Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 2025-00201, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ., representada por su gerente, […], quien tiene como abogada a la Lcda. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida , […], y ; quienes tienen como abogado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: Contra la sentencia civil núm. 2025-00201, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: en cuanto al fondo, acoge de forma parcial el recurso principal y rechaza el incidental, en consecuencia, modifica la sentencia recurrida en el ordinal segundo en cuanto al monto a indemnizar, para que diga del siguiente modo: condena a la Edenorte a pagar la suma de RD$4,200,000.00, en la siguiente forma y proporción: RD$1,200,000.00 para cada uno de los señores y ; la suma de RD$1,200,000.00 para el señor y la suma de RD$600,000.00 a la señora , como justa reparación por los daños materiales ocasionados; confirma en las demás partes la sentencia civil número 164-2023-SSEN-00067 de fecha 23 de febrero del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia.
SEGUNDO: compensa las costas”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de agosto de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 465/2025, instrumentado en fecha 29 de agosto de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 5 de septiembre; c) el memorial de defensa depositado en fecha 4 de septiembre de 2025; y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 520/2025, instrumentado en fecha 8 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 11 de septiembre.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) El presente proceso ha sido conocido con preferencia en el orden cronológico de turno, atendiendo a que la sentencia impugnada fue suspendida durante la tramitación del recurso de casación, mediante Resolución núm. 0593/2025, dictada en fecha 5 de diciembre de 2025, por la Presidencia de esta sala.
D) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente . y como parte recurrida , […], y .
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) a raíz de un incendio que afectó bienes de su propiedad, […], y , demandaron a en reparación de daños y perjuicios, sustentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384 del Código Civil; b) esta demanda fue acogida parcialmente mediante la sentencia civil núm. 164-2023-SSEN-00067, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en fecha 23 de febrero de 2023, mediante la que fue condenada la empresa distribuidora al pago de RD$ 1,000,000.00 a favor de , RD$ 1,000,000.00 a favor de , RD$ 1,000,000.00 a favor de y RD$ 500,000.00 a favor de , como indemnización por los daños y perjuicios causados, más el pago de un interés compensatorio de un 1.5 % sobre la suma condenada, a partir de emisión de la sentencia; c) con posterioridad, los demandantes interpusieron recurso de apelación principal con el propósito de obtener el aumento de la indemnización concedida, mientras que la parte demandada interpuso un recurso de apelación incidental, solicitando la revocación total de la decisión y el rechazo de la demanda. Sin embargo, la corte a quo, a través de la sentencia objeto del presente recurso de casación, rechazó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: el recurso incidental y acogió parcialmente el recurso principal, disponiendo el aumento de la indemnización a RD$ 1,200,000.00 a favor de , RD$ 1,200,000.00 a favor de , RD$ 1,200,000.00 a favor de y RD$ 600,000.00 a favor de , confirmando en los demás aspectos la sentencia apelada.
Incidentes 2) La parte recurrida solicita mediante su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso, debido a que la condena fue impuesta de manera individual a cada uno de los recurridos, siendo la suma más alta de solo RD$ 1,200,000.00, la cual no supera la cuantía de 50 salarios mínimos establecidos en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
3) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 520/2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.
4) De conformidad con el artículo 11, inciso 3) de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, no se podrá interponer recurso de casación contra: “Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios”.
5) De la interpretación del referido precepto legal se desprende que la cuantía debatida, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación, no debe apreciarse con base en las sumas individualmente acordadas en la sentencia impugnada, como sostiene la parte recurrida; por el contrario, conforme al criterio de esta sala, la cuantía a considerar en el caso concreto de cara a la evaluación de admisibilidad que dispone el señalado artículo 11, inciso 3) de la Ley núm. 2-23, es la suma total a que fue condenada la parte ahora recurrente; esto es, la suma de RD$ 4,200,000.00.
6) En vista de que, para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, 22 de agosto de 2025, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en RD$ 27,988.80 mensuales, conforme a la Resolución núm. CNS-01-2025, dictada por el Comité Nacional de Salarios el 11 de marzo de 2025, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, el monto de 50 salarios mínimos asciende a la suma de RD$ 1,399,440.00. Por consiguiente, la suma de RD$ 4,200,000.00, que es el monto que interesa a la parte recurrente, excede el valor de los 50 salarios mínimos vigentes al momento de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: interposición del presente recurso. Procede, en consecuencia, desestimar el medio de inadmisión examinado, lo que vale decisión, sin necesidad de reiterarlo en el dispositivo de esta sentencia.
Medios de casación 7) En sustento de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes medios: primero: desnaturalización de los hechos y de los documentos; falta y errónea aplicación del artículo 1384 del Código Civil; violación a la seguridad jurídica; sentencia contradictoria con otra decisión de la Suprema Corte de Justicia; segundo: errónea valoración del daño material; indemnización excesiva, irrazonable y desproporcional; falta de ponderación de los medios probatorios; sentencia contradictoria con una decisión de la Suprema Corte de Justicia.
Sobre el interés casacional 8) En un apartado de su memorial de defensa, la parte recurrida argumenta que el presente recurso no ostenta un interés casacional porque la parte recurrente no ha demostrado que se encuentren reunidos los postulados contemplados en los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley núm. 2-23. En cambio, la parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido planteamiento, a pesar de haberle sido notificado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: el memorial de defensa mediante el acto descrito en parte anterior de la presente decisión.
9) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
10) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 10.
11) En su memorial de casación la recurrente fundamenta el interés casacional en la causa prevista en el literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, alegando que la sentencia impugnada se dictó en oposición a la doctrina jurisprudencial de esta corte de casación.
12) En ese contexto, huelga aclarar que cuando se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario: (i) citar sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción; (ii) exponer una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada; y (iii) orientar la enunciación a la acreditación del interés casacional objetivo invocado.
13) En sustento del argumento de fallo en oposición a la doctrina jurisprudencial, la parte recurrente denuncia que la alzada no analizó a fondo dos informes técnicos: uno elaborado por Edenorte y otro por la Superintendencia de Electricidad, al descartarlos sustentada en el motivo erróneo de que estas piezas no son confiables por favorecer a quien las solicita, a pesar de que establecen la no existencia de anomalías en el flujo eléctrico y constituyen medios idóneos para descartar responsabilidad, conforme ha sido establecido por la jurisprudencia de esta corte de casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: 14) Como contraste, dicha parte presenta la sentencia núm. SCJ-PS-22-2066, de fecha 29 de junio de 2022, dictada por esta Primera Sala, que versa en el sentido siguiente: “…en principio, para establecer la existencia de un voltaje irregular o distinto al contratado, las declaraciones de testigos comunes deben ser complementadas con informes, declaraciones y otros medios de prueba emitidos por terceros especializados e imparciales, como por ejemplo, el Inacif, la Superintendencia de Electricidad, el Dicrim, el Cuerpo de Bomberos, un perito electricista, entre otros, salvo el caso de que se trate de declaraciones relativas a manifestaciones observables por una persona común que indudablemente denotan la existencia de un comportamiento anormal de la electricidad que trasciende a las instalaciones internas del demandante”.
15) La parte recurrida defiende la sentencia impugnada argumentando que la tesis de la parte recurrente carece de fundamento, pues los hechos fueron probados mediante certificación del Cuerpo de Bomberos y testimonios presenciales, valorados de manera correcta por la alzada; además, afirma que la recurrente no demuestra la existencia de jurisprudencia contradictoria, por lo que el recurso carece de base legal y solo busca dilatar el cumplimiento de la sentencia.
16) De la revisión de la decisión que se impugna se verifica que, en efecto, la corte a quo motivó que procedía descartar tanto el informe técnico presentado por Edenorte, como la certificación emitida por la Superintendencia de Electricidad. En lo que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: refiere a la valoración de la primera pieza documental señalada, contrario a lo que se alega, el criterio constante de esta corte de casación es que este “carece de valor probatorio por tratarse de una prueba preconstituida en su favor (…), por lo tanto, no es posible que este pueda ser valorado para constatar una causa liberatoria de la responsabilidad civil perseguida en su contra”. Por lo tanto, la corte no incurrió, respecto de este, en fallo contrario a los precedentes de esta sala1.
17) En cuanto a la valoración de la certificación o informe técnico de la Superintendencia de Electricidad, se constata que la alzada motivó que este carece de sustento, debido a que “no solo basta argumentar, sino que hay que presentar los resultados de investigación y medios probatorios que sustenten dicho argumentos, lo cual no ha realizado la Edenorte, ni siquiera con el informe realizado en los sistemas informáticos de [dicha] empresa (…) por parte de la Superintendencia de Electricidad (SIE), sobre la ocurrencia o no de alguna anomalía en el flujo eléctrico del circuito y del cual para esta corte carece de valor probatorio”. Esto último lo fundamentó en que, a su juicio, dicho informe, dado su carácter unilateral, constituye una prueba no válida ni idónea para la sustentación de una decisión judicial, como lo sería, indicó la corte, “un testimonio confiable de tipo presencial, en relación a lo que esa persona sabe por vivencia directa, percibida mediante alguno de sus sentidos; un testimonio confiable 1 SCJ-PS-22-0443, 29 de febrero de 2022, B. J. 1335.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: del tipo referencial y una documentación confiable que demuestre literalmente una situación de interés y utilidad para el esclarecimiento o para la calificación de un hecho”.
18) Agrega, finalmente, la alzada, que “este informe ha sido redactado con la información dada por una sola de las partes sin la presencia de la otra, [por] lo que, en principio, los datos suministrados por esta parte, en este caso la Edenorte y los empleados encargados de tramitar dicho informe ante la Superintendencia de Electricidad, es lo que para esta corte constituye una prueba no confiable, ya que está impregnada de informaciones tendentes a favorecer a quien las ha promovido, con equipos y computadoras manejadas de forma discrecional según sean sus intereses, razón por la cual, se descarta el informe técnico depositado”.
19) Como es alegado por la parte recurrente, esta sala ha juzgado de manera reiterada que los medios probatorios emitidos por el Inacif, la Superintendencia de Electricidad, el Dicrim, el Cuerpo de Bomberos, un perito electricista, entre otros, constituyen pruebas que, debido a su carácter especializado e imparcial, pueden servir para complementar las declaraciones de testigos comunes, en los casos que esto se amerite2.
Debido a este carácter probatorio, contrario a lo establecido por la corte y, aun cuando los jueces de fondo cuentan con la facultad de realizar el análisis probatorio conforme 2 SCJ-PS-22-2066, 29 de junio de 2022. B. J. 1339. Resaltado de esta Primera Sala.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: a su soberano poder de apreciación, no se requiere que el contenido de los informes o certificaciones emitidos por la Superintendencia de Electricidad sea corroborado por declaraciones de testigos.
20) Lo anterior se debe a que, según los artículos 24, 121 y 431 de la Ley 125-01 General de Electricidad, así como su reglamento de aplicación contenido en el decreto núm. 555-02, la Superintendencia de Electricidad es el órgano que se encarga de la aplicación del orden normativo con relación a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad, y tiene la facultad legal de expedir certificaciones contentivas de la determinación de la responsabilidad de los daños causados a las instalaciones y artefactos eléctricos previa evaluación de las causas y auxiliándose de los peritos pertinentes. Conforme lo expuesto, se infiere que dicha institución tiene la facultad legal y la capacidad técnica necesaria para acreditar e identificar fehacientemente la causa que diera lugar a un accidente eléctrico. En ese sentido el contenido de sus informes tiene una presunción de certeza que debe ser contestada mediante el sistema prueba en contrario3.
21) En el caso concreto, aun cuando la alzada examinó la comunidad de pruebas sometidas a su escrutinio, ponderando en primer término el testimonio presencial recibido y la certificación emitida por el Cuerpo de Bomberos de Moca, a los cuales 3 SCJ-PS-22-1640, 31 de mayo de 2022, B. J. 1338.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: otorgó plena credibilidad al estimar que describían de manera directa el origen del incendio; al concluir el descarte del informe técnico emitido por la Superintendencia de Electricidad bajo el sustento erróneo de su carácter unilateral y de necesario reforzamiento a través de otros medios probatorios, incurrió en un vicio que configura la casación de la sentencia impugnada. Esto se debe a que, con su valoración, desestimó –sin realizar un análisis de fondo—dicho medio probatorio, desproveyendo a la parte demandada original de la posibilidad de contrarrestar los hechos que en su contra eran alegados, lo que pretendió hacer con su recurso de apelación.
22) En ese orden, se imponía la valoración adecuada del referido informe técnico, a los fines de que la decisión adoptada se sustentara en una apreciación integral, lógica y razonada de los elementos probatorios incorporados al proceso, particularmente en lo concerniente a la determinación de la causa del accidente eléctrico que originó la litis.
Por lo tanto, conforme al criterio sostenido por esta jurisdicción, en este contexto procesal queda configurado el vicio objeto de examen, lo cual representa una ilegalidad que motiva que sea rechazado el medio de inadmisión analizado y casada la sentencia impugnada, sin necesidad de hacer referencia a los demás medios invocados, dado el carácter total de la casación.
23) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquier otra violación de las reglas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor de lo que dispone el numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley núm. 339-22 que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, del 21 de julio de 2022.
FALLA PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 2025-00201, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de julio de 2025; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
Voto particular del magistrado sobre la aplicación concurrente y cumulativa de los filtros de admisibilidad del recurso de casación Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución coherente a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso a la casación, urgió la apertura de una “vía alternativa” que operara en armonía con la suma cassationis, la cual era en aquel entonces el único criterio habilitante, bajo la derogada Ley 491-08.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio excede el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. Tal como ha señalado , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”4.
4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente estaría obligado a demostrar un interés casacional objetivo, que se configura cuando la controversia tiene relevancia para la unificación de criterios, salvo que la cuestión en disputa conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no la lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos 4 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: para redoblar la carga, reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que el asunto, solo en mérito de su cuantía, amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de consolidación de la jurisprudencia. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, se parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso configura, cuando logra ser superada, un supuesto de interés casacional presunto5.
5 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: 7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un parámetro cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificadora, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, suponen también algunas sumas de dinero. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
8) En esencia, sin ambages, el interés casacional, aunque es el elemento principal bajo la L. 2-23, no es en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que faculta el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ha ocurrido en Alemania Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como única variable determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, contraviene la pauta del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, que habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su opinión, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia sobre acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación.
Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo que garantice Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
13) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes. No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do YK/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0244 Exp. núm. 164-2021-ECIV-00677 (2025-R0889726) Partes: . vs. , […], y Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente eléctrico-incendio) Decisión: CASA con envío Ponente: respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.