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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0360

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 0030-2022-ETSA-01213Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], Esmeraidas del Carmen Pichardo Ferreiras, […], y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-000580 de fecha 15 de agosto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

Recurrida: Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MIC) Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0360 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Esmeraidas del Carmen Pichardo Ferreiras, […], y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-000580 de fecha 15 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de , […], Esmeraidas del Carmen Pichardo Ferreiras, […], y .

2. En este recurso figura el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MIC) como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo del recurso de casación interpuesto por , […], Esmeraidas del Carmen Pichardo Ferreiras, […], y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-000580 de fecha 15 de agosto de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

“PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión depositado en fecha 24 de abril del 2025, por los señores , […], Esmeraldas Del Carmen Pichardo Ferreiras, […], Maldonado, […], en contra de la sentencia número 0030-1643- 2024-SSEN-01042, de fecha 27 de diciembre del 2024, -dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo-, por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia: TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso; CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada mediante secretaría a las partes envueltas y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA; QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic) III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Inobservancia, falta de motivos y desnaturalización de los hechos. Violación de los artículos 141, 142 y 1033 del Código de Procedimiento Civil. Segundo medio: Violación a la legítima defensa consagrada en nuestra constitución y tratados internacionales” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

9. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado vía la plataforma digital del Poder Judicial en fecha 11 de noviembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 4 de diciembre de 2025.

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12. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], Esmeraidas del Carmen Pichardo Ferreiras, […], y contra la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-000580 de fecha 15 de agosto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2022-ETSA-01213 Sol. Núm.: 2025-R1206851 Recurrente: y comp.

de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.