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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0256

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 2022-0129665Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00416, dictada en fecha 10 de octubre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0692/18 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., representada por el Lcdo. , […], ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00416, dictada en fecha 10 de octubre de 2024 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por el señor en contra de la Sentencia Civil Núm. 550-2023-SSENT-00094, de fecha 15/03/2023 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y, en consecuencia, esta Corte, actuando por propia autoridad e imperio: REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos señalados. SEGUNDO: Por el efecto devolutivo de la apelación, ACOGE parcialmente la Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor , por haber sido hecha conforme a derecho. TERCERO: En consecuencia: CONDENA a los señores MIGUEL ÁNGEL GAMBOA LEBRÓN Y , al pago de las sumas de: a) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$350,000.00), por daños materiales, b) QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$500,000.00), por daños morales, para un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$850,000.00), a favor del señor , suma ésta que constituye la justa reparación de los daños morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del accidente de tránsito ya descrito, más el pago de un interés de 1.5% mensual, deducido de la suma principal, calculados a partir de la presente decisión y hasta la ejecución definitiva de la sentencia, a título de indemnización complementaria. CUARTO: DECLARA la oponibilidad de esta decisión a la entidad SEGUROS PEPIN, S. A., hasta el límite de la póliza, por haber sido la entidad emisora de la póliza que resguardó el vehículo causante del hecho de que se trata. QUINTO: CONDENA a los señores MIGUEL ÁNGEL GAMBOA LEBRÓN Y , al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho del DR. , abogado que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 19 de diciembre de 2024; b) acto de emplazamiento núm. 3563/2024, instrumentado en fecha 27 de diciembre de 2024, por el ministerial , depositado el 2 de enero de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente Seguros Pepín, S.A., […], y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el recurrido incoó una demanda en reparación de daños y perjuicios contra los actuales recurrentes, fundamentada en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Yamasá, […], municipio de Santo Domingo Norte, entre el vehículo conducido por y el vehículo conducido por ; b) la referida demanda fue rechazada mediante la sentencia civil núm. 550-2023-SSENT-00094, de fecha 15 de marzo de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; c) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante, al respecto, la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00416, de fecha 10 de octubre de 2024, que constituye el objeto de este recurso de casación, la cual admitió el recurso, revocó la sentencia impugnada, acogió parcialmente la demanda, en consecuencia, condenó a los señores y al pago de la suma de RD$350,000.00 por daños materiales, RD$500,000.00 por daños morales, para un total de RD$850,000.00, así como el pago de un 1.5% de interés mensual, calculados a partir de la decisión impugnada.

Sobre la excepción de inconstitucionalidad 2) Conforme se advierte del memorial de casación, la parte recurrente plantea que sea Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: declarado inconstitucional el literal b, del numeral 3, del artículo 10, toda vez que es contrario al numeral 15 del artículo 40 de la Constitución, puesto que en la actualidad el Poder Judicial no tiene una plataforma hábil de publicidad que le permita a los usuarios obtener información y estudiar de manera constante, las jurisprudencias de las diversas cortes de apelación o de segundo grado del sistema de justicia dominicano; asimismo, sostiene declarar inconstitucional cualquier impedimento legal que exista en cualquier ley objetiva vigente que imposibilite conocer el presente recurso de casación y por vía de consecuencia, que este tribunal tenga a bien avocarse a conocer el fondo.

3) En virtud del principio de prelación procesal que se deriva del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, se concibe que: Todo juez o tribunal del Poder Judicial apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso. Cabe destacar que el control difuso de constitucionalidad concierne a la facultad que tienen los jueces de inaplicar una norma jurídica por contravenir la Constitución, ya sea a pedimento de partes o de oficio1.

4) El texto cuya inconstitucionalidad se invoca dispone lo siguiente: Artículo 10, 1 TC/0448/2015, 2 noviembre 2015 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: numeral 3, literal b): Procedencia. El recurso de casación procede contra: (…) 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: (…) b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación.

5) Del contenido esencial del texto legal enunciado se retiene que este no limita el derecho a ejercer el recurso de casación, sino que se encuentra orientado a establecer que, para la procedencia de esta vía extraordinaria, al amparo de lo que concibe la normativa que rige la materia, debe ser acreditado el denominado interés casacional objetivo, concebido como institución procesal en el referido artículo 10.3, el cual se determina cuando se cumple con uno de los presupuestos consagrados en los literales a), b) y c), según corresponda.

6) En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad objeto de valoración es pertinente retener que el constituyente delegó en el legislador ordinario la posibilidad de modular, limitar y matizar el ejercicio del recurso, esto es, regular su procedimiento y el de suprimirlo cuantas veces lo entienda compatible con la naturaleza del asunto. En ese sentido, en uso de esa delegación otorgada por la Constitución, corresponde al legislador regular la forma y procedimiento de las vías de recursos contra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: determinadas decisiones judiciales, así como, configurada su existencia, definir y reglamentar su régimen jurídico, lo cual ha sido reconocido tanto en el ámbito interno por el Tribunal Constitucional, como desde el punto de vista convencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como control de convencionalidad, refrendando el alcance restrictivo que puede derivarse de la regulación de las vías de recursos.

7) Sin desmedro de lo expuesto, resulta oportuno destacar que el artículo 17 de la Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial, modificada por la Ley núm. 4467 de 1956, dispone que: Las audiencias de todos los tribunales serán públicas, salvo los casos en que las leyes dispongan que deban celebrarse a puerta cerrada. Pero toda sentencia será pronunciada en audiencia pública”. Asimismo, el artículo 19 de la enunciada norma establece lo siguiente: “De toda sentencia dictada por un tribunal se sacarán duplicados, los cuales después de firmados y rubricados por los jueces y los secretarios y sellados en cada hoja, se protocolizarán, de acuerdo con la naturaleza de las sentencias, en orden cronológico. Aparte de su foliación individual, los duplicados protocolizados tendrán una numeración general, y se formarán tantos protocolos en un mismo año como fuere necesario. Cada uno tendrá al final un índice indicativo de los documentos que contiene.

8) De la interpretación racional de los textos legales precedentemente enunciados se advierte que el pronunciamiento de toda sentencia es público. Por lo tanto, existe un mecanismo para su obtención, que aun cuando pudiese ser complejo para su Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: recopilación, constituye la fórmula de acceso a las decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales. Igualmente, al tenor del mandato del artículo 26 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, se establece la publicación oficialmente de todas las decisiones de cada una de las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia, a través del boletín judicial, en el cual se publicarán. Esto constituirá la prueba de la orientación jurisprudencial ante cualquier jurisdicción.

9) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial2 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea3, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional4.

10) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina5. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y 2 https://www.poderjudicial.gob.do 3 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 4 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 5 https://juriteca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

11) Según resulta del razonamiento esbozado precedentemente, en el caso, la concepción normativa del literal b, del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, contrario a lo invocado por la parte recurrente, no configura una violación a la garantía fundamental del derecho al recurso, como presupuesto de accesibilidad, consagrada en el artículo 69.9 de la Constitución, así como tampoco transgrede los artículos 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que instituye el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, ni el principio de razonabilidad del artículo 40.15 del orden normativo constitucional. Esto se debe a la combinación de las disposiciones de los artículos 17 y 19 de la Ley núm. 821-27, sobre Organización Judicial y sus modificaciones y 26 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones, al tenor de los argumentos expuestos procede desestimar la excepción de inconstitucionalidad objeto de examen, lo cual vale deliberación dispositiva.

12) La parte recurrente igualmente plantea que sea declarada la inconstitucionalidad de cualquier impedimento legal que exista en cualquier ley objetiva vigente que imposibilite a esta Suprema Corte de Justicia a conocer el presente recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: Sin embargo, la pretensión invocada no articula un desarrollo argumentativo concreto, ni especifica cuál disposición de la norma atenta contra el derecho de los recurrentes, lo que impide verificar la inconstitucionalidad propuesta. En ese tenor, para invocar la inconstitucionalidad de un precepto legal, los accionantes deben exponer sus fundamentos en forma clara y precisa argumentando cual norma vulnera la Constitución de la República y en qué sentido lo hace6, por lo que procede desestimar el planteamiento examinado.

En cuanto a los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 13) En orden de prelación, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del presente recurso de casación, cuyo control oficioso prevé la ley.

14) Conforme dispone el artículo 11 inciso 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023: “No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de las disposiciones legales que lo excluyen, contra: (...) 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del 6 TC/0692/18, del 10 de diciembre de 2018 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo; 4) Las sentencias dictadas en materia de cobro de alquileres cuando la suma reclamada no supere la cuantía señalada en el numeral 3, aun cuando el aspecto del cobro sea accesorio a otra pretensión”.

15) El mandato legal enunciado, visto desde su dimensión procesal, requiere de manera imperativa retener, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, valorar lo relativo a si la cuantía debatida en el juicio en única o última instancia excede el monto resultante de los cincuenta (50) salarios de entonces.

16) De la situación expuesta se deriva que para la fecha de interposición del presente recurso, es decir, 19 de diciembre de 2024, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en veinticuatro mil novecientos noventa con 00/100 (RD$24,990.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2023, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023, con entrada en vigencia el 1 de abril de 2023, por lo cual el monto de cincuenta (50) salarios mínimos, aplicable a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: este caso, asciende a la suma de un millón doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,207,500.00). Por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada es imprescindible que la suma debatida en la jurisdicción a qua sobrepase esa cantidad.

17) Según resulta de la sentencia impugnada, el tribunal de primera instancia rechazó en cuanto al fondo la demanda, decisión que fue revocada por la alzada, en consecuencia, condenó a los señores y al pago de la suma de RD$350,000.00 por daños materiales, y RD$500,000.00 por daños morales, para un total de RD$850,000.00, así como el pago de un 1.5% de interés judicial. Conviene destacar, como situación procesal relevante, que ante esta sede únicamente recurrió la parte condenada, demandada original, lo que significa que el monto debatido en esta oportunidad es el fijado por la corte de apelación, el cual será considerado para la admisibilidad de este recurso.

18) Conforme la situación expuesta, se advierte que la suma previamente indicada no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consonancia con lo expuesto, procede, de oficio, declarar Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: inadmisible el recurso que nos ocupa, sin necesidad de examinar ningún otro presupuesto procesal ni el fondo del asunto.

19) Al tenor del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas.

20) Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 11, 22, 26, 29, 33 y 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. 44 de la ley 834 del 15 de julio de 1978. 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio, el recurso de casación interpuesto por , y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia civil núm. 1500-2024-SSEN-00416, dictada en fecha 10 de octubre de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ DC/ Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0256 Exp. núm. 2 (2024-R0826560) Partes: , y Seguros Pepín, S.A. vs.

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Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Decisión: Inadmisible por el monto Ponente: 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas.

Firmado: , […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.