Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA, contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00387 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0391 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA, contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00387 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2025 suscrito por el Licdo. actuando en representación de Bepensa Dominicana, SA.
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. Con motivo a una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos por causa de despido e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por contra Bepensa Dominicana, SA ) ) y los señores , […], y dictando la sentencia núm. 0053- 2024-SSEN-00295 de fecha 7 de noviembre de 2024 emitida por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la cual declara resuelto el contrato de trabajo y acoge la demanda en pago de prestaciones laborales.
4. No conforme de manera principal el señor interpuso un recurso de apelación y de manera incidental la empresa Bepensa Dominicana, SA dictando la Primera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00387 de fecha 16 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los recursos de apelación, el principal de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), incoado por el señor RAYMER SANCEC y el incidental de fecha tres (03) de enero del año dos mil veinticinco (2025), intentado por la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. ( ), en contra de la Sentencia Laboral N0.0053-2024-SSEN- 00295, de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza recurso de apelación incidental, incoado por la entidad BEPENSA DOMINICANA, S.A. ( ), por los motivos expuestos. TERCERO: Acoge el recurso de apelación principal interpuesto por el señor RAYMER SANCEC , en consecuencia, condena al pago de la suma de RD$.25,090.00, por concepto de los días de salarios del 21/03/2024 al 15/04/2024, en los demás aspectos confirma la Sentencia Laboral NO.0053-2024-SSEN-00295, de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de trabajo del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. TERCERO: Condena a la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A. ( ), al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. MAXIA SEVERINO y el DR.
abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación de los documentos. Violación al debido proceso previsto en el artículo 69 de la Constitución” (sic).
IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 7 de noviembre de 2025, esto es, luego Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado mediante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 2 de diciembre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1201000 Recurrente: Bepensa Dominicana, SA.
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Materia: Laboral Decisión: Caducidad FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la empresa Bepensa Dominicana, SA, contra la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00387 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.