Inicio · Sentencias · SCJ-SR-26-00050
Recurso de casación civil

SCJ-SR-26-00050

Salas Reunidas · Recurso de casación civil · Desistimiento

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 035-13-01515Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO suscrito por los recurrentes , y la recurrida Súper Estación la Primera del Sur, . y el abogado apoderado de la parte recurrida , representante de la sociedad comercial Sol República Dominicana, . en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00363, de fecha 22 de junio del año 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del presente expediente.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-26-00050 Expediente núm. 035-13-01515 (2023-R0248451) (2024-R0439838) Recurrente: , y Súper Estación La Primera del Sur, .

Recurrida: Sol República Dominicana, (anteriormente Esso República Dominicana, .) Materia: Resiliación de contrato Decisión: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO Ponente: En nombre de la República, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competentes para conocer del segundo recurso de casación relacionado con el mismo punto, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformadas por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien las preside, y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth , Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y Yorlin Lissett ; en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: El presente recurso de casación ha sido interpuesto por , y Súper Estación la Primera del Sur, ., quien tiene como abogado al Dr. ; de generales que constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida Sol República Dominicana, . (anteriormente Esso República Dominicana, .), representada por su gerente general , quien tiene como abogado apoderado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00363 de fecha 22 de junio del año 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente:

Primero: Acoge en parte, en cuanto al fondo, los recursos de apelación interpuestos de manera principal por los señores , y la entidad SÚPER ESTACIÓN ESSO LA PRIMERA DEL SUR, S.R.L., y de manera incidental incoado por la compañía ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L., revoca en todas sus partes la sentencia civil número 035-16-SCON-1439, relativa al expediente número 035-13-01515, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. Segundo: Acoge en parte, en cuanto al fondo, la demanda principal en resciliación de contrato de suministro y reparación de daños y perjuicios interpuesta por ESSO REPÚBLICA DOMINICANA, S.R.L, mediante actuación núm. 2005/2013 de fecha 08 de noviembre de 2013, del ministerial , ordinario de la Suprema Corte de Justicia, así como la demanda reconvencional en resciliación de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por los señores , y la entidad Súper Estación Esso La Primera del Sur, S.R.L., mediante acto núm. 598/2014 de fecha 25 de julio de 2014, del ministerial , de estrado de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, y, en consecuencia: a) Pronuncia la resciliación del contrato de suministro de fecha 6 de junio del año 2005 así como el addemdum (sic) del mismo suscrito en fecha 29 de junio de 2007, intervenido entre Esso Standard Oil S.A. Limitd y los señores y . b) Condena a los señores y y la entidad Súper Estación Esso La Primera del Sur, S.R.L. al pago de la suma de veintidós millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos treinta pesos con 07/100 (RD$22,385,930.07) a favor de la empresa Esso República Dominicana, S.R.L., por concepto de daños y perjuicios materiales, más el pago de los intereses generados por dicha suma, a razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) de interés mensual, computado a partir de la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución. c) Rechaza la solicitud de daños y perjuicios planteada por los demandantes reconvencionales, señores , y la entidad Súper Estación Esso La Primera del Sur, S.R.L., por los motivos expuestos. Cuarto: Compensa las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de junio de 2023; b) el acto de emplazamiento núm. 302/2023, de fecha 27 de junio de 2023, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 30 de junio de 2023; c) el memorial de defensa depositado en fecha 10 de julio de 2023; d) el acto núm. 574/2023, de fecha 11 de julio de 2023, instrumentado por el ministerial , contentivo de la notificación de constitución de abogado y del memorial de defensa; y, e) la instancia contentiva de desistimiento depositada por los recurrentes en fecha 13 de agosto de 2024.

B) Conforme al artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, la comunicación del recurso a la Procuradora General de la República y su consecuente dictamen no son necesarios para el conocimiento y fallo del presente recurso de casación. Asimismo, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la necesidad de celebración de audiencia.

C) La magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en esta sentencia por haber suscrito la decisión impugnada, y por vía de consecuencia no participó en la deliberación de este expediente.

LAS SALAS REUNIDAS, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , y Súper Estación la Primera del Sur, . y como parte recurrida Sol República Dominicana, . (anteriormente Esso República Dominicana, .). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierte lo siguiente: a) el conflicto tiene su origen en una demanda en resiliación de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la actual parte recurrente en contra de la hoy recurrida y demanda reconvencional interpuesta por la actual recurrida en contra de la recurrente; estas fueron rechazadas mediante la sentencia núm. 035-16-SCON-1439, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 22 de noviembre 2016; b) contra dicho fallo, todas las partes dedujeron apelación, los cuales fueron decididos mediante la sentencia núm. 1303-2018- SSEN-00196, que acogió en parte el recurso de apelación principal, por lo que revocó la decisión recurrida y acogió en parte la demanda principal en lo concerniente a la resiliación contractual pretendida, rechazando el reclamo indemnizatorio principal y también el pretendido por la vía reconvencional; c) tal fallo fue impugnado en casación, decidiendo la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia1 la sentencia núm. 178, del 28 de abril de 2021, casar y enviar el asunto ante la corte a quo; d) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional dictó la sentencia objeto del presente recurso de casación, mediante la cual acogió la demanda principal en resiliación de contrato y reparación de daños y perjuicios y rechazó la demanda reconvencional.

Sobre la solicitud de desistimiento 2) Mediante instancia depositada en fecha 13 de agosto de 2024, suscrita por la parte recurrente, se ha manifestado lo siguiente: “ÚNICO: Que mediante la presente instancia, y con el concurso y acuerdo de todos los involucrados, desisten pura y simplemente del recurso de casación, en contra de la sentencia marcada con el número 026-02-2022-SCIV-00363, dictada en fecha 22 de junio del año 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, expediente 2023-R0248451, requiriendo formalmente el archivo definitivo del expediente y la compensación de costas legales”.

3) En ese sentido, los artículos 46 y 47 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, respecto del desistimiento, establecen lo siguiente: “El desistimiento 1 B. J. 1325.

del recurso de casación puede ser realizado en cualquier momento del proceso, hasta tanto no haya intervenido sentencia sobre el mismo”. 47.- “El desistimiento se interpondrá mediante simple instancia dirigida al pleno de la sala, que haga constar el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un acto notarial auténtico o bajo firmas legalizadas en el que la parte recurrente afirma que desiste del recurso de casación…”2, el que deberá ser notificado a la parte recurrida si ha intervenido previamente acto de emplazamiento.

4) De su lado, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”. Por su parte, el artículo 403 del mismo código establece lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

5) En el caso concreto, es notable el desinterés de la parte recurrente de dar continuidad con el recurso de casación que nos ocupa. A pesar de que no consta que fuera notificado el acto 2 Resaltado de estas Salas Reunidas.

de desistimiento bajo firma privada, este figura firmado por ambas partes, de manera que se retiene la aceptación pura y simple de la parte recurrida a la renuncia manifestada por la parte recurrente.

6) En vista de los documentos examinados, y tomando en cuenta que el proceso en cuestión no envuelve al interés público, sino que es del exclusivo interés privado de las partes, procede dar acta del desistimiento suscrito por el recurrente y ordenar el archivo definitivo del expediente de que se trata, conforme la instancia depositada por dicha parte, antes descrita.

Por tales motivos, las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos la Constitución de la República, el literal d) del artículo 14 Ley núm. 25-91, Ley núm. 821-27 y el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, FALLAN PRIMERO: DAN ACTA DEL DESISTIMIENTO suscrito por los recurrentes , y la recurrida Súper Estación la Primera del Sur, . y el abogado apoderado de la parte recurrida , representante de la sociedad comercial Sol República Dominicana, . en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00363, de fecha 22 de junio del año 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: ORDENAN el archivo definitivo del presente expediente.

Firmada por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth , Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], y Yorlin Lissett .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.