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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1701

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de junio de 2025Exp. 2022-0164179Ponente: Moises A. Ferrer LandronLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Comedor y contra la sentencia núm. 73- 2024 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarla en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y Recurridos: y Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-1701 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Comedor y contra la sentencia núm. 73- 2024 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de enero de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la entidad Comedor y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por y mediante memorial depositado en fecha 23 de enero de 2025 en el centro de servicio presencia de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.

II. Antecedentes 4. Sustentados en el fallecimiento de y en calidad de continuadores jurídicos, y , incoaron una demanda en pago de asistencia económica, derechos adquiridos, 1 % mensual de interés judicial y reclamación por daños y perjuicios contra el Comedor ,y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal la sentencia núm. 0508-2024-SSEN-00051 de fecha 15 de marzo de 2024, la cual rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad, acogió la demanda en asistencia económica y, en consecuencia, condenó al empleador al pago de asistencia económica, derechos adquiridos y la reclamación por daños y perjuicios y rechazó el pago del 1 % mensual de interés judicial.

5. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Comedor y dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales la sentencia núm. 73-2024 de fecha 16 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el presente recurso de apelación incoado por y Comedor contra la sentencia laboral número 0508-2024-SSEN-00051, de fecha 15 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida.

TERCERO: Condena al recurrente al pago de las cosas del procedimiento en favor y provecho del y , quienes afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal (violaciones al artículo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y 141 del Código de Procedimiento Civil) por materialización del contenido y alcance de documentos sometidos a la consideración de los jueces” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.

En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y 9. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinta y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.

13. Para apuntalar su única medio casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de base legal al acoger la demanda en asistencia económica y daños y perjuicios sin ponderar los videos y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y documentos aportados al proceso, en violación del derecho de defensa de la parte demandada.

14. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea sus medios de casación en los que denuncia falta de base legal y falta de ponderación de documentos, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la ley 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.

15. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que en ocasión del fallecimiento de y en calidad de continuadores jurídicos, y , incoaron una demanda en pago de asistencia económica, derechos adquiridos, 1 % mensual de interés judicial y reclamación por daños y perjuicios contra la entidad Comedor y ; por su lado, en su defensa la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y parte demandada no depositó escrito de defensa ni compareció a la audiencia del conocimiento de las pruebas y el fondo; b) que el tribunal de primer grado rechazó el medio de inadmisión por falta de calidad, acogió la demanda en asistencia económica y en consecuencia condenó al empleador al pago de asistencia económica, derechos adquiridos y la reclamación por daños y perjuicios y rechazó el pago del 1 % mensual de interés judicial; c) que no conforme con la referida decisión, la entidad Comedor y interpusieron, un recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia impugnada y rechazar los términos de la instancia de demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; por su lado, y mediante su escrito de defensa solicitaron el rechazo del recurso de apelación por improcedente, mal fundado y carente de base legal y confirmar la sentencia de primer grado en todas sus partes; y d) que la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada en todas sus partes, decisión que es objeto del presente recurso de casación.

16. Previo a rendir sus fundamentaciones, la corte a qua hizo constar como pruebas depositadas por la parte recurrente, las que textualmente se transcriben a continuación: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y “1.- Pruebas aportadas. Recurso de Apelación, de fecha 07 de mayo del año 2024… 2.- Sentencia Laboral No. 0508-2024-SSEN- 00051, de fecha 15 de marzo del año 2024… 3. Copia de Recurso de Apelación de fecha 07 de mayo del año 2024… 4.- Copia de Sentencia Laboral No. 0508-2024-SSEN-00051, de fecha 15 de marzo del año 2024… 5.- Deposito de lista de testigos… 6.- Certificado Médico de la señora , de fecha 27 de julio del año 2024. 6.- Copia de Certificado Médico de la señora , de fecha 27 de julio del año 2024. 7.- Solicitud de fijación de audiencia….” (sic).

17. Más adelante, para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “Por todo esto, esta Corte aprecia que contrario a lo que establece el recurrente, el juez a-quo si apreció correctamente como ocurrieron los hechos y en su aplicación justa del derecho acogiendo la demanda original y condenando al ahora recurrente a pagar a los padres de la empleada fallecida una justa indemnización por los daños y perjuicios, además de los derechos adquiridos. En ese sentido, esta Corte hace suyas las siguientes ponderaciones: …Que de la valoración conjunta y armónicas de las pruebas que constan en el expediente quedan establecidos los hechos siguientes: 1) Que la señora prestaba su servicio personal como cocinera para la señora y la razón social Comedor era, según quedó establecido Con el testimonio del señor , corroboradas tales informaciones con las confesiones de la señora Martínez; 2) Que según el Extracto de Acta de Defunción… fallecida en fecha 02/12/2022 3) Que la relación laboral existente entre la señora , la señora y la razón social Comedor , concluyó en fecha 02/12/2022, por la muerte de la trabajadora… Que una vez establecida que el contrato de trabajo concluyó por la muerte de la trabajadora , la parte demandada, en este Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y caso, la señora y la razón social Comedor , está en la obligación de pagar una asistencia económica a quien corresponda por ley, en este caso, a los señores y , padres de la hoy fallecida , conforme ha quedado establecido ante este esté plenario con el Acta Inextensa de Nacimiento… por lo que procede acogerla presente demanda en cuanto al pago de la asistencia económica se refiere y a los derechos adquiridos… Que, en cuanto a la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicio, corresponde a la parte demandada… aportar la prueba, no sólo de que la trabajadora estaba inscrita en el Sistema de la seguridad social, sino que también se encontraba al día en el pago de las cotizaciones correspondientes.

Que la parte demandada, la señora y la razón social Comedor , no al proceso medio de prueba suficiente, categórico y fehaciente de los admitidos por el artículo 541 del Código de Trabajo, que permita a este tribunal establecer que cumplió con su obligación de afiliar a la hoy fallecida al Sistema Dominicano de la Seguridad Social… Que, en suma, la hoy fallecida , al no estar Inscrita en la Segundad Social el momento del accidente, la señora y la razón social Comedor es, resultan responsables de los daños ocasionados a sus familiares, por lo que procede acoger la presente demanda en daños y perjuicios por ser de derecho y reposar en base legal...” (sic).

18. Se debe precisar que esta Tercera Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que los jueces del fondo tienen la facultad de apreciar, evaluar y determinar la escogencia entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entiendan más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización1… ; asimismo, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha referido que existe falta de base legal cuando no se ponderan documentos, que habrían podido incidir en el fallo, o que pudieran podido darle al caso una solución distinta2.

19. En la especie, del estudio del expediente, esta Tercera Sala advierte que la parte recurrente alega la falta de ponderación de unos videos, sin embargo, no se encuentran detallados en la sentencia impugnada y tampoco han sido depositados e identificados en el presente expediente, por lo tanto, no ha colocado a esta corte de casación en condiciones de apreciar la veracidad de la inapropiada ponderación aludida, razón por la que este argumento se declara inadmisible, por no ser ponderable.

20. En cuanto al alegato de que no fueron ponderados otros documentos depositados, esta Tercera Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que frente a un alegato de falta de ponderación debe explicarse cuál es la incidencia y el documento cuya valoración no se efectuó para así justificar la necesidad de que la corte de casación lo evalúe y determine si este puede impactar significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo3, lo que no ha ocurrido en la especie, pues la parte recurrente no ha especificado cuales son los documentos no 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 28, 19 de noviembre de 2014, BJ. 1248, pág. 1107.

2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 38, 20 de agosto 2014, BJ. 1245, pág. 1275.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 17, 16 de septiembre de 2020, BJ. 1318.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y ponderados; en tal sentido, este argumento también se declara inadmisible, por no ser ponderable.

21. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, por lo que procede rechazar el recurso de casación.

22. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Comedor y contra la sentencia núm. 73- 2024 de fecha 16 de octubre de 2024 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0042828 Recurrentes: Comedor y laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarla en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

im Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13