Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00032 de fecha 24 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: Recurrido: & Núñez, SRL., y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1792 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de junio del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados xis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de junio de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00032 de fecha 24 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de abril de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social y Núñez, SRL., y , mediante memorial depositado en fecha 6 de mayo de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras laboradas, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa y Núñez, SRL., y , dictando la Tercera Sala del Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0375- 2023-SSEN-00035 de fecha 16 de febrero de 2023, que declaró la terminación del contrato de trabajo que vinculó a las partes por despido injustificado, acogió parcialmente la demanda y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización supletoria de conformidad con el artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por ambas partes, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00032 de fecha 24 de febrero de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa $: Núñez, y los señores y ,y el recurso de apelación incidental incoado por el señor , por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa & Núñez, y los señores y , en contra de la sentencia núm. 0375-2023-SSEN-00035, dictada en fecha 16 de febrero de 203 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en tal virtud, se rechaza el recurso de apelación incidental incoado por el señor , revocar la sentencia apelada salvo que se condena a la empresa al pago de la participación de los beneficios calculado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: en base a un salario mensual de RD$10,730.00. ; y, en tal virtud, se condena a la empresa y el señor a pagar a favor del señor a la suma de RD$11,335.71, por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; y TERCERO: Se condena al señor al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. , Daly Collado y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad, y se compensa el restante 30%” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización y falta de motivación adecuada de la sentencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la constitución de la república y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre recurso de casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa de manera principal la inadmisibilidad del recurso, fundamentado primero, en que el acto de emplazamiento no es suficiente para poner a todas las partes en condiciones de defenderse, vulnerando el sagrado derecho de defensa, ya que en dicho acto se realizó tres (3) traslados todos en el domicilio social de la persona moral y entregado a la misma persona, en calidad de secretaria, no así en el domicilio de las personas físicas; y segundo, en virtud de lo establecido en el artículo 641 del Código de Trabajo, puesto que los montos de las condenaciones de la sentencia impugnada se encuentran por debajo de los veinte (20) salarios mínimos requeridos para la admisibilidad del recurso.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede analizarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por violación al artículo 19 de la Ley núm. 2-23 9. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso.
10. El examen del acto núm. 465/2025 de fecha 25 de abril de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, contentivo del emplazamiento, pone de manifiesto que el alguacil actuante a fin de emplazar a la parte recurrida se trasladó a la calle 17 núm. 8 del sector Buenos Aires, Santiago de los Caballeros, advirtiéndose que todos fueron emplazados en el mismo domicilio, tal y como denuncia la actual parte recurrida.
11. Sin embargo, en el contexto anterior, es oportuno señalar, no es nulo el emplazamiento en casación contenido en un acto de alguacil con los siguientes errores: … f) dice que ha notificado a dos recurridos en un solo traslado cuando debe contener tantos traslados como personas haya que notificar, si la parte recurrida no ha sufrido perjuicio alguno, y, en consecuencia, haya constituido abogado y formulado sus medios de defensa en tiempo hábil1. En ese mismo sentido, se ha considerado que SCJ, Primera Sala, sent. núm. 107, 27 de marzo 2013, BJ. 1228.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: las formas procesales que deben ser observadas por los jueces en el curso de un litigio, son aquellas precisiones que rigen acerca del modo, lugar y tiempo que deben realizarse los actos del proceso, cuya finalidad es permitir el ejercicio del derecho de defensa de las partes y que, cuando una de las partes ha incumplido alguna de las formas procesales previstas, lo que el juez debe verificar es su efecto, es decir, si ha causado alguna violación al derecho de defensa2.
12. En la especie, los recurridos no han probado el agravio sufrido al ser notificados en el mismo domicilio conforme lo prevé el artículo 88 de la referida ley, al establecer que …ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada; contrario a esto, de las motivaciones que sustenta sus conclusiones se desprende que presentaron su defensa en esta Tercera Sala por ser la competente debido a la naturaleza del asunto, produciendo conclusiones tanto incidentales como al fondo y en tiempo oportuno. Es decir, que las irregularidades a que alude sobre el referido acto no impidieron que la diligencia procesal cumpliera con la finalidad a la cual estaba destinada, llevar al conocimiento de la parte recurrida el contenido del memorial de casación intentado por la parte recurrente, sin que se advierta violación a su derecho de defensa; en Ibidem.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: consecuencia, en virtud de la máxima no hay nulidad sin agravio, se rechaza el incidente propuesto.
b) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación por la cuantía 13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la referida ley, que modificó el artículo 641 del Código de Trabajo, ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
14. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido en fecha 25 de marzo de 2021, se encontraba vigente la resolución núm. 22/2019 de fecha 9 de julio de 2019 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecisiete mil seiscientos diez pesos con 00/100 (RD$17,610.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas privadas no sectorizadas, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de trescientos cincuenta y dos mil doscientos pesos con 00/100 (RD$352,200.00).
15. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó parcialmente la decisión de primer grado, a excepción de la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: participación de los beneficios de la empresa y se condenó a la actual parte recurrida al pago once mil trescientos treinta y cinco pesos con 71/100 (RD$11,335.71) por ese concepto, monto que como es evidente no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; en consecuencia, procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar el medio que lo sustenta, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza lo impide.
16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0375-2021-ELAB-00106 Solicitud núm.: 2025-R0394736 Recurrente: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2025-SSEN-00032 de fecha 24 de febrero de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: xis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10