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Recurso de casación

SCJ-TS-25-1413

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de mayo de 2025Exp. 00312022012543Ponente: Manuel A. Read O.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024- S-00099 de fecha 22 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: Recurrido: y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1413 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha __ de ____________ due dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00099 de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: 22 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 8 de mayo de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. Mediante dictamen de fecha 4 de septiembre de 2024 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede dejar al criterio de la Suprema Corte de Justicia la solución del presente recurso de casación.

4. En este recurso de casación figura como parte correcurrida la sociedad comercial Urbanizaciones y Viviendas Yarull, SA., que a la fecha de la presente decisión no ha depositado memorial de defensa.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: II. Antecedentes 5. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en inscripción de hipoteca judicial definitiva en relación con la parcela núm. 144-Ref- 0796, Distrito Catastral núm. 3, Distrito Nacional, incoada por contra el Registro de Títulos del Distrito Nacional y la sociedad comercial Urbanizaciones y Vivienda Yarull, SA., la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 1270-2022-S-00085 de fecha 31 de agosto de 2022, que rechazó la referida demanda.

6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2024-S-00099 de fecha 22 de febrero de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto apelación interpuesto en fecha 19 de octubre de 2022, por el señor , contra la sentencia núm. 1270-2022-S-00085, de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, respecto a la demanda en inscripción de hipoteca judicial definitiva sobre el inmueble identificado como parcela 144-Ref- 0796 distrito catastral núm. 3 del Distrito Nacional, conforme los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la acción Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: recursiva interpuesta por el señor , en consecuencia, confirma la sentencia atacada objeto de esta acción recursiva, por los motivos antes indicados. TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los licenciados , y en representación de la parte recurrida Registro de Títulos del Distrito Nacional, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. CUARTO: Ordena el desglose de las piezas aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo a la secretaría que, de cada uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada. QUINTO: Comunicar esta decisión al Registro de Títulos correspondiente, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenida en el artículo 132 párrafo iv del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria (Res. 787- 2022); y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan” (sic).

III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación de una norma jurídica.

Vulneración del alcance del artículo 1166 del Código Civil y denegación de justicia” (sic).

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: V. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 9. Previo al análisis del medio propuesto procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

10. De la verificación del memorial de casación depositado en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación se advierte que en sus conclusiones la parte recurrente plantea lo que textualmente se transcribe a continuación: “PRIMERO: Declarar bueno y valido el presente recurso de casación, por ser el mismo regular en la forma, justo en el fondo y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: REVOCAR por propio imperio la sentencia 0031-TST-2024-S- 00099, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, y por vía de consecuencia ordenar al Registrador de Titulo del Distrito Nacional la inscripción de hipoteca judicial a favor de RAFAEL ANTONIO FERNANDEZ FROMETA, en virtud de que el mismo tiene un derecho real y definitivo que le permite Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: adquirir de forma oblicua los derechos que pudieren detentar los terceros, a favor de MAXIMO ENRIQUE NORBERTO FROMETA, por la vía del artículo 1166 del Código Civil. TERCERO: CONDENAR a REGISTRADOR DE TITULOS DEL DISTRITO NACIONAL, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del licenciado , quien afirma haberla avanzado en su totalidad” (sic).

11. Es preciso destacar que la Suprema Corte de Justicia en funciones de corte de casación, tiene el deber de cumplir con una misión nomofiláctica, la cual consiste en garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas en todo el territorio de la República Dominicana y crear las condiciones que permitan establecer y mantener la unidad de la jurisprudencia nacional, en salvaguarda de un interés de orden público y de la seguridad jurídica necesaria para la estabilidad social y económica del país.

12. En ese sentido, en nuestro ordenamiento jurídico la casación es una vía de recurso creada para que la corte de casación conozca y anule aquellas decisiones, en última o única instancia, dictadas en violación de la ley, es decir, que el recurso de casación que se interponga debe tener por objeto censurar la sentencia impugnada por no estar conforme con los principios jurídicos o las reglas de derecho, pudiendo así la Suprema Corte de Justicia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: ejercer el control de legalidad que le ha sido otorgado por la Constitución y las leyes.

13. Sobre el particular, es menester indicar que las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establecen que: El recurso de casación censura la no conformidad de la sentencia impugnada con las reglas de derecho. Párrafo. - La Corte de Casación decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única o en última instancia por los tribunales del orden judicial.

14. En la especie, del análisis del memorial de casación se comprueba que las conclusiones de la parte recurrente exceden el ámbito de apoderamiento de esta Suprema Corte de Justicia ya que están dirigidas a que se ordene al Registro de Títulos realizar actuaciones registrales, lo cual conllevaría a que esta corte de casación actúe como un tercer grado de jurisdicción y conozca del fondo del asunto sin que en modo alguno se hayan establecido las condiciones necesarias para ello; de ahí que las indicadas pretensiones resultan inadmisibles en casación por escapar del ámbito de la función nomofiláctica que ha sido atribuida a esta alta corte por la Constitución y las leyes.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: 15. En efecto, atendiendo a las circunstancias señaladas y siendo que las conclusiones de las partes son las que fijan la extensión del proceso y limitan el poder de decisión de los jueces, procede que esta corte de casación declare, de oficio, inadmisible el presente recurso de casación, resultando innecesario examinar el único medio propuesto, debido a que las inadmisibilidades por su naturaleza impiden el conocimiento del fondo del asunto.

16. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2024- S-00099 de fecha 22 de febrero de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2543 Solicitud núm.: 2024-R0190579 Recurrente: Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Ber Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9