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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1706

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 651-2020-ELAB-00337Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370, de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Talent Advisor, SRL., contra la sentencia descrita en el ordinal anterior.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad SCJ-TS-25-1706 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos por la empresa Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), y Talent Advisor, SRL., ambos contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad I. Trámites de los recursos 1. El primer recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de febrero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la empresa Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), representada por .

2. La defensa a este recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 12 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Dres. y .

3. El segundo recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 20 de marzo de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de la entidad Talent Advisor, SRL. Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad 4. En este segundo recurso de casación figura como parte recurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

5. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 6. Sustentado en un alegado desahucio, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) día de salario por cada día de retardo en aplicación del artículo 86 del Código de Trabajo y reparación de daños y perjuicios contra las empresas Talent Advisor, SA., e Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2022-SSEN-00739, de fecha 29 de diciembre de 2022 que excluyó a la empresa Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), y a Exclusive Traveler Club, por no ser empleadores del trabajador demandante, declaró rescindido el contrato de trabajo celebrado entre la empresa Talent Advisor, SA., y , por causa de desahucio ejercido por el empleador, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad condenándolo al pago de los derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios.

7. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370, de fecha 13 de diciembre de 2024, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia número 651-2022-SSEN-00739 de fecha veintinueve (29) de diciembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCA en todas sus partes la sentencia impugnada por los motivos expuestos y en consecuencia, se declarara rescindido el contrato de trabajo existente entre las partes por causa de desahucio incumplido, se condena a la empresa Talent Advisor y de manera solidaria a la empresa Inversiones Azul del Este a pagar en favor del señor , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$46,999.68 por concepto de 28 días de preaviso; RD$35,238.60 por concepto de 21 días de cesantía; RD$23,499.70 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$75,510.00 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa, para un subtotal de RD$181,247.98 (Ciento ochenta y un mil doscientos cuarenta y siete con 98/00) más un día de salario por cada día de retardo en el pago a partir del día 17 de febrero 2020 por aplicación del artículo 86 del código de trabajo. TERCERO: Se declara Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad buena y válida en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios y en cuanto al fondo se condena a Talent Advisor y de manera solidaria a la empresa Inversiones Azul del Este apagar en favor del señor , la suma de RD$50,000.00 (cincuenta mil pesos por concepto de los daños y perjuicios por la inscripción incompleta en la seguridad social). CUARTO: Se condena a Talent Advisor y de manera solidaria a la empresa Inversiones Azul del Este al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los Dres y , quienes afirma haberlas avanzado” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos. Violación a las disposiciones del artículo 27 del Código de Trabajo. Segundo medio: Contradicción de motivos. Tercer medio: Insuficiencia de motivos. Falta de base legal” (sic).

9. Por su parte, Talent Advisor, SRL. invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal, por no haber motivado en lo absoluto. Segundo medio: Violación a la ley, no aplicación a la ley, de manera específica, no aplicación de las garantías constitucionales del derecho de defensa. Tercer medio: Contradicción de motivos en la sentencia impugnada” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 10. Esta sala es competente para conocer de los presentes recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Fusión de los recursos 11. De conformidad con el artículo 25 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, la fusión de expedientes o recursos es una facultad de la corte de casación cuando lo aconseja una buena administración de justicia, siempre que la unión de varios expedientes pueda ser decidida, aunque por disposiciones distintas, por una misma sentencia. En el presente caso, aunque los recurrentes han interpuesto por separado sus recursos de casación quedando designados con los núms. 2025-R0166594 y 2025-R0265627, para una buena administración de justicia y debido a que se trata de recursos contra la misma sentencia, procede fusionarlos para sean deliberados, dirimidos y fallados mediante la misma sentencia, como se hará constar a continuación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad VI. Sobre el recurso de casación de Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) 12. Para iniciar con el conocimiento de este recurso, debe resaltarse que, de conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

13. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.

14. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.

15. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

16. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

17. Para apuntalar su primer, segundo y tercer medios de casación, los cuales se reúnen por su estrecha vinculación y por resultar útil para la mejor solución que se le dará al expediente, la parte recurrente argumenta en suma que en el punto núm. 19 en adelante de la sentencia impugnada se condenó a Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), por ser solidariamente responsable con la entidad Talent Advisor, SRL., que se dedica a actividades de club vacacional en su favor, evidenciando una carencia de motivos al no dejar establecido los elementos del contrato de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad trabajo entre Inversiones Azul del Este Dominicana, SA (Hotel Catalonia), y , sino que declaró una alegada cesión de empresas entre las entidades envueltas incurriendo así en desnaturalización de los hechos por entender que las actividades de un club vacaciones (en las que el trabajador prestó servicios) pertenencia a las operaciones de un hotel todo incluido cuando en realidad las actividades propias de Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), estaban desvinculadas del contrato de trabajo celebrado entre y la entidad Talent Advisor, SRL., único empleador en el presente proceso, por lo que también incurrió en contradicción de motivos, que consecuentemente llevó a una mala interpretación del artículo 27 del Código de Trabajo.

18. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia violación desnaturalización de los hechos y falta de motivos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.

19. La sentencia impugnada inicia la exposición de sus fundamentos de la manera siguiente: “11. El segundo punto controvertido consiste en el alegato de la recurrente en el sentido de que estaba ligada a la empresa Inversiones Azul del Este, Talent Advisor y Exclusive Traveler Club por un contrato de trabajo de tiempo indefinido, mientras que la empresa Inversiones Azul del Este niega la relación laboral y Talent Advisor alega que al momento de terminar el contrato había transcurrido menos de tres meses. 12. De conformidad con lo que dispone el artículo 15 del código de trabajo se presume hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal, lo cual quiere decir, que cuando el trabajador aporta indicios de haber prestado un servicio personal para la empleadora, corresponde a ésta demostrar que el mismo no es como consecuencia de un contrato de trabajo.

13. De conformidad con la norma precedentemente citada, es necesario en primer lugar, que el trabajador demuestre la existencia de un servicio personal y una vez demostrado éste servicio, se presume la existencia del contrato de trabajo, correspondiendo entonces al empleador demostrar que la relación existente entre las partes no es con motivo de un contrato de trabajo de tiempo indefinido. 14. Para probar su afirmación, el trabajador llevó como testigo al señor , quien dijo lo siguiente: P.- ¿A que usted se dedica? R.- Yo soy abogado. P.- ¿Usted conoce al señor ? R.- Sí. P.- ¿Y conoce a la empresa Talent Advisor, Catalonia Hotels Resort Exclusivo Traveler Club? R.- ¿Sí, yo trabajaba allá? P.- ¿Qué labor desempeñaba el señor en esa empresa? R.- Promocionaba las habitaciones del Hotel Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad Catalonia. P.- ¿Qué es Talent Advisor y Exclusive Traveler Club? R.- El Club opera dentro del hotel y es un sub departamento del hotel. P.- ¿Cómo funciona el club? R.- Cuando los clientes llegan al hotel nosotros los captamos para unas futuras vacaciones. P.- ¿Qué es Talent Advisor? R.- Ellos lo utilizan es una pagadora. P.- ¿El servicio que ustedes prestaban era para Traveler Club? R.- Si, para que los clientes vuelvan al hotel. P.- ¿La nómina de los trabajadores está registrada a nombre de Talent Advisor o Catatonia o Exclusive Traveler Club? R.-A nosotros nos pagaba Talent Advisor. P.- ¿En qué lugar ustedes tenían sus puestos de trabajo? R.- En el hotel, en lo lobby. P.- ¿Quién era el supervisor del señor ? R.- Yo. P.- ¿Cuál era su cargo? R.- Mi cargo era supervisor. P.- ¿A usted quien lo contrato? R.- Excell que era la pagadora. P.- ¿Hágame un relato de cómo a usted lo contrataron? R.- Cuando hicieron mi contratación fue con la finalidad de asegurarse de que los muchachos hicieran un buen trabajo. P.- ¿Usted tenía conocimiento entre la relación de Excell y Hotel Catatonia? R.- Claro, porque yo tenía 15 años trabajando en hotelería. Era todo lo mismo Hotel Catatonia, Talent Advisor. Nosotros almorzábamos en el restaurante junto con los turistas como parte de beneficio del contrato, nos daban el transporte de los trabajadores del hotel, cobrábamos los mismos días que los trabajares del hotel, en el mismo banco. P.- ¿Cómo era el pago? R.- Transferencia bancaria. P.- ¿Los seguridad del hotel son de una compañía privada o del hotel? R.- Los camaristas, conserjes, seguridad cobraban por el hotel. P.- ¿Qué tiempo usted laboró en Excell? R.- Yo entré en febrero del año 2019. P.- ¿Durante el tiempo que usted laboró como supervisor la empresa paso por cambio de nombre? R.- La primera era Excell y después Talent Advisor. P.- ¿Cómo se llama su jefe? r.- . P.- ¿Qué cargo tenía ? R.- Él era supervisor general catatonia, Excell, Talent Advisor, etc. P.- ¿Qué tiempo el señor laboro en la empresa? R.- Aproximadamente un año. P.- ¿Usted reitera que el tiempo que usted laboró cambió de nombre? R.- Sí. P.- Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad ¿Talent Advisor le pagaba a usted? R.- Sí. P.- ¿Usted sabe si Talent Advisortiene alguna oficina? R.- Bueno, a nosotros siempre nos decían que podíamos ir a la oficina, pero preguntábamos que donde está la oficina y como que siempre nos mareaban. P.- ¿Talent Advisor tenía alguna oficina dentro de las intenciones del Hotel Catatonia? R.- Se podría decir que sí, porque cuando nosotros queríamos investigar algo a través de Talent Advisor lo hacíamos a través del Club. P.- ¿La gerencia de ese hotel tiene instalación dentro del Hotel Catatonia en un lugar distinto? R.- Sí. P.- ¿Ese gerente general que usted mencionó ahorita donde tenía su oficina? R.- Desde la oficina del hotel. P.- ¿ era supervisor de los demás trabajadores? R.- No. P.- ¿Dígame el nombre del gerente del hotel? R.- No recuerdo porque lo cambiaban mucho, solo sé que ultimo era un español R.- Ese gerente español le daban órdenes a usted R.- Claro. P.- ¿En espacio del club del lobby tenían un counter dentro del hotel? R.- Si, ahí mismo al entrar al hotel. P.- ¿Durante qué tiempo usted y el señor coincidieron en la empresa? R.- Aproximadamente Como 10 a 11 meses. P.- ¿Cuándo usted entro a trabajar en la empresa? R.- Yo entré en febrero del año 2019 y salí en enero del 2020. P.- ¿Quién lo contrato a usted? R.- La pagadora Excell. P.- ¿Cuándo entro Talent Advisor ustedes tuvieron que firmar un contrato nuevo? R.- Sí, las prestaciones de trabajo eran lo mismo lo único que cambio fue el pagador. P.- ¿Talent Advisor era quien pagaba su seguridad social? R.- Sí. P.- ¿Quién le pagaba al señor ? R.- Primero Excell y después Talend Advisor. P.- ¿Tiene usted concomiendo de que existe alguna vinculación entre Talent Advisor y el Hotel Catalonia, Hotel Catalonia es una persona jurídica o un nombre comercial? R.- Si tienen una vinculación porque al principio cuando inició Talent Advisor no había oficina, nosotros cuando necesitábamos algo lo hacíamos a través de Traveler Club y el Hotel Catatonia es una persona jurídica. P.- ¿Usted sabe si Traveler Club y Hotel Catatonia es un conjunto económico? R.- Sí, porque le prestaban servicios al hotel, comían en el hotel, se trasportaban en las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad guaguas del hotel etc. P.- ¿Cuando usted llegó la primera vez lo pusieron a firmar un contrato? R.-Si, firme un contrato con Excell. P.- ¿Qué tiempo usted tenía cuando entró Talent Advisor? R.- De febrero a noviembre. P.- ¿El señor y usted usaban uniforme? R.-Sí. P.- ¿Tenía algo logo? R.- Si y decía “Maravilloso” (sic).

20. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “15. Por su parte la recurrida aportó un contrato de trabajo entre la empresa Talent Advisor y el señor de fecha 16 de noviembre de 2019, una carta de desahucio en contra del trabajador de fecha 7 de febrero 2020, una certificación de la TSS y el testimonio de la señora . 16.

La testigo dijo lo siguiente: ¿Usted conoce a ? No, no lo conozco. ¿Qué vinculación tiene usted con Talent Advisor S.A., con Catalonia Hotel y Resort y Exclusive Travel? No tengo relación ni con Talent Advisor ni con exclusive Travel, yo soy colaboradora de Catalonia Resort en la posición de gerente de recursos humanos. ¿Usted conoce el personal de Talent Advisor y Exclusive Travel? No, yo conozco a todos los empleados de Catalonia Bávaro que son alrededor de 800 empleados.

¿Puede existir alguna probabilidad de que los demandados hayan trabajado en Talent Advisor y con Exclusive Travel? No lo sé. ¿Cómo usted sabe que el señor , no es empleado de Catalonia Bávaro? Porque estoy segura de que no existe en mi base de datos de colaboradores y no está inscrito en la nómina de empleados. 17. De acuerdo con el artículo 1 del código de trabajo, el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. De acuerdo con este artículo son necesarios tres elementos: un servicio personal, un salario y la subordinación jurídica. 18. La cesión de una Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad empresa, sucursal o dependencia o el traspaso o transferimiento de un trabajador a otra empresa cualquiera transmite al adquiriente todas las prerrogativas y obligaciones resultantes de los contratos de trabajo que correspondan al establecimiento cedido o relativas al trabajador transferido, el nuevo empleador es solidariamente responsable con el empleador sustituido de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta la prescripción de la correspondiente acción (artículos 63 y 64 del código de trabajo). 19. Del estudio de los elementos de convicción aportados al expediente se desprende que, de acuerdo con el testimonio de , si bien el señor Rodríguez firmó un contrato con la empresa Talent Advisor en noviembre 2019, en realidad el contrato inició un año antes con la empresa Excell, pero que se trató de un cambio de nombre o cambio de administración, ya que se continuó con las labores para Exclusive Traveler Club, el cual, a su vez, es un club del Hotel Catalonia. 20. Si bien es cierto que la representante de Recursos Humanos expresó que los trabajadores de Talent Advisor o Excell no estaban en la nómina del Hotel Catalonia, en la realidad de los hechos, aunque estaban en la nómina de Talent Advisor, los trabajadores realizaban labores constantes y uniformes que iban en beneficio de la empresa, por lo que la corte es de criterio que son solidariamente responsables de las prestaciones laborales del señor Rodríguez y que de conformidad con lo dispuesto en el Principio IX del código de trabajo, según el cual los hechos tienen predominio sobre los documentos, es criterio de la Corte que en realidad el contrato de trabajo del recurrente tuvo la duración de un año. 21. Al respecto se ha pronunciado la Corte de Casación al afirmar que: “El contrato de trabajo no se caracteriza por la forma de la remuneración del trabajador, sino por la naturaleza de las labores” (B. J. 1169, p. 852). 22. Portales motivos es criterio de la Corte que en el presente caso existía un contrato de trabajo por un año entre Talent Advisor y el trabajador y procede en consecuencia, revocar la sentencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad impugnada en todas sus partes. La empresa Inversiones Azul del Este debe ser incluida como legalmente responsable, en razón de que en realidad las labores eran realizadas en beneficio del hotel” (sic).

21. Es preciso indicar que cuando un tribunal condena a más de una persona moral al pago de indemnizaciones laborales a favor de un trabajador debe precisar si la condenación común se debe a que dicho trabajador prestó servicios a ambas empresas, si hubo alguna sustitución de empresas o transferimiento del trabajador de una empresa a otra o si ésta forma parte de un conjunto económico 1; es decir, que el juzgador debe ofrecer motivos concretos de cuál ha sido la disposición legal que permite la condena solidaria entre varias empresas; asimismo, la falta de base legal como causal de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo2.

22. En ese orden, esta Tercera Sala advierte que la corte a qua fundamentó la condena solidaria a las entidades Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), y Talent Advisor, SRL., por el hecho de que la primera se benefició de los trabajos de la segunda, sin precisar cuál es la SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 25, 23 de agosto 2006, BJ. 1149.

2 SCJ, Primera Sala, sent. num. 13, 5 de febrero de 2014, BJ. 1239.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad base legal en la que se sustenta, ya que el Código de Trabajo no prevé la solidaridad entre empresas porque la actividades de una beneficie de otra, sino cuando: a) el trabajador presta servicios a ambas empresas vinculadas entre sí quedando establecidos los elementos constitutivos del contrato de trabajo como manda el artículo 13; b) el intermediario (subcontratista) no muestra solvencia económica para afrontar sus pasivos laborales en virtud de lo dispuesto por el artículo 124; c) existe un conjunto económico en el que hayan operado maniobras fraudulentas para burlar las normas laborales como lo prescribe el artículo 135; y, d) hay cesión de una empresa, de una sucursal, de una dependencia de la misma, o el traspaso a transferimiento de un trabajador a otra empresa según lo dispuesto por el artículo 636.

23. En efecto, la corte a qua no realizó las valoraciones fácticas necesarias para que esta corte de casación pueda verificar si algunos de esos escenarios se encontraban presentes en el caso al limitarse a establecer que los trabajadores de la entidad Talent Advisor, SRL., satisfacían necesidades constantes y uninformes en beneficio de la ahora recurrente, por lo que se incurrió en falta de base legal y acoge el presente recurso de casación SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 22, 31 de octubre 2001, BJ. 1091, págs. 977-985 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 29, 27 de agosto 2003, BJ. 1113.

5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 11 de febrero de 1998, BJ. 1047 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 62, 25 de febrero 2015, BJ.1251.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad principal y procede en consecuencia a casar la sentencia impugnada en cuanto la condena solidaria en perjuicio de Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia), a fin de que la corte de envío haga un examen integral de este aspecto tomando en consideración las precisiones contenidas en la presente decisión.

VII. Sobre el recurso de casación incidental de Talent Advisor, SRL. 24. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

25. Según la Ley núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha de depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

26. Conforme se deriva de dicha norma, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados los quince (15) días hábiles, contados a partir del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

27. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la normativa indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

28. En la especie, luego del depósito del recurso de casación incidental en fecha 20 de marzo de 2025, no se ha evidenciado depósito de emplazamiento ni memorial de defensa de la recurrida incidental, por lo que procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación, y por efecto de lo anterior, resulta innecesario ponderar los medios planteados en el recurso de casación, pues esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad 29. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción …, lo que aplica en la especie.

30. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00370, de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2020-ELAB-00337 Solicitudes núms.: 2025-R0166594 y 2025-R0265627 Recurrente principal: Inversiones Azul del Este Dominicana, SA. (Hotel Catalonia) Recurrente incidental: Talent Advisor, SRL. Recurrido principal e incidental: Materia: Laboral Decisión: Casa/Caducidad anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación incidental interpuesto por la entidad Talent Advisor, SRL., contra la sentencia descrita en el ordinal anterior.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cg Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: