños y perjuicios, así como también la condena solidaria al director ejecutivo ; y diez mil pesos (RD$10,000.00) diarios como pago de astreinte.

14. De lo anterior se colige que la sumatoria de los montos debatidos por la recurrente exceden la cuantía mínima de los cincuenta (50) salarios ya que esta asciende a once millones cuatrocientos sesenta y ocho mil con mil con quinientes treinta y siete pesos dominicanos con 02/100 (RD$11,468,537.02).

Por consiguiente, se rechaza la solicitud de inadmisibilidad por las razones expuestas, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) VI. Improcedencia del recurso de casación por ausencia de contenido ponderable 15. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación estima procedente examinar si el presente recurso cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé el artículo 33 de la Ley núm. 2-23.

16. Los medios de casación ponderables se refieren a aquellos argumentos y fundamentos jurídicos que, al ser presentados ante la Corte de Casación, permiten una revisión suficiente y técnica de las decisiones judiciales impugnadas. Estos medios deben ser lo suficientemente sólidos y específicos para demostrar que el fallo atacado contiene errores de derecho que afectan la correcta aplicación de las normas jurídicas. En esencia, los medios de casación ponderables son esenciales para garantizar que la Corte de Casación pueda cumplir con su función de supervisión y corrección, asegurando así la uniformidad y coherencia en la administración de justicia.

17. El artículo 12 de la Ley 2-23 establece que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica sea en el fondo o en la forma. Esta existencia de la infracción a la ley debe ser debidamente motivada según el artículo 16 del mismo instrumento legal.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) 18. Esto quiere decir que el recurrente debe establecer y precisar, en sus medios de casación, de manera clara de qué manera la sentencia impugnada comete la infracción o errónea aplicación de la ley que se alega, así como donde este ocurrió y en que parte de la decisión dicha situación sucedió.

19. En caso de que lo anterior no acontezca, es decir, cuando no se ha establecido, en los medios de casación, de manera motivada la infracción a la ley que se alega como motivo de dicha vía extraordinaria, los medios examinados son inadmisibles por no ponderables, debiendo ser rechazado el recurso en cuestión por esa razón.

20. En la especie, de la lectura del memorial de casación se advierte que la parte recurrente ha indicado que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos y de documentos, violación a los artículos 72, 73, 74 y 75 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública y una carencia absoluta de agotamiento de los recursos administrativos internos, sin embargo, se ha limitado a desarrollar sus medios propuestos limitándose a transcribir textos jurisprudenciales sin establecer una exposición clara del medio ni realizar una exposición congruente ni un desarrollo ponderable conforme a la función y naturaleza de las atribuciones de esta Corte de Casación.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) VII. En cuanto a la lealtad procesal 21. La parte recurrida solicitó que se condene a la parte recurrente y a sus abogados representantes al pago de una multa civil equivalente 10 salarios mínimos del más alto del sector privado, por haber interpuesto el presente recurso de manera abusiva, con malicia, temerario o de mala fe.

22. En ese sentido, el artículo 56 de la Ley núm. 2-23 dispone: El recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo. Párrafo I. Al mismo tiempo podrán ser condenados individual y solidariamente al pago de una indemnización a favor de la parte recurrida, que no podrá ser menor al equivalente de diez ni mayor al equivalente de cincuenta salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo y en ambos casos la decisión condenará al importe ya liquidado… Párrafo IV. Todo sin perjuicio de la acción disciplinaria a la que pueden ser sometidos los abogados de las partes ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por actuación abusiva, temeraria o de mala fe.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) 23. El texto de ley indicado pone de manifiesto que la condena solidaria o individual al pago de la multa, así como de sumas indemnizatorias, tiene lugar cuando el recurso de casación y la actuación de los abogados postulantes se considere abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio.

24. Conviene destacar que el régimen jurídico relativo a las figuras denominadas en el ámbito procesal malicia y temeridad revisten naturaleza diferente, en tanto que la primera consiste en utilizar el proceso contra sus fines obstaculizando su curso, actuando el justiciable de mala fe con el objeto de obtener una sentencia que no le corresponde, demorando su pronunciamiento o ya dictada, entorpeciendo su cumplimiento, mientras que la segunda consiste en la conducta de quien sabe o debe saber que no tiene motivos para litigar y no obstante lo hace, abusando de la jurisdicción.

25. Conforme con lo expuesto precedentemente, la parte ahora recurrente Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) propuso vicios dirigidos contra la decisión dictada, sin embargo, en modo alguno tal comportamiento permite retener las circunstancias que requiere el texto legal Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la procedencia de lo solicitado por la parte recurrida, por lo que se desestima la pretensión planteada sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

26. Finalmente, luego de examinar el memorial del recurso de casación interpuesto, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha verificado que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad requeridos por los artículos 12 y 16 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, ya que los medios de casación enunciados no justifican la existencia de una infracción a la ley como presupuestos de admisión del recurso, limitándose a transcribir textos legales sin establecer una exposición clara de los medios (desarrollo de los motivos) que configuren vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia impugnada, por lo que procede a rechazar el presente recurso de casación.

27. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VIII. Decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1135937 Recurrente: Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) 28. La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00563 de fecha 8 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.