Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 29 de mayo de 2024 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante La Tabacalera, SA, por un monto de tres millones novecientos cincuenta y siete mil ciento catorce pesos con 62/100 (RD$3,957.114.62), fijada mediante la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00061 de fecha 14 de marzo del 2024 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00473 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028- 2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, interpuesta por La Tabacalera, SA.
I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 25 de abril de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante La Tabacalera, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ordenar la suspensión de la sentencia No. 028-2025-SSEN-00031, de fecha 20 de febrero del 2025, dictada por la Corte de Trabajo del DN., sala No.1, en base a los errores groseros, violaciones al derecho de defensa, abuso de poder, desnaturalizaciones cometidas en la sentencia y demás violaciones, como bien fueron expuestas en los medios desarrollados, pero sobre todo por el peligro que representa Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena la ejecución de dicha sentencia basado en el acto de notificación de fecha 22 de abril del 2025 realizado por la contraparte en donde se pretende obviar el recurso de casación interpuesto por la empresa LA TABACALERA, que actualmente se encuentra vigente y la misma garantía о duplo depositado a favor de la Sra. que le garantizan los valores contenidos en la sentencia que ha sido recurrida en casación.
SEGUNDO: DECLARAR que en estos casos, como el de la especie, donde la sentencia contiene un error grosero y donde se ha incurrido en exceso de poder, la Corte de Casación ha declarado admisible el recurso al reiterar el criterio: "que procede examinar el recurso de casación cuando la Corte a quo ha incurrido en la comisión de un error grosero, en nulidad, exceso de poder y violación al derecho de defensa de la parte recurrente, aunque las condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos".
(ver sentencia de fecha 20 de agosto del 2003, .1113, Págs. 813-814; Sentencia de fecha 19 de agosto del 2009, .1185, Págs. 1102-1103); por lo que procede también suspensión de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo cuando se trata de una suspensión que se solicita en lo que se conoce de dicho recurso de casación. TERCERO: ORDENAR la suspensión de la sentencia en cuestión en virtud de la resolución No.62- 2023, dictada por la Suprema Corte de Justicia, ya que prudencia procesal aconseja la suspensión por los medios invocados en presente recurso de casación interpuesto y en esta instancia en suspensión, habiéndose demostrado una vez más el peligro que corre la empresa por los intentos de embargos pasados y actual, como es el acto de fecha 22 de abril del 2025 donde se busca obligar a la empresa a pagar una suma de dinero que no corresponde con sentencia alguna. CUARTO: A que los daños irreparables a que pudiera ser víctima la parte recurrente, están los embargos temerarios que todavía hoy en día se siguen ejecutando no obstante las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia, así como los embargos retentivos que retendrían altas sumas de dinero de las cuentas de la empresa que provocaría la suspensión o entorpecimiento de las labores de la recurrente. Igualmente, la desprotección por parte de la Suprema Corte de Justicia en caso de no ser acogida la suspensión de la sentencia de la Corte de Trabajo, en lo que la Suprema Corte de Justicia determina la suerte del Recurso de Casación, pone a la recurrente en un estado vulnerable, donde en caso de embargo ejecutivo, tendría que pagarle a la contraparte altas sumas de dinero, aún cuando su recurso de casación esté en espera de ser fallado, en violación del derecho constitucional de defensa de la empresa recurrente, Más aún, cuando se trata de un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena caso donde la empresa puede verse afectada en caso de que no sea ordenada una suspensión para suspender la sentencia en cuestión donde ya existe una garantía depositada por ante el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del DN., tratándose la misma del duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado. La intención de ejecutar la sentencia es un peligro real, como puede verse en la intimación realizada con un plazo que no corresponde con lo que establece la ley, en perjuicio de la empresa hoy recurrente, LA TABACALERA.
QUINTO: DECLARAR que en vista de que la empresa hoy recurrente cumple con el depósito de una garantía a favor de la contraparte que cubre el duplo de las condenaciones contenidas en la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, procede con más razón la suspensión en virtud del presente recurso ya que no existe razón de peligro para la hoy recurrida, en cuanto a los montos que hasta ahora le han sido reconocidos por la sala no.1 de La Corte de Trabajo del Distrito Nacional. La empresa, con esta garantía vigente cumple con lo señalado en el Párrafo V de la resolución 62-2023. SEXTO: Declarar y comprobar que en materia laboral a diferencia del derecho común, existe el procedimiento de referimiento ante el Presidente de La Corte de Trabajo y también las vías de ejecuciones conocida en materia sumaria o procedimiento sumario según los artículos 663 al 668 del código de trabajo. En consecuencia, la resolución del Presidente de la tercera sala de La Suprema Corte de Justicia, ha sido pronunciada en violación del capítulo IV del código de trabajo relativo a la ejecución de la sentencia en materia laboral, ya que la decisión en referimiento mediante una decisión no controvertida fijó una fianza o deposito del duplo a cargo de la parte recurrente, con el objeto de prevenir un daño inminente contra la parte recurrente en este expediente. Sin embargo, estas reglas procesales no han sido observadas por el presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; a pesar de que las reglas indicadas constituyen los fundamentos y el objeto de las atribuciones del Presidente de La Corte de Trabajo. en materia de referimiento y de ejecución de sentencia. Razones por las cuales, la revisión solicitada debe ser dictada aun de oficio por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, por no estar dicha decisión impugnada apegada a la equidad y la justicia. SEPTIMO: Declarar y comprobar que el juez de los referimientos, tiene competencia y atribución, para decidir con carácter provisional las incidencias que sean propias de la vía de ejecución, aunque se trata de una sentencia definitiva, con fuerza ejecutoria prevista en el artículo 545 del código de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena procedimiento civil. ( Ver casación del 6 de junio del 2007, 1159, PAG. 852-853).” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de febrero de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 165-2025 de fecha 30 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 30 de abril de 2025 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 278-2025 de fecha 1º de mayo del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la quinta sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual solicita que sea declarada inadmisible la demanda en suspensión de que se trata toda vez que el demandante ha interpuesto por segunda ocasión la demanda en suspensión. Fundamentado en un supuesto peligro inminente que no ha sido demostrado.
b) Sobre el pedimento de inadmisibilidad de la demanda 5. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la parte demandada por cosa juzgada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena 6. Del estudio de los documentos que conforman el presente expediente y de la consiguiente demanda en suspensión de ejecución que es objeto de esta resolución, se advierte que la Tabacalera S.A., interpuso en fecha 25 de febrero de 2025 una demanda en suspensión contra la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 de fecha 20 de febrero de 2025 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual fue rechazada mediante resolución núm. 033-2024-SRES-00276 de fecha 28 de marzo de 2025, fundamentada en que la parte demandante se limitó a transcribir en su demanda los medios de casación en los cuales cual fundamentó su recurso.
7. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con lo establecido en el párrafo VI de dicha resolución, en la tramitación de un mismo recurso de casación no será admisible la interposición de una nueva demanda en suspensión que verse sobre los mismos motivos y circunstancias juzgadas precedentemente en ocasión de demandas en suspensión que hayan sido denegadas (...). De donde se infiere que el demandante puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia siempre que sobrevenga, en el curso del proceso, alguna situación que ponga en peligro el crédito discutido o el patrimonio del demandante.
8. En tal sentido, del análisis de la instancia contentiva de la nueva demanda en suspensión interpuesta se puede apreciar que la demandante, La Tabacalera, SA., ha presentado nuevos argumentos y circunstancias que no fueron juzgados por esta Presidencia, al momento de decidir la primera demanda en suspensión, motivo por el cual procede Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena rechazar el incidente planteado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución, y proceder con el conocimiento de la demanda de que se trata.
9. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de abril del 2024, por LA TABACALERA, S.A., en contra de la sentencia laboral núm. 053-2024-SSEN-00061, de fecha 14 de marzo del 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por LA TABACALERA, S.A., en consecuencia, confirma en su totalidad la Sentencia Laboral No. 053-2024-SSEN-00061, de fecha 14 de marzo del 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a la parte recurrente LA TABACALERA, S.A.., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho del LCDO. , abogado que afirman haberlas avanzado en su mayor parte.” (sic).
10. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene en esencia,que la Sra. ha notificado en fecha 22 de abril de 2025 un mandamiento de pago temerario puesto que pretende hacerse ejecutar valores que no han sido reconocidos por la sentencia dictada por la sala No.1 de la Corte de Trabajo del DN. por lo que la empresa demandante se encuentra en una situación de vulnerabilidad y peligro frente a una contraparte que pretende ignorar el duplo que ha depositado la demandante en su favor, el cual fue Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena reconocido por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del DN. en sus atribuciones de juez de los referimientos.
11. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita la inadmisibilidad de la demanda, alegando, en síntesis, que la demandante por segunda ocasión solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada por un supuesto peligro inminente que no ha demostrado por lo que procede declarar la inadmisibilidad de dicha demanda por cosa juzgada según los dispuesto en Art. 1351 del Código Civil y Art. 44 de la ley 834 que modifica el Código de Procedimiento Civil.
12. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada, el depósito del escrito de contestación y la notificación de este.
13. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.
14. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.
15. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 29 de mayo de 2024, expedida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación de las condenaciones, por un Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena monto de tres millones novecientos cincuenta y siete mil ciento catorce pesos con 62/100 (RD$3,957.114.62), a fin de garantizar la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00061 de fecha 14 de marzo del 2024 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por La Tabacalera, SA, en favor de .
16. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023, previamente transcrito.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00031 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 20 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0402182 Demandante: La Tabacalera, SA Demandado: Decisión: Ordena de febrero de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 29 de mayo de 2024 emitida por la entidad privada Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante La Tabacalera, SA, por un monto de tres millones novecientos cincuenta y siete mil ciento catorce pesos con 62/100 (RD$3,957.114.62), fijada mediante la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00061 de fecha 14 de marzo del 2024 dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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