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Demanda de suspensión de ejecución

033-2025-SRES-00503

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia20 de junio de 2025Exp. 2022-0097480Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de marzo de 2025, interpuesta por Bepensa Dominicana, SA., por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0256758 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Resolución núm. 033-2025-SRES-00503 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 20 de junio de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025- SSEN-00044 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de marzo de 2025, interpuesta por Bepensa Dominicana, SA.

I. Fundamentos para decidir: a. Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 18 de marzo de 2025 suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de Bepensa Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia núm. 028-2025-SSEN- 00044, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 06 de marzo del 2025, en contra de la empresa BEPENSA DOMINICANA, S.A., en favor del señor , y conjuntamente ordenar una fianza a través de una compañía de seguros reconocida y con solvencia económica a fin que sirva de garantía a la sentencia impugnada. SEGUNDO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de marzo de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0256758 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 3. El acto núm. 111/2025 de fecha 19 de marzo de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santo Domingo, fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 2 de abril de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, notificado mediante acto núm. 0284- 2025, de fecha 5 de abril de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

5. Cabe destacar que la parte demandante dirige su instancia al Pleno de la Suprema Corte de Justicia y no al presidente de la sala como corresponde; en tal sentido es importante precisar que dado el efecto no suspensivo del recurso de casación consagrado en el artículo 27 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, las demandas en suspensión serán conocidas por el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación. En ese sentido corresponde a esta Presidencia el conocimiento y fallo de la presente demanda por corresponder a la Tercera Sala el conocimiento del recurso de casación.

6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de marzo de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regulares y válidos los recursos de apelación, interpuesto el principal en fecha 19 de julio del año 2024, por BEPENSA DOMINICANA, y el incidental en fecha 11 de septiembre de 2024 por ALFREDO ANTONIO FIRAS SUERO, ambos en contra de la sentencia núm. 053-2024-SSEN-00137, de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley. SEGUNDO: Respecto al fondo, RECHAZA en todas sus partes el recurso de apelación principal y el incidental, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia impugnada en su totalidad, por las razones antes expuestas.

TERCERO: Se COMPENSAN las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en esta instancia en puntos de sus pretensiones” (sic) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0256758 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo, en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada.

8. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita que se declare inadmisible la demanda en suspensión, toda vez que la parte demandante no cumplió con las reglas del debido proceso, al sustentar su instancia en la ley núm. 3726-53, sobre procedimiento de casación la cual fue derogada por la ley núm. 2-23.

9. Previo a conocer los méritos de la demanda en suspensión es menester atendiendo al correcto orden procesal analizar en primer orden la solicitud de inadmisibilidad planteada por la demandada fundamentado en que se dictara el fallo previo al conocimiento de la demanda de que se trata.

b. Respecto de la solicitud de inadmisibilidad promovida por la parte demandada 10. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión hemos podido advertir que la parte demandante sustenta las pretensiones de su demanda en el artículo 12 de la Ley núm. 3726 del 1953 sobre Procedimiento de Casación, la cual fue derogada por efecto de la promulgación de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, por lo que no puede dicha ley ser utilizada como base jurídica de sus alegatos siendo fundamental que las pretensiones de la demanda se sustenten en normas vigentes y aplicables al caso, razón por la cual procede declarar inadmisible la presente demanda.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0256758 Demandante: Bepensa Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00044 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 6 de marzo de 2025, interpuesta por Bepensa Dominicana, SA., por los motivos antes expuestos.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4