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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0314

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2023-0035449Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea y , contra la sentencia civil núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 53-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Contra la sentencia civil núm. 53-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Acoge, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por los señores y contra la sentencia número 478-2024- SSEN00276, de fecha 6 de agosto del año 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, por las razones dadas precedentemente. Segundo: Revoca, en todas sus partes, la sentencia impugnada, marcada con el número 478- 2024-SSEN-00276, de fecha 6 de agosto del año 2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua; y, en consecuencia, obrando por propia autoridad y contrario imperio: a) Ordena la partición y liquidación de los bienes relictos por el finado , entre todos sus herederos y sucesores. b) Comisiona al , Notario Público de los del Número del Municipio de Azua, para que proceda a la cuenta, partición y liquidación de los bienes que conforman la sucesión, proceda a establecer las masas pasivas y activas, y a la formación y sorteo de lotes, conforme al procedimiento establecido por la ley. c) Designa al agrimensor , CODIA número 10019, con oficinas en la casa número 32 de la calle Independencia, del sector Simón Striddels, como perito, para que proceda a justipreciar e informarla facilidad o no de la división en naturaleza de los bienes a partir, previo tomar juramento ante el juez comisario. d) Designa como juez comisario a la Magistrada Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, para que supervigile el procedimiento de partición y cumpla con las funciones que le confiere la ley de la materia. Tercero: Pone las costas del procedimiento a cargo de la masa partir, para que sean cobradas como gastos privilegiados, ordenado su distracción a favor y provecho de los licenciados y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 7 de abril de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 253/2025, instrumentado el 9 de abril de 2025, por el ministerial , depositado el 24 de abril de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 15 de abril de 2025; y, d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 314/2025, instrumentado el 21 de abril de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 30 de abril de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes , […], Orquídea y y como parte recurrida y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) y incoaron una demanda en partición de bienes sucesorios en contra de , […], Orquídea y , con la intervención voluntaria de Aleida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: Arias; b) la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua rechazó la demanda, al tenor de la sentencia núm. 0478-2024- SSEN-00276, de fecha 6 de agosto de 2024; c) la enunciada decisión fue recurrida en apelación por los demandantes. La jurisdicción de alzada acogió el recurso, revocó íntegramente la sentencia apelada, ordenó la partición y designó los funcionarios que tendrían a su cargo realizar las labores de partición, al tenor de la sentencia ahora impugnada en casación.

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca los medios de casación siguientes: primero: violación al debido proceso; segundo: violación al derecho de defensa; y, tercero: falta de tutela judicial efectiva e inobservancia.

Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.

5) Hasta hace poco tiempo, también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal1, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ- PS-24- 2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 6) No obstante, la postura en cuestión fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, 29 de agosto del 20252, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

7) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

2 B. J. 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

9) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo 3 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

4 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 105.

10) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

11) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibrio para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

5 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 12) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23, disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse —como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio— como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

13) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando —aunque sea de forma sucinta— la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

14) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina6. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

15) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

16) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 6 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 17) En su memorial de casación la parte recurrente se limita a desarrollar los medios de casación en el que sustenta su recurso —detallado en otra parte del presente fallo―, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. Conviene destacar que la parte recurrente denuncia violación al derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, sin embargo, la mera invocación de una supuesta violación de derechos fundamentales, sin articular ese alegato en torno al interés casacional y sin sustentarlo con la correspondiente argumentación, donde explique cómo y de qué manera la alzada incurrió en la aludida transgresión de derechos fundamentales, no resulta suficiente para admitir el presente recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo.

18) La simple denuncia de una vulneración del debido proceso y del derecho de defensa, sin una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad objetiva de un pronunciamiento en sede casacional, no basta para franquear el acceso a esta vía extraordinaria; que, admitir lo contrario equivaldría a vaciar de contenido el filtro casacional y convertiría el recurso en una instancia automática y ordinaria de revisión, en abierta contradicción con el espíritu y la finalidad de la ley que rige la materia7.

19) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, 7 SCJ-PS-26-0134, 30 de enero de 2026, B. J. Inédito.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar, de oficio, inadmisible el recurso de casación que nos ocupa.

20) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 10, 26, 29 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , […], Orquídea y , contra la sentencia civil núm. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do AMP/pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0314 Exp. núm. 2 (2025-R0336495) Partes: , […], Orquídea y vs. y Materia: Partición de bienes sucesorios Decisión: Inadmisible por falta de acreditación de interés casacional (de oficio) Ponente: 53-2025, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 7 de febrero de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.